Los archivos digitales de Maduro y Cilia: la Fiscalía revela que obtuvo sus celulares y computadoras

Una petición presentada ante el juez Alvin K. Hellerstein confirma que el Gobierno de Estados Unidos posee información electrónica obtenida mediante órdenes judiciales de dispositivos vinculados con Nicolás Maduro y Cilia Flores. Las defensas aceptaron el intercambio del material, pero su contenido permanecerá bajo estricta protección.

En el expediente penal contra Nicolás Maduro y Cilia Flores acaba de abrirse una puerta que, por ahora, solo podrán cruzar los fiscales, los abogados defensores y el juez Alvin K. Hellerstein. Detrás de ella se encuentra un universo potencialmente decisivo de mensajes, documentos, fotografías, contactos, metadatos y registros extraídos de teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos obtenidos durante la investigación federal.

La existencia de ese archivo digital quedó confirmada el 18 de septiembre de 2026, cuando la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó el Documento 331 en el caso United States v. Maduro Moros and Flores de Maduro. La carta solicita al juez Hellerstein que apruebe una orden de protección revisada que permitirá entregar a las defensas la totalidad de determinada información electrónica relacionada con ambos acusados.

El lenguaje del documento parece técnico. Su alcance no lo es. La Fiscalía informó al tribunal que posee información almacenada electrónicamente —conocida en el derecho estadounidense como ESI— obtenida mediante órdenes judiciales emitidas durante la investigación. El material procede de “varias computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos y medios de almacenamiento” y, según la propuesta, fue obtenido de Nicolás Maduro y Cilia Flores.

El expediente no revela cuántos dispositivos fueron examinados, cuándo fueron obtenidos, qué cuentas contenían ni qué encontraron los investigadores. Tampoco identifica conversaciones, fotografías, nombres, operaciones financieras o contactos internacionales. Pero confirma por primera vez en esta presentación que el Gobierno conserva un conjunto de evidencia digital cuya revisión formará parte de la preparación del juicio.

La modificación aparece en el nuevo párrafo 9 de la orden propuesta. Allí, la Fiscalía pide autorización para efectuar una “producción cruzada” del material. Eso significa que los abogados de Maduro podrán recibir la información electrónica procedente de Flores y que los abogados de Flores podrán acceder a la obtenida de Maduro.

Los representantes legales de ambos acusados aceptaron la incorporación de esta disposición. Ese consentimiento, sin embargo, no debe confundirse con una cooperación, una confesión o un acuerdo con la Fiscalía. Las defensas solo aceptaron las reglas mediante las cuales podrán recibir y revisar el material.

Maduro y Flores no están admitiendo que los archivos sean auténticos, que hayan escrito cada mensaje, que conocieran todos los documentos almacenados en los dispositivos ni que la evidencia pueda presentarse automáticamente ante un jurado. Tampoco renunciaron, al menos según este documento, a cuestionar la legalidad de las órdenes judiciales utilizadas para obtener los datos.

La aceptación responde a una necesidad elemental de cualquier defensa penal: conocer el universo completo del cual la Fiscalía podría seleccionar las piezas que intentará utilizar en el juicio.

La Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal obliga al Gobierno a entregar documentos, datos y objetos que sean relevantes para preparar la defensa, que pretenda utilizar durante su presentación principal o que hayan sido obtenidos del acusado o le pertenezcan. La orden también incorpora las obligaciones de producir material exculpatorio, información que pueda utilizarse para desacreditar a testigos y declaraciones reguladas por la Ley Jencks.

Por esa razón, la entrega de los archivos no significa que todo su contenido perjudique a Maduro y Flores. Dentro del mismo conjunto podrían existir comunicaciones favorables a la defensa, conversaciones incompletas, archivos ajenos a los cargos o datos capaces de contradecir la interpretación de los fiscales.

La batalla no consistirá únicamente en determinar qué aparece en los dispositivos. También será necesario establecer quién creó cada archivo, quién controlaba las cuentas, quién tenía acceso a las contraseñas y si los mensajes pueden atribuirse personalmente a alguno de los acusados.

Un teléfono puede contener una comunicación. Eso no significa automáticamente que el propietario del dispositivo la haya escrito. Una cuenta puede estar registrada a nombre de una persona y ser administrada por asistentes, familiares, funcionarios o integrantes de un equipo de seguridad. Una fotografía puede demostrar que dos individuos estuvieron en un mismo lugar, pero no necesariamente qué discutieron ni cuál era el propósito del encuentro.

La Fiscalía tendrá que construir puentes probatorios entre los dispositivos, sus usuarios y los delitos imputados. Para hacerlo podrá recurrir a metadatos, valores hash, registros de proveedores, direcciones IP, información de geolocalización, cadenas de custodia y testimonios de expertos forenses. La defensa, por su parte, podrá cuestionar la extracción, la integridad, la atribución y el contexto de cada elemento.

La orden solicitada por el Gobierno establece estrictas barreras para impedir que el descubrimiento de pruebas se convierta en un expediente público o en una fuente de información política.

La totalidad de la información electrónica producida bajo el nuevo párrafo será clasificada inicialmente como material “Attorney’s Possession Only”, conocido como APO. Los abogados deberán conservarla de manera segura. Maduro y Flores podrán examinar material de esa categoría únicamente en presencia de sus representantes legales, pero no podrán conservar copias en sus celdas ni mantenerlo bajo su posesión personal.

Una segunda categoría, todavía más restrictiva, es “Attorney’s Eyes Only” o AEO. Cuando un archivo recibe esa designación, los abogados no pueden mostrarlo ni revelar su contenido a los propios acusados. La Fiscalía controlará inicialmente las clasificaciones, aunque las defensas podrán objetarlas y pedirle al juez que elimine o reduzca una restricción.

La propuesta también prohíbe publicar el material en internet, divulgarlo a través de redes sociales o entregarlo a los medios de comunicación. Los documentos sensibles que se utilicen en una moción deberán presentarse inicialmente bajo sello, salvo que la Fiscalía consienta su divulgación o el juez ordene lo contrario.

El lenguaje empleado por los fiscales permite entender por qué solicitaron un cerco tan riguroso. Parte del material podría comprometer la privacidad de terceros, identificar testigos expuestos a intimidación, revelar información sobre personas todavía no acusadas o perjudicar investigaciones que continúan abiertas.

Esa advertencia es relevante, pero debe interpretarse con prudencia. El documento no anuncia nuevas acusaciones ni identifica a posibles investigados. Confirma únicamente que la Fiscalía considera necesario proteger pesquisas que podrían extenderse más allá de los dos acusados actualmente bajo custodia.

La dimensión internacional aparece expresamente en la orden. Las defensas no podrán compartir libremente el material con personas o entidades extranjeras. Si necesitan consultar a un posible testigo, investigador o fuente fuera de Estados Unidos, deberán cumplir condiciones especiales y, en determinados casos, pedir autorización al tribunal.

La solicitud puede presentarse de manera ex parte, permitiendo que la defensa explique su necesidad directamente al juez sin revelar inicialmente toda su estrategia a la Fiscalía. Se trata de un mecanismo importante para proteger el derecho a preparar el caso, pero manteniendo el control judicial sobre la circulación internacional de información sensible.

La restricción tiene una lectura geopolítica inevitable. El tribunal procura impedir que un proceso penal estadounidense se convierta en un canal para trasladar datos sobre testigos, investigaciones o comunicaciones hacia gobiernos, organizaciones o estructuras de poder en el extranjero.

No obstante, la orden no menciona a Cuba, Rusia, China, Irán ni ningún otro país. Tampoco afirma que los dispositivos contengan información sobre esos gobiernos. Atribuirles desde ahora un contenido específico sería sustituir el expediente por especulaciones.

El descubrimiento también puede transformar la relación entre las dos defensas. La producción cruzada facilita una revisión coordinada, pero podría revelar intereses incompatibles. Si un acusado sostiene que una cuenta, instrucción o dispositivo estaba bajo el control del otro, la estrategia conjunta podría comenzar a fracturarse.

En un juicio conjunto, además, las declaraciones de uno de los acusados que incriminen al otro podrían provocar disputas bajo la Cláusula de Confrontación, solicitudes de eliminar nombres o fragmentos y, en un escenario más complejo, peticiones para separar los procesos.

Nada de eso ha ocurrido todavía. Pero la entrega del archivo completo permitirá a los abogados conocer si las teorías defensivas pueden avanzar juntas o si terminarán enfrentándose.

Desde el punto de vista criminológico, la importancia del material electrónico probablemente no dependa de la aparición de un mensaje espectacular. Su verdadero valor puede residir en la reconstrucción de patrones: quién hablaba con quién, con qué frecuencia, desde qué lugares, antes o después de cuáles acontecimientos y a través de qué intermediarios.

La evidencia digital permite elaborar mapas de relaciones, secuencias temporales y conexiones entre personas, empresas, cuentas y operaciones. Los metadatos pueden revelar una estructura incluso cuando las palabras utilizadas parecen inocuas. Pero una red de contactos no constituye por sí sola una conspiración criminal. La Fiscalía deberá vincular esas relaciones con conocimiento, intención y actos concretos asociados con los cargos.

El Documento 331 tampoco decide la solicitud de libertad presentada por Cilia Flores ni resuelve sus argumentos médicos. No demuestra que exista riesgo de fuga, peligro para la comunidad o capacidad para obstruir el proceso. Tampoco determina las mociones de inmunidad planteadas por las defensas.

El contenido de los archivos podría adquirir importancia posterior si permite distinguir entre actos oficiales, actuaciones privadas y conductas presuntamente criminales. Pero esa conclusión no puede extraerse de una orden que regula el acceso a la evidencia sin revelar lo que la evidencia dice.

Incluso la existencia de los archivos no garantiza su admisión en el juicio. Las defensas todavía podrán cuestionar las órdenes de registro, la amplitud de las búsquedas, la cadena de custodia, la autenticidad de las comunicaciones y la manera en que los fiscales pretenden presentarlas ante el jurado.

La Fiscalía, en cambio, obtiene una ventaja organizativa. Podrá entregar grandes volúmenes de información sin negociar cada archivo individualmente, proteger investigaciones relacionadas y reducir futuras acusaciones de que ocultó evidencia favorable. También conservará control inicial sobre los niveles de confidencialidad y limitará el riesgo de filtraciones.

La orden adjunta al Documento 331 aparece como una propuesta pendiente de la firma del juez Hellerstein. Por tanto, la Fiscalía ha solicitado su aprobación, pero el documento aportado no demuestra que el tribunal ya la haya concedido.

Lo confirmado es suficientemente importante: el Gobierno de Estados Unidos posee un archivo electrónico potencialmente amplio obtenido mediante órdenes judiciales de dispositivos relacionados con Maduro y Flores. Sus abogados aceptaron recibirlo bajo restricciones extraordinarias. Ahora comienza el trabajo más complejo: descubrir qué contienen esos datos, quién los produjo y cuáles podrán sobrevivir las impugnaciones antes de llegar a un jurado.

Los celulares y las computadoras todavía no han hablado públicamente. Pero el expediente confirma que fiscales y defensores se preparan para escuchar todo lo que guardan.