Banquero Escotet pierde juicio en España contra El Confidencial

Juan Carlos Escotet

El banquero venezolano, Juan Carlos Escotet perdió el juicio entablado con el medio de comunicación español El Confidencial, luego que este los demandará por publicar constantemente informaciones “difamatorias” en descrédito de la entidad financiera Abanca.

De acuerdo a lo reseñado en su portal web, el juzgado de primera instancia número 3 de Betanzos (A Coruña) desestimó la demanda interpuesta por Abanca, la antigua Novagalicia, que controla Escotet (Banesco), contra El Confidencial y dos de sus redactores de Economía, Eduardo Segovia y Agustín Marco, a los que absuelve de intromisión ilegítima en el honor de la entidad.

Con esta demanda, Escotet buscaba evitar la publicación de informaciones críticas sobre Abanca.

De acuerdo a la reseña hecha pública, el juzgado de primera instancia número 3 de Betanzos (A Coruña) ha desestimado la demanda interpuesta por Abanca, la antigua Novagalicia, que controla el venezolano Juan Carlos Escotet (Banesco), contra El Confidencial y dos de sus redactores de Economía, Eduardo Segovia y Agustín Marco, a los que absuelve de intromisión ilegítima en el honor de la entidad.

La nota dice que la jueza Sonia Rey Salgueiro ratificó la veracidad de las informaciones y la diligencia y profesionalidad de los periodistas a la hora de elaborarlas, con lo que tumba la en apariencia única pretensión de Escotet al demandar a este medio, que no era otra que evitar la publicación de informaciones críticas sobre Abanca.

Para alcanzar este objetivo, el banquero hispano-venezolano ha utilizado los recursos de Abanca para insertar publicidad en otros medios competidores en que anunciaba la interposición de la demanda, y para contratar tres informes periciales con los que tratar de desacreditar a El Confidencial: dos de ellos para demostrar que la contabilidad de Abanca es legal (cosa que las informaciones no cuestionaban en ningún momento) y otro con una encuesta supuestamente entre lectores de El Confidencial para apoyar la idea de que las noticias daban una imagen negativa de la entidad bancaria.

Sin embargo, la sentencia no asume ninguna de las conclusiones de estos dictámenes. La citada jueza, siguiendo una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, ha contrapuesto los dos derechos fundamentales en conflicto: el derecho al honor (artículo 18 de la Constitución) invocado por Abanca y el derecho a la libertad de expresión e información (artículo 20) que protege la actividad de El Confidencial. Esta doctrina da prevalencia al segundo de estos derechos si se cumplen dos condiciones: que las informaciones sean veraces y que las opiniones -interpretaciones, en términos periodísticos- no contengan descalificaciones ni insultos. Condiciones que se cumplen en todas las noticias de El Confidencial objeto de la demanda.

LA NOTICIA DE LOS BENEFICIOS CONTABLES, VERAZ

La primera información demandada es ‘Abanca tira de contabilidad creativa para ganar 2.751 millones, más que BBVA’, de Eduardo Segovia, publicada el 28 de marzo de 2015. En ella se explica que las antiguas cajas gallegas dieron un beneficio mayor que un banco multinacional como BBVA gracias a dos operaciones puramente contables -no conllevan ingresos de caja-: la activación de créditos fiscales (DTA) por 719,9 millones, que le servirán para pagar menos impuestos a la Hacienda pública y se apunta simplemente porque las estimaciones de la propia Abanca son que va a ganar suficiente dinero para compensarlos en el futuro; y el fondo de comercio negativo (‘badwill’) de 2.116,2 millones que resulta de la compra de Novagalicia al Estado, muy por debajo de su valor de mercado y que Abanca se apunta íntegramente como beneficio, al contrario del resto de bancos que han comprado entidades nacionalizadas.

A este respecto, uno de los peritos pagados por Escotet llegó a decir en el juicio que lo que hizo Sabadell -el banco que más adquisiciones ha acometido en España- con el ‘badwill’ de la CAM (destinar la mayor parte a saneamientos) es irregular.

Más adelante, se supo que la razón de dar unos beneficios tan altos era poder pagarse un dividendo con el que Escotet pretendía recuperar los 400 millones que ha pagado de momento de los 1.003 que debe abonar por Novagalicia, dividendo que vetó el FROB (el fondo público de rescate bancario), como también informó en exclusiva El Confidencial.

Respecto a esta noticia, la jueza establece, en primer lugar, que “no puede negarse el interés público de la información publicada, pues tanto el anterior proceso de reestructuración de la entidad formada por las anteriores Caixas, después Novagalicia y finalmente Abanca con el previo paso de compra al FROB fue un hecho público y notorio en nuestro país y que motivó multitud de titulares y noticias de sobra conocidos, siendo un hecho altamente relevante no solo para el público en general sino también para los clientes de dicha entidad, lo que hace que la difusión de la información sea no solo necesaria sino obligatoria, de tal forma que los límites de la libertad de información se amplían considerablemente restringiendo el ámbito de protección del derecho al honor”.

Y añade que “dicha noticia sí se ajusta a la veracidad, toda vez que los propios peritos de la parte actora han confirmado que las cifras utilizadas en el texto son reales (…). Por lo expuesto, se considera que dicha noticia en todo su contenido y analizada en su conjunto y no de forma aislada está amparada por el artículo 20 de la CE sin que esta sobrepase el fin informativo que se pretende dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado, y sin que se aprecie falta de diligencia en el autor, pues consultó fuentes, se informó con la entidad demandante y contiene datos reales y que han sido contrastados, teniendo en cuenta también que muchas de las informaciones de las que disponían los peritos a la hora de elaborar sus informes sobre las cuentas no estaban disponibles a la fecha de la noticia, por lo que difícilmente podría conocerlas el Sr. Segovia”.

EL BLANQUEO DE CAPITALES: DILIGENTE Y OBJETIVO

La segunda parte de la demanda se refiere a una serie de tres noticias de Agustín Marco sobre la prevención del blanqueo de capitales en Abanca. Dos de ellas dan cuenta de la implicación de Banco Etcheverría -hoy en Abanca- en el blanqueo supuestamente cometido por la familia Ruiz-Mateos según el administrador concursal de la empresa Carcesa (fabricante de Apis): ‘El Sepblac sospecha que Abanca ocultó el blanqueo de capitales de los Ruiz Mateos’, del 13 de abril de 2015, y ‘Sabadell embarga al sobrino de Ruiz-Mateos que colaboró en el blanqueo de capitales’, del 14 de abril de 2015. La tercera, titulada ‘El Sepblac pone a Abanca como ‘objetivo prioritario’ por blanqueo de capitales’, del 16 de abril de 2015, informa de que el Servicio de Prevención de Blanqueo se reunió en varias ocasiones con el responsable del área jurídica de Abanca y secretario del consejo, José Eduardo Álvarez Naveiro, por las deficiencias detectadas en los sistemas del banco para prevenir estos delitos.

La sentencia concluye que “debe llegarse a idéntica conclusión que lo manifestado con la noticia publicada el día 28 de marzo, esto es, que las mismas se encuentran amparadas por el ejercicio de la libertad de información reuniendo los requisitos establecidos jurisprudencialmente para dicha protección (…) ,debe llegarse a la conclusión de que el periodista empleó la diligencia debida, pues no se ha limitado a transmitir una información no contrastada sino que la misma ha sido objeto de investigación”. “Así pues, la exigencia de contraste o verificación de la información difundida ha de considerarse cumplida, y no cabe, por tanto, considerar inobservada la regla general de la necesaria veracidad de los hechos contenidos en la información.”, añade.

Asimismo, la jueza entiende que “desde la perspectiva del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado, tampoco puede ser revertido el juicio de ponderación realizado, pues la noticia tenía un interés evidente y fue expuesta con objetividad, sin que en ningún caso se la dotará de un matiz injurioso o desproporcionado, resultando que la posible incidencia sobre la entidad demandante deviene de los propios hechos que fundamentaron el procedimiento concursal y no del enfoque o tratamiento de la noticia”.

Fuente: http://sumarium.com