El fraude electoral tiene distintas caras, no siempre se presenta con una sola —aunque en ocasiones es multifacético, como el caso venezolano— una de ella la revela el caso YATAMA, un partido y movimiento político indígena originario de la Costa Caribe de Nicaragua, que fue víctima de la exclusión y violación de sus derechos políticos en la nación centroamericana.
En las elecciones municipales de noviembre de 2000, el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua excluyó a YATAMA de participar en los comicios municipales. Una exclusión se produjo bajo la nueva Ley Electoral nicaragüense, que imponía requisitos muy estrictos para poder competir electoralmente.
Ante esta situación, YATAMA interpuso diversos recursos legales, entre ellos un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia nicaragüense, pero todos fueron declarados improcedentes o rechazados de forma tardía, dejándolos sin posibilidad de competir por lo que no pudieron participar en los comicios.
Recurrieron a la justicia internacional y, finalmente, la Corte Interamericana determinó que el Estado de Nicaragua vulneró derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Contexto de la lucha de Yatama
Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka (YATAMA, en lengua misquito “Hijos de la Madre Tierra”) fue un partido político indígena de la Costa Caribe de Nicaragua constituido en 1987. Surgió de unión de grupos indígenas que mantenían una lucha armada contra el régimen sandinista, habiendo integrado a los Contras.
YATAMA emprendió su lucha contra el sandinismo, en razón de las restricciones que el régimen le impuso a la artesanía y comercio tradicionales.
Cuando en el año 2000 Nicaragua se preparaba para ir a elecciones municipales y YATAMA se propuso participar, el Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua rechazó su inscripción y alegó para ello lo establecido en la Ley que exigía que solo partidos políticos formales participaran.
La legislación dejaba por fuera a las agrupaciones de suscripción popular, lo que obstaculizó la participación tradicional de los pueblos indígenas. Todos los intentos de YATAMA por subsanar los requisitos a través de recursos legales fueron declarados improcedentes o tratadas tardíamente.
YATAMA estaba organizada como Asociación de Suscripción Popular había participado en elecciones regionales y municipales en los años 1990, 1994, 1996 y 1998, pero su intención de participar a partir del 4 de mayo de 2000 se truncó por las reformas a la Ley Electoral número 131.
Entre las exigencias de la ley estaba el que las organizaciones participantes tenían presentar candidatos en al menos el 80 % de los municipios del país; cumplir requisitos administrativos diseñados para partidos nacionales tradicionales y estructurarse bajo el modelo clásico de partido político.
Debió entonces asumir la estructura e inscribirse en el CSE como partido político, para poder participar en las elecciones municipales y, desde entonces comenzó una dura batalla que culminó ante las instancias judiciales nicaragüenses el 25 de octubre de 2000, cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “improcedente In Limine Litis” el recurso de amparo interpuesto por YATAMA, por no ser recurribles las decisiones del CSE.
Se materializaba con ello, un fraude electoral sustentado en la exclusión indígena y la violación de sus derechos políticos de este grupo de la Nicaragua.
La exclusión provocó protestas masivas, enfrentamientos con fuerzas policiales, abstención electoral superior al 80 % en algunas zonas y una crisis de legitimidad en la Costa Atlántica.
Incluso varios partidos políticos pidieron la nulidad de las elecciones en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN, antes Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN) debido a la exclusión de YATAMA.
YATAMA acusa fraude electoral ante la Corte Interamericana
Ante lo infructuoso de sus diligencias ante la justicia nicaragüense:
YATAMA recurrió a la Comisión Interamericana el 26 de abril de 2001;
el 3 de diciembre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad de la causa;
el 4 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Nicaragua era responsable e hizo varias recomendaciones.
el 17 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
YATAMA alegó que esos requisitos de la Ley Electoral 131 desconocían las formas tradicionales de organización indígena; discriminaban a las comunidades costeñas; y hacían prácticamente imposible su participación política real.
Acusaron fraude electoral por exclusión pues, aunque no hubo necesariamente manipulación clásica de votos, sí operó una exclusión previa del actor político indígena más representativo de la Costa Caribe de Nicaragua.
La decisión de la Corte IDH
La sentencia del caso se produjo el 23 de junio de 2005, cuando concluyó que Nicaragua violó:
el artículo 23 de la Convención Americana (derechos políticos),
el artículo 24 (igualdad ante la ley),
y garantías judiciales y protección judicial.
La Corte sostuvo que el sistema electoral no puede imponer reglas que, en la práctica, excluyan a minorías indígenas o movimientos con formas distintas de organización política.
Importancia jurídica y política
La sentencia se volvió un precedente continental porque estableció que:
la democracia no consiste solo en permitir votar,
sino también en garantizar participación efectiva y no discriminatoria;
y que la exclusión administrativa puede convertirse en una forma de fraude estructural o exclusión política institucionalizada.
El caso YATAMA se estudia actualmente como materia de derecho electoral, derechos humanos, sistemas indígenas de representación y teorías sobre exclusión política mediante diseño institucional.
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