Nicolás Maduro se prepara para abrir una de las batallas jurídicas más complejas de su proceso penal en Estados Unidos. Su defensa debe presentar ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York una primera ronda de mociones con las que buscará desestimar la acusación por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y delitos relacionados con armas. Los planteamientos previsiblemente cuestionarán la legalidad de su captura en Venezuela y sostendrán que Maduro no podía ser procesado porque gozaba de inmunidad como jefe de Estado.
La estrategia coloca al juez federal Alvin Hellerstein ante una controversia extraordinaria, pero no completamente nueva. Durante más de un siglo, los tribunales estadounidenses han sostenido que una persona puede ser juzgada aunque haya sido capturada en otro país mediante procedimientos irregulares o contrarios a un tratado internacional. Esa jurisprudencia, aplicada desde un empleado bancario detenido en Perú en el siglo XIX hasta el exdictador panameño Manuel Noriega, representa el principal obstáculo para la defensa de Maduro.
El juicio está previsto para comenzar el 1 de junio de 2027. Maduro se ha declarado inocente y conserva plenamente la presunción de inocencia. Sin embargo, antes de discutir las pruebas sobre la presunta conspiración narcotraficante, su equipo jurídico, encabezado por Barry Pollack, intentará convencer al tribunal de que el caso no puede continuar debido a la inmunidad reclamada y a las circunstancias de su traslado forzoso a Estados Unidos.
La captura de Maduro y la doctrina que favorece a la Fiscalía
El eje de la respuesta de la Fiscalía probablemente será la doctrina conocida como Ker-Frisbie, resumida en la expresión latina male captus, bene detentus: una persona capturada irregularmente puede quedar válidamente sometida a la jurisdicción de un tribunal.
El precedente comenzó con Ker v. Illinois, decidido por la Corte Suprema en 1886. Frederick Ker, un empleado bancario de Chicago acusado de apropiarse de fondos, huyó a Perú. Aunque existía un tratado de extradición entre ambos países, fue capturado por un agente privado y llevado por la fuerza a Estados Unidos. La Corte Suprema rechazó su impugnación y sostuvo que la forma en que había sido trasladado no eliminaba la autoridad del tribunal para juzgarlo.
La doctrina fue reafirmada en 1952 mediante Frisbie v. Collins y adquirió especial importancia internacional en 1992, cuando la Corte Suprema decidió United States v. Alvarez-Machain. En ese caso, un médico mexicano fue secuestrado en México por personas contratadas por la Administración para el Control de Drogas, DEA, y trasladado a Estados Unidos.
La Corte Suprema determinó que la captura forzada no impedía procesarlo porque el tratado de extradición entre Estados Unidos y México no prohibía expresamente los secuestros extraterritoriales ni establecía que la desestimación de la acusación fuera el remedio aplicable. El tribunal diferenció así entre una posible infracción internacional cometida por Estados Unidos y la jurisdicción penal sobre el acusado.
Ese razonamiento será central en el caso Maduro. La defensa puede sostener que la operación estadounidense vulneró la soberanía de Venezuela, pero todavía tendría que demostrar que esa posible violación obliga al juez Hellerstein a cancelar el proceso penal. La jurisprudencia vigente indica que ambas cuestiones no son jurídicamente equivalentes.
¿La operación estadounidense violó el derecho internacional?
La entrada de fuerzas estadounidenses en territorio venezolano podría ser cuestionada bajo el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado.
Para que una operación militar de esta naturaleza resulte compatible con el derecho internacional, Estados Unidos tendría que apoyarse, generalmente, en el consentimiento válido de las autoridades venezolanas, una autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, la legítima defensa frente a un ataque armado o alguna justificación excepcional jurídicamente reconocida.
Si la incursión se realizó sin consentimiento, sin autorización internacional y fuera de un supuesto de legítima defensa, existiría un argumento sustancial de que fue vulnerada la soberanía venezolana. Pero esa conclusión, por sí sola, no exige que Maduro sea liberado.
En el sistema estadounidense, una violación del derecho internacional puede generar una protesta diplomática, una reclamación entre Estados o responsabilidad internacional. Sin embargo, no necesariamente crea un derecho individual que permita al detenido obtener la desestimación de una acusación penal.
La Fiscalía sostendrá que la Carta de las Naciones Unidas regula principalmente relaciones entre Estados y no establece que una persona capturada mediante una operación potencialmente contraria a sus disposiciones deba quedar fuera del alcance de los tribunales estadounidenses.
El tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos
Otro argumento anticipado de la defensa es que Estados Unidos habría desconocido el tratado de extradición con Venezuela al capturar directamente a Maduro en lugar de solicitar formalmente su entrega.
La existencia del tratado, sin embargo, no resuelve el caso. Después de la decisión de la Corte Suprema en Alvarez-Machain, la defensa tendría que demostrar que el acuerdo contiene una cláusula mediante la cual ambos países se comprometieron expresamente a no utilizar ningún procedimiento diferente de la extradición.
También tendría que establecer que el tratado reconoce al acusado un derecho individual y que la consecuencia de su incumplimiento es impedir el proceso penal. Los tratados de extradición suelen describir cómo un Estado puede solicitar la entrega de una persona, pero no siempre establecen que la extradición sea el único mecanismo posible para obtener su presencia.
Existe una diferencia importante entre una extradición irregular y una captura que no utilizó el tratado. Cuando una persona es formalmente extraditada, Estados Unidos debe respetar las condiciones impuestas por el país que autorizó su entrega. Este principio, conocido como regla de especialidad, impide procesar al extraditado por cargos distintos de los aprobados, salvo determinadas excepciones.
Maduro, sin embargo, no fue entregado mediante una extradición condicionada. Su defensa tendría dificultades para invocar las garantías específicas de un procedimiento que nunca llegó a utilizarse.

El precedente de Manuel Noriega
El caso del exgobernante panameño Manuel Noriega es la comparación más cercana y, posiblemente, la más perjudicial para Maduro. Noriega fue capturado durante la invasión estadounidense de Panamá en diciembre de 1989 y trasladado a Miami para enfrentar cargos por narcotráfico.
Sus abogados alegaron que la captura violaba el derecho internacional, la soberanía panameña, la Carta de la ONU y el tratado de extradición entre Estados Unidos y Panamá. También sostuvieron que Noriega gozaba de inmunidad como jefe de Estado.
Los tribunales rechazaron esos planteamientos. La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito concluyó que Noriega no había demostrado que el tratado prohibiera expresamente su captura. También señaló que Estados Unidos nunca lo había reconocido como gobernante constitucional de Panamá y que el Poder Ejecutivo había manifestado inequívocamente su decisión de negarle inmunidad al capturarlo y procesarlo.
La corte añadió que Panamá no había solicitado formalmente inmunidad para Noriega y que los delitos imputados estaban vinculados con actividades criminales privadas y enriquecimiento personal, no con funciones legítimas del Estado.
Maduro intentará diferenciarse de Noriega alegando que ostentó formalmente la Presidencia de Venezuela, fue reconocido durante años por Estados Unidos y conservó el control efectivo del territorio, las Fuerzas Armadas y las instituciones públicas. Esa diferencia hace que su argumento de inmunidad sea más complejo que el presentado por el exdictador panameño, pero no necesariamente suficiente.
La inmunidad como jefe de Estado
El derecho internacional reconoce inmunidad personal a los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores mientras permanecen en sus cargos. Esta protección, denominada inmunidad ratione personae, puede alcanzar actuaciones oficiales y privadas mientras el funcionario representa internacionalmente al Estado.
La inmunidad no declara lícitas las conductas atribuidas al gobernante. Su objetivo es impedir que los tribunales de otro país interfieran con las funciones del máximo representante de un Estado soberano.
La pregunta determinante será si Maduro era, a efectos del sistema jurídico estadounidense, el jefe de Estado legítimo de Venezuela cuando fue capturado. Su defensa sostendrá que ejercía el poder efectivo y era reconocido por numerosos gobiernos, independientemente de la valoración política de Washington sobre las elecciones venezolanas.
La Fiscalía responderá que Estados Unidos dejó de reconocerlo como presidente legítimo en 2019, cuestionó los procesos electorales de 2018 y 2024 y lo trataba como dirigente de un gobierno ilegítimo. También argumentará que la decisión del Ejecutivo de acusarlo, capturarlo y procesarlo constituye una negativa expresa a reconocerle inmunidad.
Los tribunales estadounidenses conceden una enorme deferencia al Poder Ejecutivo en asuntos relacionados con el reconocimiento de gobiernos extranjeros. En el caso Noriega, la corte determinó que no existía autoridad jurídica que permitiera conceder inmunidad contra la posición expresa del Gobierno estadounidense.
El silencio de Delcy Rodríguez puede perjudicar a Maduro
La posición de las actuales autoridades venezolanas podría convertirse en un elemento decisivo. De acuerdo con Reuters, el gobierno encabezado por Delcy Rodríguez inicialmente describió a Maduro como presidente legítimo y exigió su devolución, pero posteriormente redujo esas declaraciones mientras profundizaba su cooperación con Washington.
Si Venezuela desea respaldar jurídicamente a Maduro, tendría que comunicar formalmente al Gobierno estadounidense y al tribunal que lo consideraba jefe de Estado, que protesta por su captura y que no renuncia a la inmunidad correspondiente.
El silencio, la ambigüedad o una eventual renuncia a la inmunidad debilitarían la posición de la defensa. La protección no es solamente un privilegio personal del acusado; está vinculada con la representación y los intereses soberanos del Estado.
Si el gobierno de Rodríguez reconoce que Maduro dejó de representar a Venezuela o decide no reclamar inmunidad en su nombre, Hellerstein tendría un fundamento adicional para rechazar la moción. La creciente cooperación entre Caracas y Washington adquiere, por tanto, una dimensión jurídica que trasciende el terreno político.
¿Puede Maduro invocar inmunidad por actos oficiales?
Si el tribunal concluye que Maduro ya no posee inmunidad personal, la defensa podría invocar la inmunidad funcional, conocida como ratione materiae. Esta puede proteger a antiguos funcionarios por actos oficiales ejecutados en representación del Estado, incluso después de abandonar el cargo.
El problema es la naturaleza de las conductas imputadas. La Fiscalía sostiene que Maduro participó en una conspiración destinada a facilitar el tráfico de cocaína hacia Estados Unidos, proteger organizaciones criminales y utilizar estructuras estatales para beneficiar una operación narcotraficante.
Los fiscales argumentarán que el narcotráfico, el enriquecimiento privado y el uso criminal de instituciones públicas no constituyen funciones legítimas de un presidente. Según esta teoría, un gobernante no puede convertir una actividad delictiva privada en un acto soberano protegido simplemente porque empleó recursos, funcionarios o instalaciones del Estado.
La defensa podría responder que algunas actuaciones descritas en la acusación, como órdenes militares, decisiones de seguridad, relaciones con organizaciones extranjeras y control territorial, fueron realizadas formalmente mediante la autoridad presidencial.
Hellerstein tendrá entonces que diferenciar entre verdaderos actos soberanos, decisiones políticas controvertidas y presuntas actividades criminales ejecutadas desde el poder. El precedente Noriega vuelve a favorecer a la Fiscalía porque los tribunales negaron protección a conductas orientadas al beneficio privado.
La excepción por conductas que conmocionan la conciencia
La defensa también podría alegar una violación del debido proceso si sostiene que Maduro fue sometido a un trato extremadamente brutal durante la captura.
En el Segundo Circuito, cuya jurisdicción incluye Nueva York, el caso United States v. Toscanino abrió una posible excepción a la doctrina Ker-Frisbie. Esa decisión sugirió que una captura acompañada de tortura, interrogatorios abusivos o conductas gubernamentales que “conmocionen la conciencia” podría justificar una intervención judicial.
La excepción ha sido interpretada de manera sumamente restrictiva. No basta con demostrar que hubo una detención forzada, una operación militar, una entrada no autorizada en otro país o un traslado sin extradición.
Maduro necesitaría presentar pruebas concretas de tortura, coerción extrema o abusos graves directamente relacionados con su traslado. Sin evidencias de esa naturaleza, la captura militar probablemente seguirá protegida por la regla general establecida en Ker, Frisbie y Alvarez-Machain.
La jurisdicción extraterritorial sobre el narcotráfico
Aunque fracasen las mociones sobre inmunidad y captura, la defensa todavía puede cuestionar la aplicación extraterritorial de las leyes penales estadounidenses.
La Fiscalía deberá demostrar que la presunta conspiración tenía como objetivo introducir cocaína en Estados Unidos o producir efectos dentro del país. En los delitos de conspiración no es indispensable que Maduro haya estado físicamente en territorio estadounidense ni que haya manipulado personalmente un cargamento. Los fiscales deben probar que participó consciente y voluntariamente en el acuerdo criminal y conocía su objetivo.
La defensa puede argumentar que no existía un nexo suficientemente directo y previsible entre Maduro y Estados Unidos. También puede cuestionar la credibilidad de los cooperantes, el conocimiento atribuido al acusado, la autenticidad de las comunicaciones, la cadena de custodia de las pruebas y la interpretación de decisiones tomadas desde el aparato estatal.
Este frente puede resultar más importante durante el juicio que la controversia sobre la captura. Una cosa es establecer que el tribunal tiene autoridad para procesar a Maduro y otra muy diferente demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
La estrategia probable de la Fiscalía federal
La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York previsiblemente argumentará que el tribunal tiene jurisdicción porque la acusación atribuye a Maduro violaciones de leyes federales y el acusado se encuentra físicamente bajo custodia estadounidense.
Los fiscales invocarán los precedentes Ker-Frisbie, Alvarez-Machain y Noriega para sostener que la forma en que fue llevado a Nueva York no elimina esa jurisdicción. También afirmarán que el tratado de extradición no contiene una prohibición expresa contra las capturas extraterritoriales ni dispone que una acusación deba ser desestimada cuando el tratado no fue utilizado.
Respecto de la inmunidad, el Gobierno señalará que Estados Unidos no reconocía a Maduro como presidente legítimo y que la decisión de procesarlo expresa de manera inequívoca la posición del Poder Ejecutivo. Finalmente, sostendrá que las actividades imputadas no fueron funciones oficiales protegidas, sino presuntos actos criminales dirigidos a favorecer una conspiración narcotraficante.
Desde la perspectiva de un fiscal federal, la estrategia consistiría en mantener el debate concentrado en una pregunta estrecha: si existe una norma vinculante que obligue al juez a desestimar la acusación. La Fiscalía tratará de impedir que la audiencia se convierta en un juicio político sobre la intervención estadounidense en Venezuela.
El objetivo de la defensa va más allá de la desestimación
Aunque las probabilidades de tumbar completamente el caso son reducidas, las mociones pueden generar beneficios estratégicos para Maduro.
Su defensa puede construir un expediente para una futura apelación ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, obligar al Gobierno a fijar formalmente su posición sobre la inmunidad y solicitar información relacionada con la autorización y ejecución de la operación militar.
También puede intentar acceder a documentos clasificados, identificar contradicciones en las explicaciones oficiales, cuestionar el nexo territorial de los cargos y separar los actos presidenciales de las conductas supuestamente criminales.
Las controversias sobre información clasificada estarán sometidas a la Classified Information Procedures Act, conocida como CIPA. Esta ley permite al tribunal proteger secretos de seguridad nacional sin eliminar automáticamente el derecho del acusado a preparar su defensa.
El litigio previo al juicio podría ser extenso porque Hellerstein deberá equilibrar los derechos constitucionales de Maduro con el interés del Gobierno en proteger información militar, diplomática y de inteligencia.
Maduro enfrenta precedentes jurídicos adversos
El argumento más débil de la defensa es que una captura potencialmente ilegal elimina automáticamente la jurisdicción federal. Más de un siglo de jurisprudencia contradice esa tesis.
El planteamiento más serio es la inmunidad de jefe de Estado. Maduro puede alegar que ejercía el poder real, ostentaba formalmente la Presidencia y era reconocido por numerosos países. Sin embargo, la negativa de reconocimiento de Washington, la posición del Poder Ejecutivo y la conducta de las nuevas autoridades venezolanas inclinan el análisis a favor de la Fiscalía.
La legalidad internacional de la operación y la validez del proceso penal son asuntos relacionados, pero jurídicamente distintos. Estados Unidos podría enfrentar críticas o reclamaciones por haber vulnerado la soberanía venezolana y, al mismo tiempo, conservar la autoridad interna necesaria para juzgar a Maduro.
La defensa de Nicolás Maduro enfrenta una barrera jurisprudencial construida durante más de 140 años. Desde el caso del empleado bancario Frederick Ker hasta el procesamiento de Manuel Noriega, los tribunales estadounidenses han rechazado que una captura irregular produzca automáticamente la liberación del acusado.
El juez Alvin Hellerstein no necesariamente tendrá que declarar legal la operación ejecutada en Venezuela. Puede limitarse a resolver que, incluso si existió una violación del derecho internacional o del tratado de extradición, esa infracción no elimina la jurisdicción del tribunal ni obliga a desestimar la acusación.
El punto verdaderamente delicado será determinar si Maduro gozaba de inmunidad personal como jefe de Estado. En esa decisión pesarán el reconocimiento de Estados Unidos, la posición del Poder Ejecutivo y la conducta del gobierno encabezado por Delcy Rodríguez.
El resultado más probable es que el proceso continúe y que las controversias sobre la captura queden preservadas para una futura apelación. Sin embargo, la defensa habrá convertido el juicio en algo más que un caso de narcotráfico: una prueba sobre los límites del poder estadounidense, la soberanía de otros Estados y el alcance real de la inmunidad de quienes gobiernan desde estructuras señaladas por actividades criminales.