De la emergencia eléctrica al megacuerdo petrolero: la ruta de Betancourt

La ruta de Alejandro Betancourt desde Derwick hasta NABEP y los 17 campos de Venezuela. En este reportaje de la unidad de investigación de Venezuelapolitica.info presentamos un examen documental, jurídico y antilavado de los contratos eléctricos, la deuda reclamada a PDVSA, las alertas internas, la expansión petrolera y el acuerdo anunciado por la Casa Blanca.

Alejandro Betancourt vuelve al centro del poder energético venezolano, pero esta vez la escala es mucho mayor. El empresario que construyó su fortuna y notoriedad pública alrededor de Derwick Associates durante la emergencia eléctrica decretada por Hugo Chávez aparece ahora como controlador de North American Blue Energy Partners, NABEP, la compañía escogida para operar 17 campos petroleros dentro del acuerdo anunciado entre Estados Unidos y Venezuela. El salto empresarial ha generado mucha polémica en Venezuela. Betancourt une dos momentos decisivos de la relación entre capital privado y recursos públicos venezolanos: primero, la contratación acelerada de plantas termoeléctricas en medio de apagones; después, la transferencia por cien años de derechos sobre campos que, según la Casa Blanca, reúnen aproximadamente 65.000 millones de barriles de reservas probadas.

La ficha oficial publicada por la Casa Blanca el 31 de agosto de 2026 afirma que NABEP recibió concesiones por cien años, que la Oficina de Capital Estratégico del gobierno estadounidense obtendrá 35% de participación en la empresa matriz sin desembolso para el contribuyente, y que el Departamento de Estado podrá comprar a costo de producción 20% del crudo extraído, además de conservar un derecho preferente sobre el 80% restante. El documento también atribuye a NABEP un plan de inversión de hasta 100.000 millones de dólares y proyecta 200.000 millones en impuestos y regalías durante los primeros 25 años. Son afirmaciones oficiales de la Administración Trump; no sustituyen el texto contractual, los anexos técnicos, la valoración independiente de los activos ni la documentación que explique cómo fueron seleccionados el operador y su beneficiario final.

En paralelo, el portavoz principal del Pentágono, Sean Parnell aclaró que :“La Oficina de Capital Estratégico (OSC) no adquiere participaciones accionarias en empresas privadas. Conforme a su autoridad legal, la función de la OSC se limita estrictamente a proporcionar asistencia de capital mediante préstamos, garantías de préstamos o asistencia técnica, incluida la estructuración de transacciones para desarrollar y financiar inversiones”.

El Pentágono negó que la OSC pueda convertirse directamente en accionista de la empresa petrolera. Su posible función sería financiera y técnica, no la operación de los campos. Sin embargo, la Casa Blanca afirmó después que la OSC tendría 35%. Existe una contradicción oficial que todavía debe ser aclarada.

Documentos de registro muestran que NABEP está controlada por Betancourt, que operaría inicialmente 14 contratos nuevos y que el conjunto alcanzaría 17 proyectos. Por su parte, Reuters informó, además, que algunos campos habían estado vinculados con compañías chinas y rusas y que Washington tendría poder de veto sobre el directorio de NABEP. Una segunda investigación, la misma agencia advirtió que grandes petroleras observan con inquietud tanto el papel central del empresario como la posibilidad de competir contra una compañía cuyo accionista y supervisor parcial sería el propio gobierno estadounidense. El acuerdo, por tanto, no puede evaluarse solo como una promesa de producción: plantea interrogantes de selección, gobernanza corporativa, conflictos de interés, competencia y legitimidad constitucional.

Derwick: el origen eléctrico del poder empresarial

La historia comienza con Derwick Associates, la compañía que Betancourt adquirió y convirtió en contratista del Estado durante la crisis eléctrica de 2009 y 2010. Una investigación publicada en 2021 estimó que Derwick obtuvo alrededor de 2.000 millones de dólares en proyectos de generación. La Comisión de la Asamblea Nacional que investigó la emergencia sostuvo que ocho proyectos analizados costaron 1.510 millones de dólares frente a un valor de mercado estimado de 551 millones. La defensa de Betancourt rechazó esas conclusiones, calificó el informe de político y sostuvo que los aumentos respondían al riesgo asumido, que las obras fueron entregadas y que fallas posteriores dependieron del combustible y de la gestión estatal.

El expediente documental examinado para este reportaje permite bajar de las acusaciones generales a una operación concreta: el proyecto Barinas I, identificado con el contrato 4600037363 y descrito como dos unidades de 50 megavatios con turbogeneradores Pratt & Whitney FT4. Una carta fechada el 12 de noviembre de 2012, firmada nominalmente por Edgard Romero Lazo en representación de Derwick Associates de Venezuela, propuso trasladar componentes a un taller de Florida para mantenimiento. El documento no prueba por sí solo que los equipos salieron, fueron reparados o regresaron; sí establece una relación técnica, una contraparte estatal y una conexión operativa con Estados Unidos que debe ser verificada mediante seriales, documentos aduaneros, órdenes de taller y actas de recepción.

Tres facturas fechadas el 20 de agosto de 2015 aportan una dimensión financiera precisa. Las facturas 000193, 000195 y 000197 suman 7.964.676,44 dólares, incluidos 853.358,19 dólares de IVA. Esa cifra coincide exactamente, hasta el centavo, con la diferencia entre los 28.317.452,67 dólares que una carta de Derwick atribuía al saldo registrado en SAP de PDVSA y los 36.282.129,11 dólares que la empresa reclamaba como deuda total en mayo de 2016. La coincidencia es probatoriamente relevante porque muestra coherencia interna entre facturas y reclamación; no demuestra que la deuda fuera válida, que las obras hubieran sido certificadas ni que el dinero hubiese sido pagado.

El expediente también muestra que Derwick pidió reconsiderar una propuesta para canjear deuda comercial por notas promisorias. El cálculo nominal del 25% sobre el saldo SAP era de 7.079.363,17 dólares, mientras que la petición de aplicar 50% a la base ampliada habría llevado el canje a 18.141.064,56 dólares. Un correo del 16 de mayo de 2016 incluyó a Alejandro Betancourt en copia junto con Pedro Trebbau y otros interlocutores. Al día siguiente, Freddy Corao reenvió internamente la solicitud para comentarios.

Las alertas internas de PDVSA

Otros documentos del expediente colocan la reclamación en un contexto más delicado. Un memorando de la Auditoría Interna Corporativa de PDVSA, fechado el 14 de enero de 2016, recomendó restricciones relacionadas con Derwick Associates USA, LLC por observaciones de control y contratación. Un documento posterior, fechado el 20 de mayo de 2016, incluyó a “DERWICK” en una lista de proveedores cuyas órdenes de compra, pagos, refinanciamientos y operaciones debían bloquearse o revisarse. Las copias necesitan autenticación, y la denominación genérica no permite asumir que todas las sociedades del grupo eran la misma persona jurídica. Sin embargo, la proximidad temporal es significativa: la solicitud de canje circuló el 16 y 17 de mayo y el documento de bloqueo está fechado tres días después.

La carta de la Contraloría incorporada al expediente añade otra señal institucional. El organismo reclamaba la remisión de un plan de acciones correctivas asociado a un informe especial sobre la emergencia eléctrica. La comunicación no menciona expresamente a Derwick; por ello no puede presentarse como una conclusión contra la compañía. Su valor consiste en demostrar que existía una revisión fiscal sobre la emergencia y que quedaban medidas correctivas pendientes, un dato que exige obtener el informe matriz antes de atribuir responsabilidades.

La ruta bancaria y las preguntas de lavado de dinero

Las tres facturas identifican como banco receptor a Bancrédito International Bank Corporation, en Puerto Rico, y como beneficiaria a Derwick Associates de Venezuela. Una instrucción bancaria en una factura no demuestra que el dinero haya llegado a la cuenta. Tampoco autoriza a asociar automáticamente a un cliente con las fallas de cumplimiento que años después reconoció la institución. El FinCEN impuso en 2023 una sanción civil de 15 millones de dólares a Bancrédito International Bank and Trust Corporation por violaciones deliberadas de la Bank Secrecy Act entre octubre de 2015 y mayo de 2022, entre ellas deficiencias en reportes de operaciones sospechosas y debida diligencia sobre clientes venezolanos de alto riesgo. Las facturas son de agosto de 2015, anteriores al período general delimitado por la orden, y todavía debe verificarse la identidad jurídica exacta entre el banco nombrado en ellas y la entidad sancionada.

Desde el derecho penal económico, el lavado de dinero no se prueba con la existencia de sociedades en distintas jurisdicciones, una cuenta internacional, márgenes elevados o contactos con funcionarios. Para establecerlo se requiere demostrar bienes derivados de una actividad delictiva precedente, una operación de ocultamiento, conversión o transferencia y el conocimiento exigido por la legislación aplicable. Lo que sí surge del expediente es un conjunto de indicadores que obliga a una debida diligencia reforzada: contratación pública durante una emergencia, estructuras societarias multinacionales, pagos transfronterizos, reclamos de deuda fuera del sistema contable ordinario, posible conversión de cuentas por cobrar en instrumentos financieros y relaciones con personas políticamente expuestas.

El caso Money Flight del Departamento de Justicia aporta el contexto, no una condena contra Betancourt. En 2018, fiscales federales describieron una conspiración para lavar más de 1.000 millones de dólares presuntamente sustraídos de PDVSA mediante sobornos, cambio de divisas y falsas inversiones. Entre los acusados figuró Francisco Convit, asociado empresarial de Betancourt. Reuters informó que fuentes vinculadas a la pesquisa identificaban a Betancourt con un conspirador no acusado; su abogado negó cualquier conducta ilícita. Hasta la fecha de este reportaje, Reuters señala que el empresario ha sido objeto de investigaciones en Estados Unidos y Europa, pero nunca ha sido acusado penalmente. Esa diferencia entre investigado, mencionado y acusado es esencial.

Lee el caso aquí en este enlace https://www.justice.gov/archives/opa/pr/former-swiss-bank-executive-pleads-guilty-role-billion-dollar-international-money-laundering

España reabrió la investigación: no hubo cierre definitivo

En marzo de 2026, el juez Santiago Pedraz archivó una investigación española que involucraba a Alejandro Betancourt al considerar que los hechos habían sido examinados en Venezuela. Ese archivo no fue definitivo. El 2 de junio, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó reabrir el procedimiento después de estimar el recurso de la Fiscalía Anticorrupción. Según la resolución reseñada por EL PAÍS, quedaban diligencias pendientes para esclarecer un presunto esquema de blanqueo y fraude fiscal conectado con operaciones de cambio de divisas y fondos procedentes de PDVSA. La reapertura significa que la causa continúa; no equivale a una imputación probada ni a una sentencia contra Betancourt y sus asociados.

La investigación española y el nuevo acuerdo petrolero entre Venezuela y EE. UU. se cruzan en un punto fundamental de cumplimiento: Alejandro Betancourt es el beneficiario de una concesión estratégica debe superar una revisión de origen de fondos, historial contractual, litigios, investigaciones abiertas, beneficiarios finales y relaciones con funcionarios. Que el gobierno de Estados Unidos reciba una participación en la matriz de NABEP no borra el pasado de Betancourt ni de su empresa Derwick ni convierte los señalamientos en hechos probados. Eleva, en cambio, el estándar de transparencia exigible, porque una autoridad pública pasa a tener derechos económicos y de veto dentro de una entidad privada controlada por un empresario sometido a escrutinio internacional.

De Derwick a NABEP: continuidad de acceso y cambio de escala

La conexión entre ambas etapas no es solo biográfica. Una investigación de Armando.info documentó que la sucursal venezolana de NABEP fue registrada en 2024 en una dirección utilizada anteriormente por Derwick y que ambas estructuras compartían apoderados con otras operaciones energéticas. El medio informó que el contrato previo de NABEP con PDVSA le permitía recibir hasta 57% del valor total de la producción y comercializar libremente su participación. Esos datos requieren cotejo con los contratos completos y el registro mercantil actualizado, pero muestran que NABEP ya tenía una base operativa antes del anuncio de Washington.

El nuevo esquema transforma a Betancourt de contratista de una emergencia nacional en socio controlador de la plataforma privada elegida para administrar una fracción extraordinaria del patrimonio petrolero venezolano. La Casa Blanca presenta a NABEP como operador probado y promete auditores, abogados y asesores estadounidenses, mayoría de ciudadanos de Estados Unidos en el directorio y supervisión del gasto fiscal. Hasta la fecha de esta publicación, el texto completo del acuerdo no se ha divulgado, persisten dudas sobre la duración del contrato, la ausencia de un proceso competitivo y la aprobación institucional, y que todavía no está claro si la producción se estructurará mediante empresas mixtas o contratos de participación.

El caso de Alejandro Betancourt ilustra una estructura de oportunidad frecuente en economías capturadas por redes público-privadas: una crisis reduce controles, la urgencia justifica excepciones, un intermediario acumula acceso y capital, y posteriormente ese mismo conocimiento relacional se convierte en ventaja para negociar activos aún mayores. Esa secuencia no demuestra una empresa criminal. Sí explica por qué la selección de NABEP debe ser sometida a controles independientes y no descansar únicamente en la confianza política, el desempeño alegado por la compañía o la promesa de inversión futura.

El acuerdo no limpia el pasado ni demuestra culpabilidad

El principal riesgo narrativo sería caer en uno de dos extremos. El primero consiste en suponer que la asociación con Washington certifica la integridad de Betancourt y desactiva todas las investigaciones anteriores. El segundo sería afirmar que las controversias de Derwick prueban que el acuerdo con NABEP constituye corrupción o lavado. Ninguna de estas conclusiones están respaldadas todavía en ninguna agencia de EE.UU. Las fuentes públicas demuestran investigaciones, decisiones procesales y controversias contractuales, no una condena contra el contratista del Estado venezolano.

La prueba decisiva debe buscarse en los contratos íntegros, las valoraciones de reservas, el procedimiento de selección, la cadena de propiedad de NABEP, el precio pagado por las participaciones, las fuentes de capital, los acuerdos de accionistas, las facultades de veto, los estados financieros auditados y los mecanismos para evitar que decisiones públicas beneficien intereses privados no revelados. También debe publicarse la lista exacta de campos, sus operadores anteriores, pasivos ambientales, acreedores, gravámenes, metas de producción y obligaciones de inversión.

Hasta ahora, Betancourt ha sostenido, por medio de sus abogados y de declaraciones empresariales, que no cometió irregularidades, que Derwick cumplió los contratos, que los precios reflejaban riesgos extraordinarios y que NABEP ha elevado de forma sustancial la producción. La compañía afirmó tras el acuerdo que la operación beneficiará a venezolanos y estadounidenses. Estas posiciones deben ser acompañadas por documentación sobre quién realizó la valoración independiente, qué participación exacta controla Betancourt, cómo se financió la compra de NABEP, qué funcionarios aprobaron la selección, qué auditorías se harán públicas y cómo se resolverán las investigaciones abiertas o los posibles conflictos de interés.

El hombre que regresa al centro del recurso estratégico

El expediente revela una continuidad difícil de ignorar. Derwick surgió como un intermediario privilegiado durante la emergencia eléctrica; NABEP emerge como el operador privilegiado del mayor rediseño petrolero venezolano en décadas. Entre ambos momentos aparecen contratos estatales, facturas millonarias, reclamos fuera de SAP, propuestas de canje, cuentas internacionales, memorandos de bloqueo, investigaciones por corrupción y lavado que alcanzaron a socios o entornos empresariales, y una causa reabierta en España y en Suiza. Ningún elemento aislado prueba responsabilidad penal de Alejandro Betancourt. En conjunto, justifican un nivel excepcional de escrutinio.

Luego de casi dos décadas, los venezolanos aun buscan las respuestas a la pregunta eje de este caso: cómo Derwick obtuvo contratos durante los apagones que condenaron a muerte el Sistema Eláctrico Nacional durante el régimen de Hugo Chávez. Y la nueva pregunta: ¿Cómo el controlador de aquella compañía terminó al frente de la empresa que recibirá derechos sobre 17 campos, una participación pública estadounidense y acceso preferente al mercado de Estados Unidos?. Si el acuerdo pretende reconstruir Venezuela y proteger los recursos de su población, su legitimidad dependerá de algo más que producir petróleo: deberá demostrar quién gana, quién controla, quién asume los riesgos y qué mecanismos impedirán que la opacidad del pasado se convierta en la arquitectura del futuro.

Fuentes y evidencias citadas

Casa Blanca, ficha del acuerdo petrolero, 31-08-2026

Reuters, campos transferidos a NABEP, 31-08-2026

Reuters, estructura jurídica y financiera del acuerdo, 31-08-2026

Reuters, inquietudes de grandes petroleras, 01-09-2026

Reuters Investigates, antecedentes de Derwick y Betancourt, 23-06-2021

Departamento de Justicia, Operation Money Flight, 25-07-2018

FinCEN, sanción civil contra Bancrédito, 15-09-2023

EL PAÍS, reapertura de la causa española, 02-06-2026

Armando.info, investigación sobre NABEP y PDVSA, 15-06-2025

Documentos aportados al expediente

PROYECTO CON DERWICK DE VENEZUELA.pdf: carta técnica de Barinas I, contrato 4600037363.

FACTURAS DE DERWICK ASOCIATE EMERGENCY ELECTRIC.pdf: carta de reclamación y facturas 000193, 000195 y 000197.

Carta de la contraloria sobre informe de emergencia electrica.pdf: requerimiento de acciones correctivas.

BLOQUEO DE EMPRESAS POR PRACTICAS CORRUPTAS.pdf: memorando atribuido a Auditoría Interna Corporativa.

BLOQUEO DE PROVEEDORES POR INVESTIGACION.pdf: instrucciones de bloqueo y revisión.

Fwd_ Remisión de Información y Convocatoria.pdf: circulación del canje y copia nominal a Betancourt.

EMPRESA ASOCIADA A DERWICK…CON INTERES EN ASOCIACION CON PDVSA.pdf: propuesta petrolera y vínculo atribuido.