Parece interminable y Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago, tal es el caso de la demanda civil que Phillips Petroleum y ConocoPhillips entablaron contra Petróleos de Venezuela S.A. y filiales en el sistema judicial estatal de Nueva York que la demandada pide trasladar a un tribunal federal de los Estados Unidos.
PDVSA —junto con sus filiales PDVSA Petróleo S.A., y CorpoGuanipa S.A.— busca el cambio de jurisdicción de la causa en la que se le señala un presunto incumplimiento de un acuerdo de liquidación de 2018, con sustento en la Ley de Inmunidades de Soberanos Extranjeros.
Sostiene PDVSA que tiene el derecho absoluto de litigar en una corte federal por ser un instrumento del Estado venezolano. El aviso enfatiza que la empresa estatal mantiene todas sus defensas legales y privilegios soberanos mientras se procesa este cambio de sede judicial.
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Traslado de acción civil a la Corte Federal
Son innumerables las causas en que Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago y a la lista se suma la causa en la que Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y ConocoPhillips Petrozuata B.V. acusan a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDVSA Petróleo S.A. y Corpoguanipa S.A. por supuesto incumplimiento de un acuerdo de liquidación fechado el 18 de agosto de 2018.
El 21 de mayo de 2026, los demandados presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una Notificación de que fundamentan en la Ley FSIA que otorga a los estados extranjeros y sus instrumentalidades el derecho absoluto de trasladar acciones civiles de tribunales estatales a federales.
PDVSA afirma su estatus como una agencia o instrumentalidad de la República Bolivariana de Venezuela que son requisitos legales para la jurisdicción federal. La defensa, autorizada por la administración de Delcy Rodríguez, advierte que preserva todos sus derechos e inmunidades bajo la legislación estadounidense mientras cuestiona la validez de las notificaciones de proceso previas.
Antecedentes del caso
La acción legal tiene su origen en una demanda presentada ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York por un contrato suscrito entre las partes en conflicto el 18 de agosto de 2018, en específico un acuerdo de liquidación.
El 14 de octubre de 2025, Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y ConocoPhillips Petrozuata B.V. iniciaron una acción civil con el alegato de incumplimiento de contrato.
El 21 de abril de 2026, el tribunal estatal emitió una Orden Ex-Parte en la que autorizaba la notificación alternativa.
El 22 de abril de 2026, los demandantes afirmaron haber servido el proceso mediante notificación alternativa.
El 27 de abril de 2026, Los demandantes presentaron la Afirmación de Notificación en el tribunal estatal.
El 21 de mayo de 2026, PDVSA presentó formalmente la Notificación de Traslado a la Corte Federal.
Fundamentos legales para el traslado
Según lo argumentado por PDVSA, la acción es trasladable conforme al Código de los Estados Unidos 28 U.S.C. § 1441(d), que establece que cualquier acción civil entablada en un tribunal estatal contra un «estado extranjero» puede ser trasladada por este a la corte de distrito de los EE. UU. correspondiente.
La jurisprudencia citada —Verlinden B. V. v. Central Bank of Nigeria— subraya que la FSIA garantiza a los estados extranjeros un «derecho absoluto» al traslado.
Bajo la sección 28 U.S.C. § 1603, un «estado extranjero» incluye a sus agencias o instrumentalidades. Una entidad califica como tal si:
Es una persona jurídica independiente (corporativa o de otro tipo).
Es un órgano del estado extranjero o la mayoría de sus acciones u otros intereses de propiedad pertenecen al estado extranjero.
No es ciudadana de un estado de los EE. UU. ni ha sido creada bajo las leyes de un tercer país.
PDVSA como instrumentalidad del Estado venezolano
La defensa argumenta que PDVSA cumple estrictamente con la definición de estado extranjero conforme a la FSIA por las siguientes razones:
PDVSA es una sociedad anónima organizada bajo las leyes de Venezuela y es propiedad total de la República de Venezuela. El documento cita el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece explícitamente que el Estado conservará la totalidad de las acciones de PDVSA.
Se hace referencia a precedentes (como Lubian v. Republic of Cuba) donde los tribunales reconocieron formalmente a PDVSA como una agencia o instrumentalidad de Venezuela.
La notificación aclara que los abogados firmantes están autorizados por la administración de Delcy Rodríguez, reconocida por los Estados Unidos, para comparecer en nombre de PDVSA y los demás demandados venezolanos.
Cumplimiento de requisitos procesales
PDVSA sostiene que cumplió con todas las formalidades necesarias para el traslado:
Se presentó la notificación en el distrito donde la acción estatal estaba pendiente —Distrito Sur de Nueva York— y se adjuntaron copias de todos los procesos, alegatos y órdenes servidas.
La ley exige que el traslado se solicite dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la demanda inicial. PDVSA argumenta que su solicitud es oportuna, dado que los demandantes alegan haber realizado la notificación el 22 de abril de 2026, lo cual ocurrió menos de 30 días antes de la presentación de este traslado.
Aunque la sección 1441(d) no requiere el consentimiento de todos los demandados para el traslado cuando se trata de un estado extranjero, el documento confirma que todos los demandados venezolanos, representados por el mismo consejo legal, consienten la medida.
Reservas y defensas de los demandados
A pesar de proceder con el traslado a la jurisdicción federal, PDVSA manifestó reservas críticas respecto al proceso:
PDVSA sostiene que no fue notificada en cumplimiento con la Sección 1608(b) de la FSIA y preserva su derecho a impugnar la adecuación de cualquier notificación alternativa autorizada por el tribunal estatal.
El traslado no constituye una renuncia a ninguna defensa, privilegio o inmunidad disponible bajo la FSIA o cualquier otra ley o tratado.
PDVSA no concede que las alegaciones de la demanda de Phillips/ConocoPhillips constituyan una reclamación válida bajo la ley aplicable y se reserva expresamente el derecho de desafiar la suficiencia de dichas pretensiones.
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