VenePirámides
El Directorio del Banco Central de Venezuela ha celebrado ya dos subastas del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en las cuales los precios de adjudicación han sido manifiestamente inferiores a múltiples posturas con precios superiores a los adjudicados. Estas posturas, por definición más beneficiosas para el BCV y para la República, fueron simplemente ignoradas, en favor de cotizaciones más bajas y, en consecuencia, lesivas a los intereses de la cosa pública. Sin embargo, el tema no se agota en si las cotizaciones adjudicadas fueron o no lesivas al fisco, sino que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público tipifica la conducta del Directorio del ente emisor. En efecto, los artículos 71 y 72 de la mencionada Ley establecen lo siguiente:
«Artículo 71.- Serán penados:
1) Con prisión de dos a diez años, el funcionarios público o cualquier persona que haya
obtenido ventaja económica o alguna ganancia en la adquisición, enajenación o
gravamen de bienes o servicios en los que está interesada la administración pública, por
pago de precios superiores o inferiores, según el caso, al valor real o al corriente en el
mercado…
Artículo 72.- El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta
persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias
derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico para sí o para un
tercero, será castigado con prisión de dos a cuatro años…»
Resulta meridianamente claro que en la subasta se pagaron precios inferiores al corriente en el mercado, pues se presentaron ofertas a precios marcadamente superiores a los adjudicados; y que el Directorio del BCV se aprovechó, en beneficio de terceros y/o propio, para obtener un beneficio económico.
Podrán no temer hoy, que la Fiscalía y las cortes son controladas por el Chavismo-Madurismo, pero el mundo da vueltas. La justicia es lenta, pero llega.
Tomado de Al Directorio del BCV le salen de 2 a 10 años de prisión