Tribunal federal de NY cita oficialmente a la República Bolivariana de Venezuela en una nueva demanda civil

La Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York dio un nuevo paso procesal en una demanda civil presentada contra la República Bolivariana de Venezuela, al emitir la citación oficial que ordena al Estado demandado responder a la acción judicial dentro del plazo establecido por la legislación estadounidense. La citación quedó registrada en el expediente 1:26-cv-05769 y fue presentada ante el tribunal el 8 de julio de 2026.

El documento judicial identifica como demandantes a Faisal Alfaour, también identificado como Faisal Alfaour Bani Alabbas, y Talal Alfour, también identificado como Talal Alfaour Bani Alabbas. La parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela. La citación fue dirigida al Estado venezolano a través del Consulado General de Venezuela en Nueva York, ubicado en 7 East 51st Street, Nueva York, conforme consta en el formulario judicial.

La orden emitida por el tribunal establece que, una vez notificada formalmente, la República Bolivariana de Venezuela contará con 60 días para presentar una respuesta a la demanda o una moción conforme a la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. El documento advierte que, en caso de no responder dentro del plazo correspondiente, el tribunal podría dictar una sentencia en rebeldía («default judgment») respecto de la reparación solicitada por los demandantes.

La representación legal de los demandantes corresponde al abogado J.R. Skrabanek, de la firma Thompson & Skrabanek, PLLC, con oficina en Madison Avenue, en Manhattan, según la información consignada en la propia citación.

Aunque la emisión de una citación constituye un paso procesal importante dentro del litigio, el documento presentado ante el tribunal no describe la naturaleza de las reclamaciones, el monto reclamado ni los hechos que dieron origen a la controversia. Esa información normalmente se desarrolla en la demanda principal («Complaint»), la cual no forma parte del documento suministrado para este análisis.

La segunda página del expediente corresponde al formulario de Proof of Service o prueba de notificación. Al momento de su presentación, dicha sección permanece sin completar, lo que indica que la certificación formal de la entrega de la citación aún debía realizarse conforme a las reglas procesales aplicables.

El caso se desarrolla ante uno de los tribunales federales con mayor actividad en litigios internacionales y controversias civiles complejas en Estados Unidos. Una vez perfeccionada la notificación y vencido el plazo para responder, el proceso podrá avanzar hacia las siguientes etapas procesales previstas por la legislación federal estadounidense.

Hasta este momento, el expediente únicamente acredita la apertura formal del procedimiento y la emisión de la citación judicial contra la República Bolivariana de Venezuela. Los fundamentos jurídicos de la demanda, las reclamaciones específicas de los demandantes y la posición procesal del Estado venezolano dependerán de los documentos que sean incorporados posteriormente al expediente.