En el proceso de subasta de CITGO, un grupo de tenedores de bonos de PDVSA 2020 refutan ante el Tribunal de Delaware la posición de PDV Holding Inc. (PDVH) y la República Bolivariana de Venezuela, filiales de PDVSA que los acusa de influir indebidamente en la venta de activos de la refinería venezolana.
Los tenedores de bonos enfatizan que su objetivo es proteger sus derechos como acreedores principales y la garantía del 50.1 % de las acciones de CITGO Holding, sin oponerse a una venta que respete sus derechos.
Aclaran que no pretenden dictar quién debe ganar la subasta de CITGO ni ser pagados en su totalidad antes que otros, sino asegurar que sus derechos preexistentes bajo el Contrato de Prenda de 2016, no sean perjudicados por ninguna transacción.
Argumentan que sus acciones no buscan una injerencia indebida y que la resolución de sus derechos sobre la garantía está siendo manejada en un tribunal separado en Nueva York. Finalmente, sostienen que las sanciones de la OFAC no impiden su capacidad para buscar una orden judicial.
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Influencias indebidas provienen de Gold Reserve
El 30 de junio de 2025, los Tenedores de Bonos 2020 de PDVSA respondieron a las cartas de PDV Holding Inc. (PDVH) y la República Bolivariana de Venezuela con fecha 26 de junio de 2025 en las que los acusa de «influencia indebida». En esta comunicación dirigida al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, reafirman su posición con respecto a sus derechos como acreedores y el proceso de subasta de CITGO.
Los Tenedores de Bonos 2020 calificaron de infundadas las sugerencias de PDVH y Venezuela de que están intentando «influenciar indebidamente la selección de una oferta ganadora amenazando con solicitar una medida cautelar». Sostienen que las influencias indebidas ante el perito judicial fueron «inyectados por Gold Reserve”.
Su postura ha sido consistente: no tienen objeción a ninguna transacción de venta que «no viole o socave sus derechos como acreedores estructuralmente prioritarios». Sin embargo, «impugnarán vigorosamente cualquier transacción de acciones de PDVH que disminuya indebidamente sus derechos sobre la garantía bajo el Contrato de Prenda» mediante medidas cautelares u otros procedimientos.
Acusaciones falsas de PDVH
Manifiestan en su comunicación al tribunal que la afirmación de PDVH de que los Tenedores de Bonos 2020 buscan «prevenir la selección de cualquier oferta que no les pague en su totalidad» es «demostrablemente falsa».
Reiteran que los oferentes son libres de estructurar transacciones que no impliquen sus derechos o de buscar una resolución con ellos para «efectuar una transacción que de otra manera enfrentaría, en ausencia de un acuerdo, un riesgo significativo de no cerrarse».
No han sostenido la posición de que «ellos y solo ellos deben ser pagados primero y completamente, antes que cualquier acreedor garantizado en el Proceso de Venta». Su objetivo es «preservar sus derechos preexistentes».
Jurisdicción y proceso de medidas cautelares
Igualmente, se refieren a la afirmación errónea de PDVH de que los Tenedores de Bonos 2020 buscan «medidas cautelares en estos procedimientos». Esto es falso, sostienen y recuerdan que repetidamente ha dicho que solo defienden sus derechos bajo el Contrato de Prenda «correctamente ante el Distrito Sur de Nueva York». Afirman que «cualquier litigio sobre si el uso de los activos de CITGO para financiar una oferta viola la Escritura y el Contrato de Prenda también estaría sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York».
Enfoque en la enjuiciabilidad del Contrato de Prenda
Se equivoca PDVH —aseguran los bonistas— cuando sugiere que las mociones de juicio sumario pendientes en el Tribunal de Nueva York deben resolverse antes de que los Tenedores de Bonos 2020 puedan obtener una medida cautelar.
Subrayan que el litigo en Nueva York es un desafío iniciado por las Partes PDVSA a la «exigibilidad de la Escritura y el Contrato de Prenda» y destacan que estos acuerdos, así como los derechos de los Tenedores de Bonos 2020 bajo ellos, «permanecen en vigor hoy y permanecerán en vigor a menos que las Partes PDVSA prevalezcan” en dicha causa.
Se señala que las Partes PDVSA «ya perdieron una vez en juicio sumario» y que el Distrito Sur de Nueva York «rechazó en esos procedimientos previos algunos de los mismos argumentos que las Partes PDVSA continúan presentando en su moción de juicio sumario pendiente».
Interpretación de las sanciones de la OFAC
Por otra parte, los Tenedores de Bonos 2020 rechazan la afirmación de PDVH de que las sanciones de la OFAC impiden que obtengan una medida cautelar.
En tal sentido, citan la FAQ 808 de la OFAC, que establece que «no tomará acciones de cumplimiento contra ninguna persona por tomar medidas para preservar la capacidad de hacer cumplir los derechos de los tenedores de bonos sobre las acciones de CITGO que sirven como garantía para el bono PdVSA 2020 del 8.5 por ciento».
Refieren que, si las sanciones limitaran la ejecución de la garantía, una vez que la propiedad de PDVH se transfiera a un oferente exitoso, «las sanciones ya no se aplicarán, y los Tenedores de Bonos 2020 podrán dirigir la ejecución inmediata de la Garantía y tomar el control de CITGO Holding».
Recuerdan que la prenda del 50.1 % de las acciones de CITGO Holding al Fiduciario y Agente de Garantía ocurrió en octubre de 2016, «y, por lo tanto, es anterior a cualquier sanción relevante». Las acciones han estado en posesión del Fiduciario y Agente de Garantía desde entonces. Por lo tanto, cualquier medida cautelar «simplemente hará cumplir los derechos contractuales de los Tenedores de Bonos 2020 bajo el Contrato de Prenda, no efectuará una transferencia de derechos, que ya ocurrió en 2016».
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