La fisioterapeuta italiana Stefania Ciervo, fundadora del centro de fisioterapia y entrenamiento Rilivium, en Madrid, ha sido señalada en varias publicaciones por presuntamente fotografiar a pacientes semidesnudos durante sus tratamientos y compartir las imágenes con terceros a través de WhatsApp. Las acusaciones describen una posible vulneración de la intimidad de personas que acudían a recibir atención sanitaria, unos hechos que, de confirmarse, podrían constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigado con penas de prisión en España.
Según las denuncias difundidas, Ciervo, identificada en Instagram como @stefit.wellness, habría aprovechado las sesiones de fisioterapia para fotografiar a pacientes que permanecían tumbados boca abajo sobre las camillas, con determinadas partes de sus cuerpos descubiertas. Las imágenes supuestamente eran enviadas a grupos privados de WhatsApp, acompañadas de comentarios despectivos sobre las características físicas de las personas retratadas.
Las acusaciones también sostienen que la fisioterapeuta habría utilizado algunas fotografías para crear stickers que posteriormente compartía en conversaciones de mensajería. Esas imágenes presuntamente iban acompañadas de burlas relacionadas con el vello corporal, el olor y otros aspectos físicos de los pacientes.
Una de las publicaciones asegura que al menos ocho personas habrían resultado afectadas por estas prácticas, aunque esa cifra no ha podido corroborarse mediante documentación judicial o testimonios directos de todos los supuestos perjudicados. Tampoco se han facilitado los archivos originales que permitan verificar la autenticidad de las fotografías y conversaciones descritas.
Entre los testimonios difundidos destaca el de una antigua paciente que asegura haber confesado a Stefania Ciervo su vergüenza por desvestirse debido a su edad y a las várices que tenía en las piernas. Según su relato, la fisioterapeuta le respondió que no prestaba atención a esas características físicas. Al conocer posteriormente las acusaciones, la mujer expresó su angustia: «Saber que hacía estas fotos me mata».
El caso plantea una cuestión especialmente delicada por la relación de confianza que debe existir entre un fisioterapeuta y sus pacientes. Durante determinados tratamientos resulta necesario descubrir partes del cuerpo, una circunstancia que exige al profesional sanitario respetar la intimidad de las personas atendidas. La autorización para recibir una intervención terapéutica no implica consentimiento para tomar fotografías ni para compartirlas con terceros.
Stefania Ciervo se presenta públicamente como fisioterapeuta especializada en columna vertebral, biomecánica y readaptación de lesiones, además de entrenadora y antigua atleta de alto rendimiento. Según la información publicada por Rilivium, obtuvo el Grado en Fisioterapia en la Universidad de Salerno, Italia, y cuenta con formación de posgrado en readaptación deportiva, entrenamiento, nutrición y salud de la mujer.
La clínica Rilivium ofrece servicios de fisioterapia, entrenamiento personalizado, pilates y nutrición, con especial atención a la salud femenina durante etapas como el embarazo, el posparto y la menopausia. En su página web, el establecimiento destaca la atención individualizada y la confianza como elementos fundamentales de su modelo asistencial.
El centro también promociona el uso de tecnología de INDIBA y Technogym, menciona colaboraciones con marcas del sector deportivo y asegura contar con más de 800 clientes satisfechos al año. Asimismo, publicita una valoración de 4,9 estrellas en Google, según sus propios datos corporativos.
La imagen profesional proyectada por Rilivium contrasta con la naturaleza de las acusaciones dirigidas contra su fundadora. Si se demostrara que una fisioterapeuta fotografió a pacientes sin autorización para posteriormente ridiculizarlos mediante conversaciones privadas, los hechos podrían tener consecuencias que superarían el ámbito estrictamente deontológico.
El artículo 197.1 del Código Penal español contempla penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses para determinadas conductas dirigidas a vulnerar la intimidad ajena mediante dispositivos técnicos de grabación o reproducción de imágenes, siempre que concurran los requisitos establecidos por la ley.
Por su parte, el artículo 197.3 establece penas de dos a cinco años de prisión cuando se difunden, revelan o ceden a terceros imágenes obtenidas mediante las conductas previstas en los apartados anteriores. La eventual aplicación de estos preceptos dependería de las pruebas disponibles y de las circunstancias concretas en las que se hubieran producido los hechos denunciados.
La difusión de fotografías íntimas a través de grupos privados de WhatsApp no queda automáticamente excluida de responsabilidad penal por el hecho de no haberse publicado en redes sociales abiertas. Compartir imágenes con terceros puede tener relevancia jurídica cuando se han obtenido vulnerando la intimidad de una persona.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege civilmente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Las personas afectadas por una intromisión ilegítima pueden solicitar medidas de protección y reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados, siempre que se acrediten los requisitos legales correspondientes.