PDVSA vuelve a los tribunales de Nueva York: bonistas reclaman pagos pendientes desde 2017

Dos inversionistas italianos demandaron a Petróleos de Venezuela ante una corte federal de Manhattan por bonos e intereses impagos. El expediente revive uno de los grandes problemas financieros de la estatal venezolana: una deuda que lleva casi una década generando litigios en Estados Unidos.

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) enfrenta una nueva batalla judicial en Estados Unidos por obligaciones derivadas de bonos que, según una demanda presentada ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, permanecen impagas desde hace años. El caso fue presentado por los inversionistas italianos Marco Cavara y Massimo Mazzaccone, quienes reclaman al menos US$154.269, además de nuevos intereses, costas judiciales y honorarios de abogados.

La demanda fue presentada el 21 de enero de 2026 bajo el expediente Cavara et al. v. Petróleos de Venezuela, S.A., 1:26-cv-00560-JMF, y quedó asignada al juez federal Jesse M. Furman. Los demandantes acusan a PDVSA de incumplimiento contractual por no realizar los pagos correspondientes a determinados títulos de deuda emitidos por la petrolera venezolana.

Aunque la cantidad reclamada resulta pequeña frente a las obligaciones multimillonarias que PDVSA y Venezuela acumulan internacionalmente, el expediente tiene una dimensión jurídica mucho mayor. El caso vuelve a colocar ante una corte federal estadounidense tres cuestiones fundamentales para el futuro financiero de la petrolera: la exigibilidad de sus bonos, la inmunidad soberana de una empresa controlada por un Estado extranjero y la posibilidad de que los acreedores intenten ejecutar futuras sentencias contra activos susceptibles de embargo.

Los bonos de PDVSA que originaron la demanda

Cavara y Mazzaccone sostienen que compraron los títulos de PDVSA en 2017 con fines de inversión y que son sus beneficiarios legítimos. Los instrumentos fueron emitidos conforme a diferentes contratos de emisión o indentures, documentos que establecen las obligaciones de la petrolera frente a los tenedores de los bonos.

Massimo Mazzaccone afirma ser beneficiario de US$40.000 de principal correspondientes a títulos identificados con el ISIN USP7807HAM71, sujetos al February 2011 Indenture. Esos bonos tenían una tasa de interés de 12,75% y vencimiento el 17 de febrero de 2022. También posee, según la demanda, otros US$40.000 del ISIN USP7807HAP03, sujetos al November 2011 Indenture, con una tasa del 9% y vencimiento el 17 de noviembre de 2021.

Marco Cavara, por su parte, aparece como beneficiario de US$1.900 de principal de títulos identificados como USP7807HAR68, emitidos bajo el 2013 Indenture, con interés del 6% y vencimiento previsto para el 15 de noviembre de 2026.

La demanda sostiene que, además del principal, se acumularon importantes cantidades de intereses impagos. Para los títulos de Mazzaccone, los demandantes calculaban US$40.800 de intereses pendientes sobre la primera serie y US$30.600 sobre la segunda. Para los títulos de Cavara, la cantidad señalada era de US$969.

La demanda reclama al menos US$154.269 a PDVSA

Al presentar el caso, Cavara solicitó una sentencia por al menos US$2.869, cifra compuesta por US$1.900 de principal y US$969 de intereses pendientes. Mazzaccone reclamó al menos US$151.400, correspondientes a US$80.000 de principal y US$71.400 de intereses impagos.

En conjunto, los demandantes solicitan como mínimo US$154.269, pero esa cantidad podría aumentar. La demanda reclama también los intereses que continúen correspondiendo, además de costas, honorarios legales y cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada.

La cifra debe interpretarse correctamente. US$154.269 es la cantidad mínima reclamada por los demandantes, no una condena judicial definitiva contra PDVSA. El proceso debe determinar qué obligaciones son jurídicamente exigibles y qué defensas puede hacer valer la compañía venezolana.

El impago se remonta a 2017

Uno de los aspectos centrales del expediente es la antigüedad del incumplimiento denunciado. Los demandantes sostienen que PDVSA comenzó a dejar de cumplir sus obligaciones bajo estos títulos en noviembre de 2017 y que desde entonces no se realizaron nuevos pagos de principal ni de intereses sobre los instrumentos incluidos en la demanda.

Los contratos establecen, según el escrito presentado ante el tribunal, que se produce un Event of Default cuando PDVSA incumple el pago de principal, intereses u otras cantidades exigibles y esa situación continúa durante un período de 30 días.

Basándose en esa disposición, Cavara y Mazzaccone sostienen que se produjeron múltiples eventos de incumplimiento. El documento judicial enumera pagos presuntamente omitidos desde noviembre de 2017 y durante los años siguientes, llegando hasta 2025 en determinadas series.

El conflicto tampoco llegó directamente a los tribunales. Los demandantes aseguran que alrededor del 21 de abril de 2023 cada uno envió a PDVSA, en Caracas, una exigencia formal de pago mediante el servicio internacional registrado de Canada Post. Según la demanda, PDVSA no pagó las cantidades reclamadas después de recibir esas exigencias.

Por qué el caso está en Nueva York y no en Venezuela

La jurisdicción constituye una de las claves del expediente. PDVSA es una sociedad constituida conforme a las leyes venezolanas y mayoritariamente propiedad de la República Bolivariana de Venezuela. Precisamente por esa relación con el Estado venezolano, la demanda identifica a PDVSA como una agencia o instrumentalidad de un Estado extranjero bajo el régimen establecido por la legislación federal estadounidense.

En Estados Unidos, las demandas contra Estados extranjeros y determinadas entidades controladas por ellos están sujetas a la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA). La existencia de inmunidad soberana puede determinar incluso si una corte estadounidense tiene jurisdicción para conocer una controversia.

Sin embargo, Cavara y Mazzaccone sostienen que existe una circunstancia decisiva: PDVSA habría renunciado expresa e incondicionalmente a determinadas protecciones de inmunidad soberana en los propios contratos que regulan estos títulos.

La demanda cita específicamente la sección 10.10(c) de los Indentures y afirma que PDVSA renunció expresamente a la inmunidad respecto de determinadas acciones relacionadas con los títulos o los propios contratos de emisión. Los demandantes también alegan que la compañía aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York bajo la sección 10.10(a).

Ese elemento puede resultar particularmente importante porque el litigio no gira únicamente alrededor de si PDVSA dejó de pagar. Antes de llegar al fondo de determinadas controversias contra una entidad estatal extranjera, un tribunal estadounidense debe tener una base jurídica válida para ejercer su jurisdicción.

Los contratos de PDVSA están sometidos a las leyes de Nueva York

La demanda identifica tres contratos fundamentales. El primero fue celebrado aproximadamente el 17 de febrero de 2011 entre PDVSA, PDVSA Petróleo, S.A., como garante, y Wilmington Trust Company como trustee. El segundo fue suscrito alrededor del 17 de noviembre de 2011, con Delaware Trust Company como trustee. Un tercer contrato fue celebrado aproximadamente el 15 de noviembre de 2013, también con Delaware Trust Company.

Los demandantes destacan que esos contratos están regidos por las leyes del estado de Nueva York.

Ese detalle contractual ayuda a explicar por qué dos ciudadanos italianos pueden demandar a una empresa petrolera venezolana ante una corte federal ubicada en Manhattan. Cuando una compañía que opera internacionalmente emite deuda sometida a una jurisdicción determinada, esas cláusulas pueden tener consecuencias muchos años después de realizada la operación financiera.

PDVSA compareció y decidió defender el caso

El proceso presenta otra característica relevante: PDVSA no permaneció ausente del litigio. Los registros públicos del expediente muestran que la compañía compareció ante el tribunal y presentó una respuesta a la demanda el 23 de marzo de 2026.

Esto significa que el escenario procesal no corresponde, al menos en esta etapa, a una sentencia automática por incomparecencia. Existe una controversia judicial en la que los demandantes deberán sostener sus reclamaciones y PDVSA podrá plantear las defensas que considere pertinentes.

La comparecencia de la petrolera es importante porque transforma el caso en un litigio contradictorio. El tribunal no debe limitarse a analizar las afirmaciones de Cavara y Mazzaccone; deberá evaluar también los argumentos de PDVSA y determinar qué cuestiones pueden resolverse jurídicamente antes de una eventual sentencia.

No es la primera vez que estos bonistas llevan a PDVSA ante un tribunal

El expediente de 2026 tiene un antecedente que ayuda a entender por qué esta disputa reapareció en Nueva York. La propia demanda menciona el caso Canosa Martinez et al. v. PDVSA, 23-cv-08923-JMF, que también fue tramitado ante el Distrito Sur de Nueva York.

Ese procedimiento terminó mediante una Joint Stipulation of Dismissal Without Prejudice presentada el 16 de agosto de 2024. La expresión without prejudice tiene una consecuencia jurídica importante: generalmente significa que la terminación del procedimiento no funciona automáticamente como una decisión definitiva sobre el fondo que impida presentar nuevamente determinadas reclamaciones.

Más significativo todavía, el documento presentado en enero de 2026 sostiene que, dentro de aquel acuerdo, PDVSA aceptó que el envío certificado de una citación y una demanda a Vinson & Elkins en Nueva York constituiría un servicio válido para determinadas acciones futuras relacionadas con esos títulos y presentadas después del período establecido en el acuerdo.

Por tanto, el litigio de 2026 debe entenderse dentro de una disputa que había llegado previamente a los tribunales estadounidenses y que ahora regresa bajo un nuevo expediente.

El verdadero riesgo para PDVSA va mucho más allá de US$154.269

La cantidad reclamada en Cavara no representa por sí sola una amenaza financiera significativa para una empresa petrolera de la dimensión de PDVSA. El valor del expediente está en otro lugar: forma parte del problema acumulativo de acreedores que intentan transformar antiguas obligaciones venezolanas en sentencias reconocidas por tribunales estadounidenses.

Cada sentencia potencial puede crear una nueva relación jurídica entre PDVSA y sus acreedores. Una deuda contenida originalmente en un bono puede convertirse primero en una reclamación judicial, después en una sentencia y finalmente, dependiendo de las circunstancias, en un intento de ejecución.

Precisamente allí aparece una distinción fundamental del derecho estadounidense. Ganar una demanda contra PDVSA y cobrar efectivamente una sentencia contra PDVSA son dos problemas jurídicos diferentes.

Incluso si Cavara y Mazzaccone obtuvieran una sentencia favorable, cualquier intento posterior de ejecutar esa decisión contra determinados bienes podría desencadenar un nuevo análisis sobre inmunidad de ejecución, naturaleza y localización de los activos, legislación federal aplicable y otras restricciones jurídicas o regulatorias.

La inmunidad soberana podría convertirse en uno de los puntos más importantes

La FSIA establece el marco general utilizado por los tribunales estadounidenses para determinar cuándo un Estado extranjero o ciertas entidades vinculadas con él pueden ser demandados y cuándo determinados activos pueden estar protegidos.

Pero la inmunidad jurisdiccional y la inmunidad frente a ejecución no son exactamente lo mismo. Una entidad puede quedar sometida a la jurisdicción de un tribunal y, aun así, surgir posteriormente una controversia independiente sobre qué bienes pueden utilizarse para satisfacer una sentencia.

Esta diferencia resulta particularmente relevante en los litigios relacionados con PDVSA. La pregunta inicial de Cavara es si los demandantes pueden demostrar que existen obligaciones contractuales exigibles y obtener la correspondiente reparación judicial. Una pregunta posterior, solamente si obtuvieran una sentencia y esta no fuera pagada voluntariamente, sería cómo podrían intentar ejecutarla.

Por ello, sería jurídicamente prematuro presentar este expediente como una orden de embargo contra activos de PDVSA. La demanda aportada no contiene semejante decisión.

El expediente expone las consecuencias de una deuda que lleva casi una década impaga

El documento judicial permite observar el problema desde una perspectiva más amplia. Los títulos fueron adquiridos por los demandantes en 2017. Algunos de los primeros pagos presuntamente incumplidos también datan de ese año. Los inversionistas afirman haber exigido formalmente el pago en 2023. Existió posteriormente un litigio que terminó sin perjuicio en 2024 y una nueva demanda fue presentada en enero de 2026.

Es decir, una operación financiera realizada hace aproximadamente nueve años continúa generando consecuencias jurídicas en una corte federal estadounidense.

Ese fenómeno es particularmente relevante para cualquier análisis sobre la normalización financiera futura de Venezuela. Las obligaciones internacionales no desaparecen simplemente porque transcurra el tiempo o cambie el entorno político. Pueden permanecer dentro de contratos, arbitrajes, demandas, sentencias y procedimientos de ejecución durante años.

PDVSA enfrenta un problema jurídico disperso entre numerosos acreedores

Cavara v. PDVSA tampoco puede analizarse como un fenómeno completamente aislado. La petrolera venezolana ha enfrentado diferentes litigios en Estados Unidos derivados de bonos, contratos comerciales, arbitrajes y otras obligaciones.

Sin embargo, cada expediente debe estudiarse separadamente. Que otro acreedor haya obtenido una sentencia contra PDVSA no demuestra que Cavara y Mazzaccone necesariamente ganarán este caso. Tampoco significa que los activos disponibles para satisfacer una sentencia obtenida por un acreedor puedan automáticamente ser utilizados por otro.

Esta distinción es especialmente importante periodísticamente. La existencia de múltiples reclamaciones contra PDVSA demuestra un problema de exposición jurídica, pero cada acreedor necesita establecer sus propios derechos y superar los requisitos procesales correspondientes.

El caso no acusa a PDVSA de ningún delito

Aunque el expediente puede analizarse desde las ciencias jurídicas, financieras y forenses, se trata de una demanda civil por incumplimiento contractual, no de un proceso penal.

Cavara y Mazzaccone no están acusando en este documento a PDVSA de lavado de dinero, fraude, corrupción, conspiración ni crimen organizado. Su reclamación es mucho más específica: sostienen que existen contratos válidos y exigibles, que poseen los títulos correspondientes, que cumplieron sus propias obligaciones y que PDVSA dejó de realizar los pagos establecidos contractualmente.

La distinción es esencial para describir correctamente el expediente. Hablar de una “acusación criminal” o un “caso penal contra PDVSA” sería incorrecto según el documento judicial disponible.

¿Qué puede pasar ahora con la demanda contra PDVSA en Nueva York?

La evolución del caso dependerá de las defensas planteadas por PDVSA, de las decisiones procesales del juez Jesse Furman y de si existen cuestiones susceptibles de resolverse mediante mociones antes de llegar a un juicio.

Entre los asuntos jurídicamente relevantes se encuentran la legitimación de los demandantes para exigir los títulos, la interpretación de los Indentures, las consecuencias del incumplimiento alegado, las cuestiones temporales relacionadas con reclamaciones que se remontan a 2017 y el efecto que pudiera tener el procedimiento anterior terminado without prejudice.

La demanda afirma expresamente que los títulos constituyen obligaciones válidas e incondicionales de PDVSA y que los demandantes recibieron autorización para ejercer las reclamaciones correspondientes como beneficiarios. Esas son, sin embargo, alegaciones de los demandantes que deberán ser evaluadas dentro del proceso, no conclusiones judiciales definitivas.

Una demanda pequeña que revela un problema enorme para Venezuela

Los US$154.269 reclamados por Cavara y Mazzaccone pueden parecer insignificantes cuando se comparan con los miles de millones de dólares asociados históricamente con la deuda venezolana. Pero precisamente allí está la relevancia del caso.

El expediente muestra cómo un incumplimiento financiero puede sobrevivir durante años y desplazarse desde los mercados de capitales hacia los tribunales. Los bonos dejan de ser solamente instrumentos financieros y pasan a convertirse en documentos centrales de litigios internacionales sometidos al derecho estadounidense.

Para PDVSA, el problema estratégico no consiste exclusivamente en cuánto reclaman estos dos inversionistas. La cuestión más amplia es cuántos acreedores pueden seguir intentando convertir obligaciones antiguas en sentencias ejecutables mientras Venezuela busca reorganizar su estructura financiera y recuperar acceso a los mercados internacionales.

Cavara et al. v. Petróleos de Venezuela, S.A. es, por ahora, una demanda civil pendiente. No existe en el documento analizado una sentencia definitiva que conceda a los inversionistas los US$154.269 reclamados. Pero el expediente representa otra pieza dentro del enorme rompecabezas judicial creado por años de incumplimientos financieros de PDVSA.

Y para una petrolera estatal que necesita reconstruir credibilidad financiera, atraer capital y normalizar sus relaciones con inversionistas internacionales, esos expedientes pueden tener una importancia mucho mayor que la cantidad individual escrita en cada demanda.

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PDVSA vuelve a los tribunales de Nueva York: bonistas reclaman pagos pendientes desde 2017

Dos inversionistas italianos demandaron a Petróleos de Venezuela ante una corte federal de Manhattan por bonos e intereses impagos. El expediente revive uno de los grandes problemas financieros de la estatal venezolana: una deuda que lleva casi una década generando litigios en Estados Unidos.

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) enfrenta una nueva batalla judicial en Estados Unidos por obligaciones derivadas de bonos que, según una demanda presentada ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, permanecen impagas desde hace años. El caso fue presentado por los inversionistas italianos Marco Cavara y Massimo Mazzaccone, quienes reclaman al menos US$154.269, además de nuevos intereses, costas judiciales y honorarios de abogados.

La demanda fue presentada el 21 de enero de 2026 bajo el expediente Cavara et al. v. Petróleos de Venezuela, S.A., 1:26-cv-00560-JMF, y quedó asignada al juez federal Jesse M. Furman. Los demandantes acusan a PDVSA de incumplimiento contractual por no realizar los pagos correspondientes a determinados títulos de deuda emitidos por la petrolera venezolana.

Aunque la cantidad reclamada resulta pequeña frente a las obligaciones multimillonarias que PDVSA y Venezuela acumulan internacionalmente, el expediente tiene una dimensión jurídica mucho mayor. El caso vuelve a colocar ante una corte federal estadounidense tres cuestiones fundamentales para el futuro financiero de la petrolera: la exigibilidad de sus bonos, la inmunidad soberana de una empresa controlada por un Estado extranjero y la posibilidad de que los acreedores intenten ejecutar futuras sentencias contra activos susceptibles de embargo.

Los bonos de PDVSA que originaron la demanda

Cavara y Mazzaccone sostienen que compraron los títulos de PDVSA en 2017 con fines de inversión y que son sus beneficiarios legítimos. Los instrumentos fueron emitidos conforme a diferentes contratos de emisión o indentures, documentos que establecen las obligaciones de la petrolera frente a los tenedores de los bonos.

Massimo Mazzaccone afirma ser beneficiario de US$40.000 de principal correspondientes a títulos identificados con el ISIN USP7807HAM71, sujetos al February 2011 Indenture. Esos bonos tenían una tasa de interés de 12,75% y vencimiento el 17 de febrero de 2022. También posee, según la demanda, otros US$40.000 del ISIN USP7807HAP03, sujetos al November 2011 Indenture, con una tasa del 9% y vencimiento el 17 de noviembre de 2021.

Marco Cavara, por su parte, aparece como beneficiario de US$1.900 de principal de títulos identificados como USP7807HAR68, emitidos bajo el 2013 Indenture, con interés del 6% y vencimiento previsto para el 15 de noviembre de 2026.

La demanda sostiene que, además del principal, se acumularon importantes cantidades de intereses impagos. Para los títulos de Mazzaccone, los demandantes calculaban US$40.800 de intereses pendientes sobre la primera serie y US$30.600 sobre la segunda. Para los títulos de Cavara, la cantidad señalada era de US$969.

La demanda reclama al menos US$154.269 a PDVSA

Al presentar el caso, Cavara solicitó una sentencia por al menos US$2.869, cifra compuesta por US$1.900 de principal y US$969 de intereses pendientes. Mazzaccone reclamó al menos US$151.400, correspondientes a US$80.000 de principal y US$71.400 de intereses impagos.

En conjunto, los demandantes solicitan como mínimo US$154.269, pero esa cantidad podría aumentar. La demanda reclama también los intereses que continúen correspondiendo, además de costas, honorarios legales y cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada.

La cifra debe interpretarse correctamente. US$154.269 es la cantidad mínima reclamada por los demandantes, no una condena judicial definitiva contra PDVSA. El proceso debe determinar qué obligaciones son jurídicamente exigibles y qué defensas puede hacer valer la compañía venezolana.

El impago se remonta a 2017

Uno de los aspectos centrales del expediente es la antigüedad del incumplimiento denunciado. Los demandantes sostienen que PDVSA comenzó a dejar de cumplir sus obligaciones bajo estos títulos en noviembre de 2017 y que desde entonces no se realizaron nuevos pagos de principal ni de intereses sobre los instrumentos incluidos en la demanda.

Los contratos establecen, según el escrito presentado ante el tribunal, que se produce un Event of Default cuando PDVSA incumple el pago de principal, intereses u otras cantidades exigibles y esa situación continúa durante un período de 30 días.

Basándose en esa disposición, Cavara y Mazzaccone sostienen que se produjeron múltiples eventos de incumplimiento. El documento judicial enumera pagos presuntamente omitidos desde noviembre de 2017 y durante los años siguientes, llegando hasta 2025 en determinadas series.

El conflicto tampoco llegó directamente a los tribunales. Los demandantes aseguran que alrededor del 21 de abril de 2023 cada uno envió a PDVSA, en Caracas, una exigencia formal de pago mediante el servicio internacional registrado de Canada Post. Según la demanda, PDVSA no pagó las cantidades reclamadas después de recibir esas exigencias.

Por qué el caso está en Nueva York y no en Venezuela

La jurisdicción constituye una de las claves del expediente. PDVSA es una sociedad constituida conforme a las leyes venezolanas y mayoritariamente propiedad de la República Bolivariana de Venezuela. Precisamente por esa relación con el Estado venezolano, la demanda identifica a PDVSA como una agencia o instrumentalidad de un Estado extranjero bajo el régimen establecido por la legislación federal estadounidense.

En Estados Unidos, las demandas contra Estados extranjeros y determinadas entidades controladas por ellos están sujetas a la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA). La existencia de inmunidad soberana puede determinar incluso si una corte estadounidense tiene jurisdicción para conocer una controversia.

Sin embargo, Cavara y Mazzaccone sostienen que existe una circunstancia decisiva: PDVSA habría renunciado expresa e incondicionalmente a determinadas protecciones de inmunidad soberana en los propios contratos que regulan estos títulos.

La demanda cita específicamente la sección 10.10(c) de los Indentures y afirma que PDVSA renunció expresamente a la inmunidad respecto de determinadas acciones relacionadas con los títulos o los propios contratos de emisión. Los demandantes también alegan que la compañía aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York bajo la sección 10.10(a).

Ese elemento puede resultar particularmente importante porque el litigio no gira únicamente alrededor de si PDVSA dejó de pagar. Antes de llegar al fondo de determinadas controversias contra una entidad estatal extranjera, un tribunal estadounidense debe tener una base jurídica válida para ejercer su jurisdicción.

Los contratos de PDVSA están sometidos a las leyes de Nueva York

La demanda identifica tres contratos fundamentales. El primero fue celebrado aproximadamente el 17 de febrero de 2011 entre PDVSA, PDVSA Petróleo, S.A., como garante, y Wilmington Trust Company como trustee. El segundo fue suscrito alrededor del 17 de noviembre de 2011, con Delaware Trust Company como trustee. Un tercer contrato fue celebrado aproximadamente el 15 de noviembre de 2013, también con Delaware Trust Company.

Los demandantes destacan que esos contratos están regidos por las leyes del estado de Nueva York.

Ese detalle contractual ayuda a explicar por qué dos ciudadanos italianos pueden demandar a una empresa petrolera venezolana ante una corte federal ubicada en Manhattan. Cuando una compañía que opera internacionalmente emite deuda sometida a una jurisdicción determinada, esas cláusulas pueden tener consecuencias muchos años después de realizada la operación financiera.

PDVSA compareció y decidió defender el caso

El proceso presenta otra característica relevante: PDVSA no permaneció ausente del litigio. Los registros públicos del expediente muestran que la compañía compareció ante el tribunal y presentó una respuesta a la demanda el 23 de marzo de 2026.

Esto significa que el escenario procesal no corresponde, al menos en esta etapa, a una sentencia automática por incomparecencia. Existe una controversia judicial en la que los demandantes deberán sostener sus reclamaciones y PDVSA podrá plantear las defensas que considere pertinentes.

La comparecencia de la petrolera es importante porque transforma el caso en un litigio contradictorio. El tribunal no debe limitarse a analizar las afirmaciones de Cavara y Mazzaccone; deberá evaluar también los argumentos de PDVSA y determinar qué cuestiones pueden resolverse jurídicamente antes de una eventual sentencia.

No es la primera vez que estos bonistas llevan a PDVSA ante un tribunal

El expediente de 2026 tiene un antecedente que ayuda a entender por qué esta disputa reapareció en Nueva York. La propia demanda menciona el caso Canosa Martinez et al. v. PDVSA, 23-cv-08923-JMF, que también fue tramitado ante el Distrito Sur de Nueva York.

Ese procedimiento terminó mediante una Joint Stipulation of Dismissal Without Prejudice presentada el 16 de agosto de 2024. La expresión without prejudice tiene una consecuencia jurídica importante: generalmente significa que la terminación del procedimiento no funciona automáticamente como una decisión definitiva sobre el fondo que impida presentar nuevamente determinadas reclamaciones.

Más significativo todavía, el documento presentado en enero de 2026 sostiene que, dentro de aquel acuerdo, PDVSA aceptó que el envío certificado de una citación y una demanda a Vinson & Elkins en Nueva York constituiría un servicio válido para determinadas acciones futuras relacionadas con esos títulos y presentadas después del período establecido en el acuerdo.

Por tanto, el litigio de 2026 debe entenderse dentro de una disputa que había llegado previamente a los tribunales estadounidenses y que ahora regresa bajo un nuevo expediente.

El verdadero riesgo para PDVSA va mucho más allá de US$154.269

La cantidad reclamada en Cavara no representa por sí sola una amenaza financiera significativa para una empresa petrolera de la dimensión de PDVSA. El valor del expediente está en otro lugar: forma parte del problema acumulativo de acreedores que intentan transformar antiguas obligaciones venezolanas en sentencias reconocidas por tribunales estadounidenses.

Cada sentencia potencial puede crear una nueva relación jurídica entre PDVSA y sus acreedores. Una deuda contenida originalmente en un bono puede convertirse primero en una reclamación judicial, después en una sentencia y finalmente, dependiendo de las circunstancias, en un intento de ejecución.

Precisamente allí aparece una distinción fundamental del derecho estadounidense. Ganar una demanda contra PDVSA y cobrar efectivamente una sentencia contra PDVSA son dos problemas jurídicos diferentes.

Incluso si Cavara y Mazzaccone obtuvieran una sentencia favorable, cualquier intento posterior de ejecutar esa decisión contra determinados bienes podría desencadenar un nuevo análisis sobre inmunidad de ejecución, naturaleza y localización de los activos, legislación federal aplicable y otras restricciones jurídicas o regulatorias.

La inmunidad soberana podría convertirse en uno de los puntos más importantes

La FSIA establece el marco general utilizado por los tribunales estadounidenses para determinar cuándo un Estado extranjero o ciertas entidades vinculadas con él pueden ser demandados y cuándo determinados activos pueden estar protegidos.

Pero la inmunidad jurisdiccional y la inmunidad frente a ejecución no son exactamente lo mismo. Una entidad puede quedar sometida a la jurisdicción de un tribunal y, aun así, surgir posteriormente una controversia independiente sobre qué bienes pueden utilizarse para satisfacer una sentencia.

Esta diferencia resulta particularmente relevante en los litigios relacionados con PDVSA. La pregunta inicial de Cavara es si los demandantes pueden demostrar que existen obligaciones contractuales exigibles y obtener la correspondiente reparación judicial. Una pregunta posterior, solamente si obtuvieran una sentencia y esta no fuera pagada voluntariamente, sería cómo podrían intentar ejecutarla.

Por ello, sería jurídicamente prematuro presentar este expediente como una orden de embargo contra activos de PDVSA. La demanda aportada no contiene semejante decisión.

El expediente expone las consecuencias de una deuda que lleva casi una década impaga

El documento judicial permite observar el problema desde una perspectiva más amplia. Los títulos fueron adquiridos por los demandantes en 2017. Algunos de los primeros pagos presuntamente incumplidos también datan de ese año. Los inversionistas afirman haber exigido formalmente el pago en 2023. Existió posteriormente un litigio que terminó sin perjuicio en 2024 y una nueva demanda fue presentada en enero de 2026.

Es decir, una operación financiera realizada hace aproximadamente nueve años continúa generando consecuencias jurídicas en una corte federal estadounidense.

Ese fenómeno es particularmente relevante para cualquier análisis sobre la normalización financiera futura de Venezuela. Las obligaciones internacionales no desaparecen simplemente porque transcurra el tiempo o cambie el entorno político. Pueden permanecer dentro de contratos, arbitrajes, demandas, sentencias y procedimientos de ejecución durante años.

PDVSA enfrenta un problema jurídico disperso entre numerosos acreedores

Cavara v. PDVSA tampoco puede analizarse como un fenómeno completamente aislado. La petrolera venezolana ha enfrentado diferentes litigios en Estados Unidos derivados de bonos, contratos comerciales, arbitrajes y otras obligaciones.

Sin embargo, cada expediente debe estudiarse separadamente. Que otro acreedor haya obtenido una sentencia contra PDVSA no demuestra que Cavara y Mazzaccone necesariamente ganarán este caso. Tampoco significa que los activos disponibles para satisfacer una sentencia obtenida por un acreedor puedan automáticamente ser utilizados por otro.

Esta distinción es especialmente importante periodísticamente. La existencia de múltiples reclamaciones contra PDVSA demuestra un problema de exposición jurídica, pero cada acreedor necesita establecer sus propios derechos y superar los requisitos procesales correspondientes.

El caso no acusa a PDVSA de ningún delito

Aunque el expediente puede analizarse desde las ciencias jurídicas, financieras y forenses, se trata de una demanda civil por incumplimiento contractual, no de un proceso penal.

Cavara y Mazzaccone no están acusando en este documento a PDVSA de lavado de dinero, fraude, corrupción, conspiración ni crimen organizado. Su reclamación es mucho más específica: sostienen que existen contratos válidos y exigibles, que poseen los títulos correspondientes, que cumplieron sus propias obligaciones y que PDVSA dejó de realizar los pagos establecidos contractualmente.

La distinción es esencial para describir correctamente el expediente. Hablar de una “acusación criminal” o un “caso penal contra PDVSA” sería incorrecto según el documento judicial disponible.

¿Qué puede pasar ahora con la demanda contra PDVSA en Nueva York?

La evolución del caso dependerá de las defensas planteadas por PDVSA, de las decisiones procesales del juez Jesse Furman y de si existen cuestiones susceptibles de resolverse mediante mociones antes de llegar a un juicio.

Entre los asuntos jurídicamente relevantes se encuentran la legitimación de los demandantes para exigir los títulos, la interpretación de los Indentures, las consecuencias del incumplimiento alegado, las cuestiones temporales relacionadas con reclamaciones que se remontan a 2017 y el efecto que pudiera tener el procedimiento anterior terminado without prejudice.

La demanda afirma expresamente que los títulos constituyen obligaciones válidas e incondicionales de PDVSA y que los demandantes recibieron autorización para ejercer las reclamaciones correspondientes como beneficiarios. Esas son, sin embargo, alegaciones de los demandantes que deberán ser evaluadas dentro del proceso, no conclusiones judiciales definitivas.

Una demanda pequeña que revela un problema enorme para Venezuela

Los US$154.269 reclamados por Cavara y Mazzaccone pueden parecer insignificantes cuando se comparan con los miles de millones de dólares asociados históricamente con la deuda venezolana. Pero precisamente allí está la relevancia del caso.

El expediente muestra cómo un incumplimiento financiero puede sobrevivir durante años y desplazarse desde los mercados de capitales hacia los tribunales. Los bonos dejan de ser solamente instrumentos financieros y pasan a convertirse en documentos centrales de litigios internacionales sometidos al derecho estadounidense.

Para PDVSA, el problema estratégico no consiste exclusivamente en cuánto reclaman estos dos inversionistas. La cuestión más amplia es cuántos acreedores pueden seguir intentando convertir obligaciones antiguas en sentencias ejecutables mientras Venezuela busca reorganizar su estructura financiera y recuperar acceso a los mercados internacionales.

Cavara et al. v. Petróleos de Venezuela, S.A. es, por ahora, una demanda civil pendiente. No existe en el documento analizado una sentencia definitiva que conceda a los inversionistas los US$154.269 reclamados. Pero el expediente representa otra pieza dentro del enorme rompecabezas judicial creado por años de incumplimientos financieros de PDVSA.

Y para una petrolera estatal que necesita reconstruir credibilidad financiera, atraer capital y normalizar sus relaciones con inversionistas internacionales, esos expedientes pueden tener una importancia mucho mayor que la cantidad individual escrita en cada demanda.

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