Conducta irregular de los agentes de Seguridad Nacional de EE. UU. condujo a la desestimación de acusación contra Paulo Murta, artífice de la trama de corrupción de Roberto Rincón y Abraham Shiera

  Entre otras razones de tipo legal, el haber actuado premeditadamente y con la intención de que el acusado se autoincriminara llevó al juez a desestimar una de las pruebas fundamentales de acusación.

Por Maibort Petit

  En el proceso judicial que se le sigue a Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, presunto artífice de la trama de corrupción encabezada por los empresarios c, excontratistas de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), quienes mediante el pago de sobornos a funcionarios de la estatal a cambio de la obtención de contratos y trato privilegiado, una entrevista formulada en Portugal el 20 de marzo de 2018, permitió, primero a los investigadores del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. y luego al Departamento de Justicia, formular la acusación. Sin embargo, la actuación irregular de los DHS llevó al Tribunal a desestimar esta prueba fundamental.  El juez Kenneth Hoyt del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston concedió en julio 2022 la moción para suprimir la entrevista, con base a la violación de los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU.

  El 11 de julio de 2022, el juez Hoyt concedió la moción de desestimación de la acusación de reemplazo presentada por Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta ante la corte que preside.

  El magistrado consideró para su decisión, tanto la moción para desestimar la acusación de reemplazo, como la de supresión sustentada en las presuntas violaciones a los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Estas mociones presentadas de forma separada, fueron abordadas por el juez Hoyt de manera conjunta.

La moción de desestimación de la acusación de reemplazo

  Se acusa a Murta de brindar servicios financieros de una manera que violó directamente o ayudó a violar varios estatutos federales de los Estados Unidos, como la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, enmendada (MLCA), la Ley Federal de Prácticas Corruptas (FCPA), y el título 18 del Código de los Estados Unidos.

  La acusación de reemplazo señala que, aunque Murta era un ciudadano de Portugal y Suiza, actuó como un agente de la empresa suiza B, varios coacusados extranjeros y una o más empresas con sede en los EE. UU. Se refiere que si bien Murta no era un empleado del Banco Espírito Santo (BES) trabajó estrechamente con Banquero BES 1 Banquero 2 a objeto de “establecer la estructura y las cuentas utilizadas para realizar transacciones financieras en el presunto esquema de lavado de dinero en comercio interestatal”.

 Estimó el juez respecto a los cargos 13 y 14 de la acusación de reemplazo, que no se estableció que Paulo Murta haya enviado o recibido ninguna de las supuestas comunicaciones mientras se encontraba en Estados Unidos. Esto de acuerdo a la acusación de reemplazo, ocurrió después de que Murta viajara en febrero de 2012 a Miami, Florida, para reunirse con Abraham Shiera y su socio para hablar sobre el presunto esquema de lavado de dinero. 

  A pedido de Shiera, el acusado le habría enviado por correo electrónico y mensaje de texto, entre el 25 de enero de 2012 y el 18 de marzo de 2013, información atinente a la apertura de cuentas en el Banco Espirito Santo. 

  Asimismo, en mayo de 2012, Murta supuestamente les remitió un correo electrónico a los socios de Shiera que contenía un acuerdo de préstamo presuntamente falso que serviría para justificar una transferencia bancaria a las cuentas de los funcionarios por USD 4,8 millones.

  Ya respecto a los cargos 18 y 19, el 25 de marzo de 2013 y el 8 de mayo de 2013, Murta habría transferido o ayudado a transferir de la Compañía de Rincón 2 con sede en EE. UU. a la Compañía de Rincón 8 con sede en Venezuela, USD 8,5 millones destinados supuestamente a pagar sobornos a los funcionarios venezolanos.

  En atención al cargo 14, Conspiración para violar la FCPA, el juez determinó que debe ser desestimado por falta de jurisdicción, falta de debido proceso y vaguedad. El tribunal cree que el gobierno carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado cuando lo califica de “agencia” por su conducta en el extranjero. Estableció el magistrado que el término “agencia” es constitucionalmente vago en cuanto a este acusado extranjero.

  A las afirmaciones del gobierno de que las comunicaciones por correo electrónico entre el acusado y otros co-conspiradores ocurridas entre enero de 2012 y marzo de 2013, calificados como posibles actos abiertos, no son sustentados debidamente. La acusación de reemplazo no alega que Murta haya enviado o recibido estas comunicaciones desde EE. UU. Por tanto, estas comunicaciones no pueden considerarse como actos que apoyen la conspiración.

  Agrega el magistrado que no se establece un nexo suficiente entre la supuesta conducta de Paulo Murta y los Estados Unidos para satisfacer el requisito del debido proceso de la Quinta Enmienda. Por ello el cargo 14 se desestima.

  Los cargos 18 y 19 referidos a violaciones sustanciales de lavado de dinero y complicidad; así como conspiración para cometer lavado de dinero del cargo 13, también se desestimaron por falta de jurisdicción.

  Tampoco la acusación de reemplazo alega que Murta se encontraba en EE. UU. cuando ocurrieron las supuestas transacciones, o que las inició o intentó iniciarlas desde Estados Unidos. Igualmente, no existe alegato de que ninguna de las comunicaciones de las que se hace mención en los cargos 18, 19 o 13, hayan ocurrido en EE. UU. Por tanto, se determina que el tribunal carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado en relación a un delito sustantivo de lavado de dinero a que hace referencia al cargo 18. En consecuencia, también se deben desestimar los cargos 19 y 13 de complicidad y conspiración. En opinión del juez, el enjuiciamiento de Paulo Murta en razón de los cargos 18, 19 y 13, viola sus derechos al debido proceso de la Quinta Enmienda.

 Por todo lo expuesto, el Tribunal para el Distrito Sur de Texas determinó que los cargos 13, 14, 18 y 19 de la acusación de reemplazo deben desestimarse por falta de jurisdicción, falta de declaración una demanda, el debido proceso y la vaguedad.

  Del mismo modo, el tribunal estimó que debe otorgarse la moción de desestimación a Paulo Murta sustentada en el estatuto de limitaciones. Se determinó que al acusar al demandado en abril de 2019 es indicativo de que se presentó fuera del plazo de prescripción, por lo que los Cargos 13, 14, 18 y 19 deben ser y son desestimados.

La moción de supresión

 El tribunal recordó que cuando un acusado sostiene que una declaración fue involuntaria y se procura que la misma sea usada en su contra en el juicio, al gobierno le corresponde probar que la declaración fue voluntaria.

  La jurisprudencia ha establecido que la voluntariedad no la determina la cooperación de un testigo, sino por el hecho de que se le informen sus derechos. La Quinta Enmienda otorga al acusado el derecho a no autoincriminarse. Por ello los Derechos Miranda estipulan que una persona tiene derecho a permanecer en silencio durante un interrogatorio bajo custodia. Además, el hecho de que la entrevista o el interrogatorio tenga lugar en un país extranjero no aminora las protecciones de la Quinta Enmienda o Miranda.

  La decisión estableció que fue evidente que los agentes de Seguridad Nacional controlaron la entrevista a Paulo Murta en Portugal el 20 de marzo de 2018 y allí las preguntas se realizaron de manera intimidante, diseñadas para obtener respuestas incriminatorias. De no haber sido así, no se habría requerido una declaración escrita.

 Para el juez es indiscutible que no se le leyeron los Derechos Miranda a Paulo Murta antes de realizar las preguntas y, por el contrario, le aseguraron para tranquilizarlo, que no estaba siendo investigado.

“La evidencia indiscutible muestra, sin embargo, que el acusado fue interrogado mientras se encontraba en un entorno y estado de custodia, por lo que se aplican las protecciones de Miranda y la Quinta Enmienda”, reza la decisión.

 El magistrado estableció que en la posición de Paulo Murta este no sintió que podía abandonar la entrevista voluntariamente, por lo que la moción para suprimir cualquier declaración oral o escrita dada a los agentes de portugueses o del DHS, se suprimen.

 Por todo lo expuesto, el juez Kenneth M. Hoyt concedió la moción de desestimación a Paulo Murta.

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