Con la reforma el BCV deja de tener «enfoque monetarista»

Ricardo Sanguino

El presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo Sanguino defiende el cambio jurídico

Nueve artículos de la Ley del Banco Central de Venezuela fueron aprobados. El presidente de la Comisión de Finanzas, diputados Ricardo Sanguino, argumentó que la iniciativa busca abandonar la concepción monetarista del BCV, ampliándola y adaptándola al desarrollo económico con razón social, informó la Asamblea Nacional.

«Hoy nos corresponde ponerlo a tono y al servicio de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social ante un proceso de crisis. El BCV ha tenido que tomar acciones para enfrentar la crisis en este sentido. Vamos a permitirle al banco que sus operaciones con las instituciones de financiamiento sean más dinámicas», recalcó.

Se elimina la restricción impuesta al ente emisor en materia cambiaria y monetaria y se amplían en el artículo 48 los mecanismos para otorgar créditos -no solo para proyectos pesqueros como está vigente, sino para programas prioritarios para el país en los sectores manufactura, agro, construcción, alimentos y proyectos de exportación.

Se amplía la capacidad de otorgamiento de créditos por parte del Banco Central para otros ramos fundamentales para el desarrollo económico y social.

Ampliación «La ley vigente en su artículo 48 estipula que podrá otorgar créditos hasta dos años prorrogables por una sola vez por el mismo período con garantía de títulos de créditos provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros determinados por el Ejecutivo.

Una restricción de dos años. Estamos eliminando esta restricción y dándole la amplitud, por eso estamos permitiéndole al BCV que la acción la cumpla sin limitaciones en el tiempo, con condiciones especiales de plazos de interés, y se establece para los proyectos que el Ejecutivo les dé prioridad», explicó Sanguino.

«El BCV podrá efectuar las siguientes operaciones con los bancos e instituciones financieras: (…). Otorgar créditos con garantía de títulos de crédito emitidos por la República o por sus entes descentralizados, así como de instrumentos relacionados (…)..

El directorio podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las operaciones aquí previstas, cuando deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo como prioritarios.

Petrobonos Se reforma, igualmente, el artículo 58, toda vez que el vigente se limitaba al máximo ente emisor para adquirir títulos valores y otros instrumentos financieros sólo por oferta de terceros, en el caso de los bonos emitidos por Petróleos de Venezuela.

«Recordemos que el Banco Central, como ente de control y manejo de la estabilidad monetaria, puede emitir títulos valores para restringir el exceso de liquidez y a la vez inyectarla cuando hay escasez, y puede recomprar estos títulos. Pero no podía comprar títulos de Pdvsa, aclaró Sanguino.