La forma como intentan en Estados Unidos que sea desestimado el caso por narcotráfico contra el militar retirado venezolano Clíver Alcalá Cordones

Del mismo modo reclama la cantidad de USD 2.000.000 que representa un lucro cesante para Guillermo y María Montero por el acuerdo de las partes con los Santilli para desarrollar el inmueble, amortizar hipotecas, impuestos inmobiliarios, mantenimiento, suministros, entre otras cosas anexar material a dicho inmueble.María Montero afirma ser propietaria de 2377 Glendon Ave., Los Ángeles, CA 90064 como cesionaria de Peck/Jones Construction, Inc.; una Residencia Unifamiliar valorada en USD 4.000.000.También exige USD 2.000.000 representados en el gravamen de Mechanic’s Lien registrado en la oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles con el número de documento 20211244874.

Montero dice que los fondos para la compra del inmueble provinieron de Constructora Cosaco C.A. a través de PLD Inversiones y los miembros de la familia Santilli, personas que se incluyen en los Planes de Negocios.

María Montero afirma la propiedad de 10421 Northvale Road, Los Ángeles, California 90064, un lote baldío valorado en USD 2.500.000 como cesionario como Peck/Jones Construction Inc.

La cantidad de USD 2.000.000 que representa el gravamen al presente.Argumenta María Montero que sufrió una oportunidad perdida y daños a la inversión por un monto de USD 3.000.000 por el arresto de los demandados y las acciones contra los activos de los demandados de California después de que Guillermo y Peck/Jones Construction presentaran un gravamen contra los activos.Por lo tanto, María Montero afirma un interés de propiedad en los fondos mantenidos en la cuenta SGO 4456 y la cuenta Ribet 4608 y niega que estos constituyan ganancias de soborno transnacional, delitos, propiedad involucrada en el lavado de dinero o una conspiración para cometer lavado de dinero y/o propiedad trazable a dicha propiedad.

Del mismo modo, María Montero afirma participación en la propiedad de los bienes inmuebles comúnmente conocidos como 2377 G Lend en Ave., Los Ángeles, CA 90064; una residencia unifamiliar; 10421 Northvale Road, Los Ángeles, California 90064 un terreno baldío. Reclama el 100 por ciento de la propiedad por un monto de USD 980 097,52 para 1270-99th Street Bay Harbor Island, FL 33 154, que se vendió antes del decomiso porque era propiedad comunitaria según la ley de California.

El reclamo verificado de Guillermo Montero

En la misma fecha, 7 de enero de 2022, reclamó la propiedad de USD 6.415.388,33 en fondos que fueron incautados de la cuenta UBS número FL 14456 N a nombre de SGO Group Ltd; de USD 3.810.331,36 en fondos que fueron incautados de la cuenta Pershing, LLC número 39K-954608 a nombre de Ribet International Ltd en la que Guillermo Montero tenía en el momento de la incautación una participación en la propiedad. Sostuvo que tenía una participación en la propiedad de todo el dinero generado por la venta de 1270-99th Street Bay Harbor Island, FL 33154; calificada legalmente como Residencia Unifamiliar valorada en USD 1.500.000.

Exigió USD 2.000.000 de lucro cesante por el acuerdo de las partes, el cual preveía desarrollar el inmueble y el pago de hipotecas, impuestos sobre bienes inmuebles, mantenimiento, suministros, materiales anexos a dicho inmueble. Afirma ser propietario de 2377 Glendon Ave., Los Ángeles, CA 90064; una Residencia Unifamiliar valor de USD 4.000.000.

También pidió USD 2.000.000 por gravamen del documento número 20211244874 registrado en la oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles. Sostuvo ser propietario de 10421 Northvale Road, Los Ángeles, California 90064 Iot valorado en USD 2.500.000.

Pidió USD 2.000.000 por gravamen del documento número 20211244867 registrado en la oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles.

Guillermo Montero acusó haber sufrido pérdidas de oportunidad y daños a la inversión por un monto de USD 3.000.000 por el arresto de los demandados y las acciones legales contra los activos de California después de que presentó un gravamen contra los activos.

Montero afirmó un interés de propiedad en los fondos mantenidos en la cuenta SGO 4456 y la cuenta Ribet 4608 y negó que estos fondos constituyan ganancias de soborno transnacional, delitos, propiedad involucrada en el lavado de dinero o una conspiración para cometer lavado de dinero, y/o propiedad rastreable a tal propiedad. Igualmente reclamó un interés de propiedad en los bienes inmuebles comúnmente conocidos como 1270-99th Street Bay Harbor Island, FL 33154; 2377 Glendon Ave., Los Ángeles, CA 90064; una residencia unifamiliar; 10421 Northvale Road, Los Ángeles, California 90064 un lote baldío y también negó que los bienes hayan sido adquirido con fondos de origen irregular.

Fiscalía pide anular reclamo de María Montero

El 11 de enero de 2022, el fiscal Juan Antonio González, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida una solicitud de anulación las reclamaciones de María Montero, así como la suspensión de su respuesta al pedido de desestimación por ella presentado.

Sostiene el fiscal que María Montero no cumplió con su obligación de probar que está legitimada para presentar la Reclamación Verificada en razón de que, de acuerdo con la Orden Ómnibus del tribunal, ni su matrimonio con Guillermo Montero, ni su condición de acreedora quirografaria a través de su esposo, le confieren legitimación para impugnar la acción de decomiso civil.

En consecuencia, el fiscal pidió al tribunal anular las Reclamaciones Verificadas de la demandante y suspender la respuesta de los Estados Unidos a la Solicitud de Desestimación hasta que se resuelva esta Solicitud de Anulación.

La fiscalía considera que los Reclamos Verificados de la Montero deben anularse, puesto que estos se basan en los reclamos de su esposo, Guillermo Montero, los cuales fueron anulados por falta de legitimación conforme a la Orden Ómnibus del tribunal. De este modo el gobierno argumenta que, si Guillermo Montero carece de legitimación, entonces María Montero también dado que sus reclamos no se basan en sus supuestos intereses en ciertas propiedades inmobiliarias sino los de su esposo.

La fiscalía precisó que, dado que la demandante carece de legitimación activa, Estados Unidos solicitó que la corte suspender su respuesta a la solicitud de desestimación de esta, la cual venció el 15 de enero de 2022. En apoyo de esta solicitud, la fiscalía planteó una serie de consideraciones y argumentos.

Estima la fiscalía que es legalmente insuficiente la afirmación de María Montero de que tiene un interés conyugal en la propiedad de las LLC de Florida para conferir la legitimación conforme al Artículo III.  Montero en sus Reclamaciones Verificadas, alega un interés en los Bienes Inmuebles Reclamados sobre la base de que constituyen bienes conyugales según la ley de propiedad comunitaria de California. María Montero refiere que su esposo, Guillermo Montero, es miembro de las LLC de Florida que son titulares de los Bienes Inmuebles Reclamados y que ella, a su vez, tiene una participación del cincuenta por ciento en esas propiedades como su cónyuge.

Pero la fiscalía advierte que María Montero no alega en sus Reclamos Verificados que es miembro de las LLC o que está afiliada de otra manera con las LLC o los Bienes Inmuebles Reclamados, razones que sin insuficientes por las razones discutidas en la Orden Ómnibus del tribunal.

El gobierno de los Estados Unidos igualmente califica de insuficiente el alegato de María Montero de que tiene un interés en el lucro cesante generado por la venta de los Bienes Inmuebles Reclamados.

Montero advierte que ha sido perjudicada por la “pérdida de millones de dólares debido a que el gobierno interfirió con el contrato (…) para construir un nuevo edificio y venderlo [sic] por una ganancia sustancial” y reclama “cualquier y todo el dinero generado por la venta” de las propiedades que “representa pérdida de ingresos y ganancias (…) acuerdo de las partes para desarrollar los bienes inmuebles.”

El gobierno alerta que al anular el reclamo de Guillermo Montero, el Tribunal sostuvo que los reclamos relacionados únicamente con el “potencial de inversión perdido” demuestran que el demandante no es más que un “acreedor no garantizado [ ]”. Por ello, al igual que el reclamo de Guillermo Montero, el reclamo de María Montero también debe ser declarado sobre esta base.

Por último, la fiscalía determinó que las reclamaciones de la demandante deben anularse por las mismas razones establecidas en la Orden General del tribunal del 3 de enero de 2021 y solicitó que se suspenda su respuesta a la Moción de desestimación que venció el 15 de enero de 2022.

Referencia

[1] La Patilla. “Tarek William Saab: Asesinos del empresario Leonardo Santilli García fueron condenados a 18 años de prisión”. 23 de septiembre de 2021. https://www.lapatilla.com/2021/09/23/tarek-william-saab-asesinos-del-empresario/

Vía Venezuela Política

Tomado de La forma como intentan en Estados Unidos que sea desestimado el caso por narcotráfico contra el militar retirado venezolano Clíver Alcalá Cordones

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