Como lo hemos referido en múltiples entregas, Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago. Uno de los tantos casos es el que enfrenta a Venezuela US SRL con la república por el incumplimiento de pago de dividendos, un caso que ya se dirime en una corte de apelaciones.
En tal sentido, Venezuela US SRL presentó ante el Tribunal de Apelaciones de Columbia, la documentación que la acredita como subsidiaria de propiedad total de Occidental Petroleum Corporation, una empresa que cotiza en bolsa.
Tal acción ocurrió a través de la Declaración de Divulgación Corporativa, documento que tiene como propósito principal cumplir con la Regla de Circuito 26.1, que requiere identificar a las empresas matrices y afiliadas que poseen valores en manos del público.
De esta manera, Venezuela US SRL atendió la orden del tribunal en el caso que la enfrenta a la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento en el pago de dividendos de inversión en Petroritupano S.A. Tribunal de Columbia reconoció un laudo arbitral a favor de dicha empresa y ordenó el pago de más de USD 109 millones. Venezuela apeló la decisión.
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Declaración de divulgación corporativa de Venezuela US SRL
Ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia, Venezuela US SRL demostró su estructura corporativa. Esto mediante la entrega a la corte de una Declaración de Divulgación Corporativa que certifica que la referida empresa es una subsidiaria de propiedad total de Occidental Petroleum Corporation, una empresa que cotiza en bolsa.
Esta revelación establece formalmente un vínculo directo entre un importante conglomerado energético estadounidense y el litigio de apelación contra la República Bolivariana de Venezuela. El caso, identificado con el número 25-7096, es una apelación de un fallo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
El documento fue presentado de conformidad con la Regla 26.1 del Circuito. El propósito de dicha declaración es identificar a las empresas matrices y afiliadas públicas para evitar posibles conflictos de interés judiciales.
Así quedó determinado que Occidental Petroleum Corporation es la entidad matriz que controla en su totalidad a Venezuela US SRL, la parte que litiga contra la República Bolivariana de Venezuela en este caso.
La orden del Tribunal de Apelaciones
El Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia previamente había emitido una orden procesal que estableció el calendario para la presentación de documentos esenciales por ambas partes.
La directiva más significativa de la corte fue la suspensión indefinida de la fase de presentación de argumentos escritos “hasta nueva orden de la corte». Esta decisión indica que el proceso de argumentación sustantiva no comenzará hasta que se completen todos los requisitos procesales preliminares.
Adicionalmente, se impuso a la apelante, la República Bolivariana de Venezuela, la obligación continua de informar sobre el estado de las transcripciones judiciales, por lo que debe presentar reportes cada 30 días.
El cronograma
La orden judicial estableció un cronograma preciso para que ambas partes presenten la documentación necesaria para el avance del proceso de apelación.
La corte impuso a la apelante la responsabilidad de presentar una serie de documentos fundamentales y de cumplir con un requisito de reporte continuo sobre las transcripciones.
Adicionalmente, la apelante debió presentar un Informe final de estado los tres días posteriores a la recepción de la transcripción completa; notificar todos los informes a las partes involucradas y a cada reportero judicial.
Por su parte, la apelada, Venezuela US SRL, debió presentar certificado de partes, resoluciones y casos relacionados; dormulario de comparecencia; mociones procesales, si las hubiere; mociones sobre dispositivos, si las hubiere.
La suspensión de la fase argumentativa del caso conlleva a que ninguna de las partes presentará sus escritos legales sustantivos hasta que la corte lo autorice expresamente, lo cual presumiblemente ocurrirá una vez que se hayan cumplido todos los requisitos procesales y se haya completado el expediente del caso, incluyendo las transcripciones.
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