Trabajadores tienen dos modalidades para pago de prestaciones

CTV

30/04/2012 07:40:15 p.m. | Mariana Martínez Rodríguez.- Las prestaciones sociales se pagaran a 30 días por año según el último salario devengado al término de la relación laboral, o de 60 días por año a razón del salario de cada trimestre.

Esto dependerá de cual fórmula de cálculo resulte más favorable para el trabajador.

El vicepresidente de la Central Bolivariana de Trabajadores, Francisco Torrealba dice que según el nuevo régimen de prestaciones sociales el patrón tendrá que depositar 15 días trimestrales al salario que devengue el en ese tercer mes, en el fideicomiso, contabilidad de la empresa o en el Fondo de Prestaciones de Antigüedad según lo decida el trabajador.
Este dinero será la garantía de pago que tendrá el trabajador y el acumulado del cual podrá hacer el anticipo de hasta 75% sobre prestaciones. 
Al terminar la relación laboral el empleador deberá calcularle al trabajador 30 días según el último salario por cada año de servicio.
Si esta cuenta resultara en dinero superior a lo que ya tiene acumulado el trabajador por los depósitos trimestrales, entonces el patrón debe aportar el monto adicional que corresponda para cubrir el resultado de la retroactividad por el último salario.
Pero si el resultado de 30 días por año según el último salario percibido al termino de la relación laboral es inferior a lo que suman los 60 días por año que se abonan en forma trimestral, entonces al trabajador se le liquidará con el monto que resulte de ese último cálculo de 15 días trimestrales.
Quedan abiertas estas dos opciones pues al trabajador con menos años de servicios le resulta más favorable el régimen de 60 días a razón de 15 días trimestrales, mientras a quienes tienen más de 10 o 15 años en una empresa les conviene más la retroactividad de 30 días por año.
Esta reforma del régimen de prestaciones elimina la posibilidad de acumular los 30 días adicionales a razón de dos días por mes, que daba el régimen establecido en 1997. En este el trabajador cobraba 45 días el primer año, 60 días el segundo año, y a partir de ahí podía sumar a esos 60 por año, dos días adicionales hasta llegar a 90 días anuales a los 16 años de servicio.
A cambio, se establece que el trabajador comenzará a generar prestaciones sociales desde el primer día de trabajo, por lo que desde el primer año cobrará 60 días y no 45 días durante el primer año como establece hoy la Ley donde el periodo de prueba no generaba prestaciones sociales.
Este periodo de prueba también se reduce de tres meses a un mes.
El nuevo sistema de prestaciones aplicará para todos los trabajadores que desde 1997 a la fecha tengan un trabajo formal, así como desde hoy en adelante. Sin embargo, dinero que ya ha sido acreditado al trabajador según el régimen de prestaciones establecido por el expresidente Rafael Caldera, seguirá siendo el trabajador y se mantendrá en garantía de pago para el pago al trabajador al término de la relación laboral.
Torrealba destaca que la nueva ley también disminuye el lapso de espera para el pago de las prestaciones al trabajador. Al término de la relación laboral el patrón tendrá cinco días para hacer efectivo el pago de este beneficio. La ley actual establecía un plazo de 15 días para el pago.
El Fondo Nacional de Prestaciones de Antigüedad, que se creará mediante una Ley Especial, será opcional para todos los trabajadores, incluidos los del sector público, según aseguró el diputado Torrealba.
Además señaló que como otra forma de garantía de pago para los trabajadores el pago de las prestaciones sociales serán la primera obligación que deba cumplir una empresa al momento de cierre o quiebra. Si no existe el dinero en la contabilidad o fideicomiso, y los activos de la empresa no dan para cubrirlo “se irá contra el patrimonio del patrón, quien deberá pagar con sus bienes”.
En caso del retorno del “doblete” cuando se trata de despidos injustificados. La nueva ley busca que el trabajador que haya probado que su despido fue injustificado pero que no desee continuar laborando en esa empresa, entonces pueda exigir el pago doble de lo que tenga acreditado por prestaciones sociales. La ley establecía para estos casos un máximo de 150 días adicionales.