Subasta de CITGO en pausa a causa de decisión que declara la validez de los Bonos PDVSA 2020 ¡Conozca los detalles de la sentencia!

La subasta de CITGO fue declarada en pausa en el Tribunal de Delaware en razón a la decisión adoptada el tribunal para el Distrito Sur de Nueva York de declarar la validez de los Bonos PDVSA 2020.

La juez Katherine Polk Failla, a cargo de la causa Petróleos de Venezuela S.A. contra MUFG Union Bank, N.A. (1:19-cv-10023), emitió una Opinión y Orden judicial que aborda la prolongada disputa legal sobre la validez de los citados bonos que emitió la petrolera estatal venezolana a raíz de una oferta de canje.

En torno a estos papeles había una controversia centrada en si estos contratos son válidos bajo la ley venezolana, pues se requería determinar si son contratos de interés público nacional que requieren la aprobación de la Asamblea Nacional de Venezuela, lo cual no sucedió.

El tribunal revisó una decisión de un tribunal superior que estableció que la ley venezolana, en lugar de la ley de Nueva York, rige la validez de los bonos. Tras un extenso análisis de la jurisprudencia venezolana, el tribunal neoyorquino determinó que los Bonos PDVSA 2020 son válidos porque solo los contratos en los que la República de Venezuela es parte se clasifican como de interés público nacional.

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La decisión judicial

El 18 de septiembre de 2025, la jueza, Katherine Polk Failla, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, estableció que los bonos emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en 2016, conocidos como los «Bonos PDVSA 2020» —así como los documentos que los rigen— son válidos y ejecutables bajo la ley venezolana.

Tal pronunciamiento desestima el argumento central de PDVSA, que sostenía que los bonos eran nulos desde su origen por no haber recibido la aprobación de la Asamblea Nacional de Venezuela.

Los puntos más críticos de la decisión son los siguientes:

Interpretación de la ley venezolana

El tribunal concluyó que, según la ley venezolana, un contrato solo califica como «contrato de interés público nacional» que requiere la aprobación de la Asamblea Nacional si la República de Venezuela es parte directa del mismo. Dado que los Bonos PDVSA 2020 fueron emitidos por la petrolera estatal y no por la república, no se requería dicha autorización.

Precedente vinculante

La decisión se fundamenta en una interpretación del caso Andrés Velásquez de la Sala Constitucional de Venezuela, donde el tribunal consideró un precedente vinculante que define de manera restrictiva qué constituye un contrato de interés público nacional.

Inaplicabilidad de la doctrina del acto de Estado

El tribunal reafirmó su conclusión anterior de que la doctrina del acto de Estado no impide que los tribunales estadounidenses se pronuncien sobre la validez de los bonos. Se determinó que las resoluciones de la Asamblea Nacional que pretendían invalidar la transacción constituían una acción extraterritorial, ya que el activo subyacente —el colateral del 50.1 % de las acciones de CITGO— y el situs de la deuda se encuentran en Nueva York, fuera del control soberano de Venezuela para efectuar un fait accompli.

Como resultado, el tribunal concedió parcialmente la moción de juicio sumario a favor de los demandados, MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, y denegó la moción de los demandantes —PDVSA y sus filiales— , lo que abre el camino para que los tenedores de bonos busquen ejecutar sus derechos sobre el colateral de CITGO.

Contexto del litigio

El caso se centra en la validez de los Bonos PDVSA 2020 emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. como parte de una oferta de canje en octubre de 2016. Estos bonos estaban garantizados por una prenda del 50.1 % del capital de CITGO Holding Inc. (PDVH), filial de PDVSA. En razón del impago por parte de la petrolera en octubre de 2019, los demandantes iniciaron un litigio buscando una sentencia declaratoria de que los bonos y sus documentos rectores eran inválidos bajo la ley venezolana.

PDVSA sostenía que los Bonos PDVSA 2020 son «contratos de interés público nacional» según los artículos 150 y 187(9) de la Constitución venezolana y, por lo tanto, requerían la aprobación previa de la Asamblea Nacional, la cual nunca se obtuvo.

Inicialmente, el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York dictaminó que la ley de Nueva York regía la validez de los bonos. Sin embargo, tras un proceso de apelación que incluyó una certificación al Tribunal de Apelaciones de Nueva York, se determinó que la ley venezolana debía aplicarse para resolver la cuestión de la validez de la emisión de los valores. El caso fue devuelto al tribunal para aplicar la ley venezolana.

El dictamen de la jueza Polk Failla es un análisis exhaustivo de la ley constitucional venezolana para determinar si los Bonos PDVSA 2020 son, de hecho, «contratos de interés público nacional». El tribunal concluyó que no lo son.

Con sustento en la interpretación de un caso de Andrés Velásquez formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que en 2002 estableció de manera definitiva los criterios para un «contrato de interés público nacional», el Tribunal de Nueva York determinó que para que un contrato sea clasificado como tal es necesaria «la participación de la República, los Estados o los Municipios».

Dado que los bonos fueron emitidos por PDVSA, una empresa estatal que forma parte de la «Administración Pública Descentralizada» y no de la República misma, no cumplen con este requisito esencial.

Desestimación de interpretaciones alternativas

La jueza, Katherine Polk Failla, consideró que el argumento de los demandantes de que los contratos celebrados por entidades de la Administración Pública Descentralizada, como PDVSA, también podían ser considerados de interés público nacional debido a su importancia estratégica, no es válido.

Se consideró que la visión de que las empresas estatales pueden celebrar contratos de interés público nacional es una opinión académica normativa sobre cómo debería ser la ley, en lugar de un reflejo de lo que la ley es, según la interpretación vinculante de la Sala Constitucional.

El tribunal analizó otros casos venezolanos presentados por las partes y concluyó que, lejos de contradecir el caso de Andrés Velásquez, estos reafirmaban el requisito de que la República debe ser parte o garante final de las obligaciones para que un contrato sea de interés público nacional.

Inaplicabilidad de la doctrina del acto de Estado

El tribunal rexaminó la doctrina del acto de estado que prohíbe a los tribunales estadounidenses invalidar los actos oficiales de un soberano extranjero. A pesar del cambio en la ley aplicable —de Nueva York a Venezuela—, el tribunal mantuvo su decisión original de que la doctrina no se aplica en este caso.

El tribunal consideró las resoluciones emitidas por la Asamblea Nacional en mayo de 2016, septiembre de 2016 y octubre de 2019 y reafirmó que son «actos oficiales de un soberano extranjero», puesto que Estados Unidos reconoce a la Asamblea Nacional de 2015 como el gobierno legítimo de Venezuela, con efecto retroactivo desde su inicio.

Sin embargo, un análisis del texto de las resoluciones llevó al tribunal a concluir que no invalidaron prospectivamente la oferta de canje de los bonos.

La resolución de mayo de 2016 se refería a contratos del «Ejecutivo Nacional», no de PDVSA.

La resolución de septiembre de 2016 «rechazaba» la prenda sobre CITGO y pedía una investigación, pero no declaraba nula la transacción en su totalidad.

La resolución de octubre de 2019, que sí calificaba el acuerdo como un contrato de interés público no autorizado, fue vista como una acción retroactiva que no podía invalidar una deuda ya existente y con situs en el extranjero.

Pero el argumento decisivo contra la aplicación de la doctrina fue la limitación extraterritorial, pues se determinó que el «centro de gravedad» de la deuda y la garantía estaba en Nueva York, no en Venezuela.

La doctrina del acto de Estado no se aplica cuando el soberano extranjero no puede ejecutar completamente su acción dentro de su propio territorio.

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