La defensa sostiene que Nicolás Maduro era jefe de Estado de Venezuela cuando fue acusado y que los actos descritos por la Fiscalía fueron ejecutados mediante poderes oficiales. El Gobierno estadounidense deberá responder a una moción que plantea una controversia sobre inmunidad, reconocimiento político y separación de poderes.
La defensa de Nicolás Maduro Moros solicitó al Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York que desestime definitivamente la acusación penal presentada en su contra, bajo el argumento de que posee inmunidad soberana tanto por su condición de jefe de Estado como por la naturaleza oficial de las conductas que le atribuye el Gobierno de Estados Unidos.
Caso Maduro en Estados Unidos
La petición fue formalizada el 2 de septiembre de 2026 por los abogados Barry J. Pollack y Anna Estevao ante el juez federal Alvin K. Hellerstein. El planteamiento aparece desarrollado en un memorando jurídico de 60 páginas registrado como Documento 321 del expediente United States v. Nicolás Maduro Moros et al., caso S4 11-CR-205 (AKH).
Los abogados piden que la Cuarta Acusación Sustitutiva sea desestimada “con perjuicio”, una decisión que, si fuera concedida, impediría que los mismos cargos fueran presentados nuevamente contra Maduro. Sin embargo, la presentación de la moción no significa que el tribunal haya reconocido la inmunidad ni que el proceso haya sido anulado. Se trata de la posición jurídica de la defensa, que deberá ser respondida por la Fiscalía y finalmente resuelta por el juez.
La defensa invoca inmunidad como jefe de Estado
El argumento principal sostiene que Maduro estaba protegido por inmunidad personal como jefe de Estado cuando Estados Unidos presentó los cargos. Sus abogados afirman que ningún tribunal estadounidense ha celebrado un juicio penal contra un gobernante extranjero que, al momento de ser acusado, fuera reconocido por su propio país como jefe de Estado en ejercicio.
“Ningún tribunal estadounidense ha presidido jamás el juicio penal de un dirigente extranjero que fuera reconocido por su propio país como jefe de Estado en ejercicio al momento de presentarse los cargos”, señala la defensa en su exposición preliminar. Según el memorando, esa situación no sería una simple coincidencia histórica, sino la consecuencia de una norma conforme a la cual los jefes de Estado están exentos de la jurisdicción penal de tribunales nacionales extranjeros.

Los abogados describen esta protección como una consecuencia de la igualdad y la independencia de los Estados soberanos. Sobre esa base, sostienen que el tribunal de Nueva York carece de jurisdicción para procesar a Maduro porque la República Bolivariana de Venezuela lo reconocía como su jefe de Estado.
La defensa fundamenta este planteamiento en principios del common law estadounidense y del derecho internacional consuetudinario. También cita decisiones judiciales nacionales e internacionales relacionadas con inmunidad soberana, inmunidad de funcionarios extranjeros y protección de jefes de Estado frente a procesos en otras jurisdicciones.
El reconocimiento de Estados Unidos frente al control de facto
Uno de los puntos centrales de la controversia es la decisión adoptada por Washington en 2019 de dejar de reconocer a Maduro como presidente legítimo de Venezuela y reconocer a Juan Guaidó como mandatario interino.
La defensa admite esa política de no reconocimiento, pero sostiene que no tiene capacidad para eliminar automáticamente la inmunidad. Alega que, aunque Estados Unidos calificó a Maduro de “ilegítimo”, simultáneamente reconoció que continuaba ejerciendo el control efectivo del territorio, las instituciones y los poderes del Estado venezolano.
El memorando afirma que el Gobierno estadounidense reconoció a Maduro como gobernante de facto cuando presentó la acusación de marzo de 2020 y anunció una recompensa de 15 millones de dólares por información que condujera a su captura. La La defensa utiliza las propias alegaciones del expediente para sostener que Maduro mantuvo el poder efectivo en Venezuela, independientemente del reconocimiento político otorgado por Washington.
Según sus abogados, para efectos de la inmunidad sería suficiente que Maduro hubiera ejercido las facultades de la Presidencia como jefe de Estado de facto. Por ello, aseguran que la moción no exige que el juez determine quién era el presidente legítimo de Venezuela, sino que establezca las consecuencias jurídicas del control estatal que la propia acusación atribuye a Maduro.
El antecedente de Juan Guaidó
El documento reconstruye la crisis institucional que siguió a las elecciones presidenciales venezolanas de 2018. Recuerda que Juan Guaidó invocó el artículo 233 de la Constitución y se declaró presidente interino el 23 de enero de 2019, después de asumir la presidencia de la Asamblea Nacional.
Estados Unidos fue el primer país en reconocer formalmente a Guaidó como mandatario interino y desconocer la continuidad de Maduro. No obstante, la defensa señala que esa posición no recibió respaldo universal y destaca que la Asamblea General de las Naciones Unidas continuó aceptando las credenciales de los representantes enviados por el gobierno de Maduro.
El memorando también menciona la pérdida de la presidencia de la Asamblea Nacional por parte de Guaidó, la posterior disolución del llamado gobierno interino y el abandono progresivo de su reconocimiento internacional.
Con esta cronología, los abogados pretenden demostrar que la política estadounidense no modificó el control efectivo de Maduro sobre Venezuela ni produjo un jefe de Estado alternativo que ejerciera realmente las funciones del gobierno.
Una segunda defensa: inmunidad por actos oficiales
El segundo gran argumento es independiente de la condición de jefe de Estado. Los abogados sostienen que Maduro también tendría inmunidad basada en la conducta porque la Cuarta Acusación Sustitutiva fundamenta los cargos en acciones realizadas mediante cargos, competencias e instrumentos oficiales del Estado venezolano.
El memorando enumera funciones atribuidas a Maduro durante su trayectoria: diputado de la Asamblea Nacional, ministro de Relaciones Exteriores, vicepresidente y presidente. De acuerdo con la defensa, la acusación relaciona la presunta actividad delictiva con el ejercicio de esos cargos y no con actuaciones exclusivamente privadas.
Entre las conductas señaladas aparecen la expedición de pasaportes diplomáticos, el despliegue de unidades militares, el empleo de organismos policiales, la utilización de instalaciones estatales y la formulación de posiciones públicas sobre política exterior.
Los abogados argumentan que esas acciones conservarían su carácter oficial incluso si la Fiscalía sostiene que fueron ejecutadas con propósitos corruptos, ilegales o dirigidos al enriquecimiento personal.
“El hecho de que Estados Unidos considere que los actos del Gobierno venezolano fueron ilegales o estuvieron motivados por un deseo de enriquecimiento personal no hace que esos actos hayan sido menos ejecutados en nombre del Estado soberano venezolano”, sostiene el documento.
El punto más polémico de la moción
La posición de la defensa plantea una cuestión decisiva: si una actuación presuntamente criminal puede considerarse un acto oficial protegido por inmunidad solamente porque fue ejecutada mediante las instituciones, facultades o recursos de un Estado.
Los abogados responden afirmativamente. Argumentan que la inmunidad basada en la conducta existe precisamente para evitar que los tribunales de un país examinen la legalidad, las motivaciones o las intenciones vinculadas con los actos soberanos de otro Estado.
La Fiscalía previsiblemente deberá sostener lo contrario: que las actividades criminales imputadas no constituyen funciones legítimas de gobierno y que la utilización de cargos o instrumentos estatales para ejecutar presuntos delitos no transforma esas conductas en actos soberanos protegidos.
El juez tendrá que determinar si las alegaciones describen actos atribuibles jurídicamente al Estado venezolano o conductas criminales personales que quedarían fuera de cualquier protección soberana.
La acusación y el uso del poder estatal
La defensa destaca que la teoría del Gobierno estadounidense sostiene que Maduro y otros funcionarios habrían utilizado o “corrompido” instituciones estatales para facilitar actividades relacionadas con el narcotráfico.
Precisamente por ello, sus abogados alegan que la propia acusación reconoce el uso del poder gubernamental. En su interpretación, cuando la Fiscalía afirma que Maduro aprovechó su autoridad pública, también estaría admitiendo que los actos fueron realizados bajo la apariencia o el ejercicio de funciones oficiales.
Esta conclusión será uno de los aspectos más discutidos de la moción. Una cosa es que una persona actúe utilizando un cargo público y otra, jurídicamente diferente, que la conducta sea considerada un acto oficial atribuible al Estado y protegido por inmunidad. El memorando intenta eliminar esa distinción al sostener que los tribunales no deben evaluar la legitimidad, motivación o legalidad de una acción antes de decidir si fue oficial.
Nicolás Maduro arrestado por agentes de la DEA.
La defensa pide que el juez no se someta al Poder Ejecutivo
El tercer eje del memorando cuestiona la deferencia que los tribunales estadounidenses suelen conceder al Poder Ejecutivo en asuntos relacionados con el reconocimiento de gobiernos extranjeros y la inmunidad de sus funcionarios.
La defensa sostiene que la decisión del Gobierno de procesar a Maduro implica que el Ejecutivo considera que no posee inmunidad. Sin embargo, argumenta que esa posición no puede resultar vinculante para el tribunal si contradice principios consolidados del common law.
Según los abogados, aceptar una deferencia absoluta significaría que ningún acusado podría invocar inmunidad soberana en un proceso penal, pues la sola decisión del Gobierno de formular cargos resolvería anticipadamente el debate.
“El Gobierno decide procesar” no puede convertirse, de acuerdo con la moción, en prueba concluyente de que la persona acusada carece de inmunidad. La defensa advierte que esa interpretación concentraría en el Poder Ejecutivo las funciones de acusador y árbitro de la controversia jurídica.
El memorando cita la separación de poderes y sostiene que corresponde al Poder Judicial determinar el alcance de la inmunidad. También afirma que una deferencia concluyente reduciría a los tribunales a una función meramente decorativa.
La jurisprudencia utilizada por los abogados
La defensa cita extensamente decisiones de la Corte Suprema, del Segundo Circuito y de tribunales extranjeros. Entre los precedentes estadounidenses mencionados aparecen The Schooner Exchange v. McFaddon, Samantar v. Yousuf, United States v. Turkiye Halk Bankasi y Trump v. United States.
También analiza los procesos contra el exgobernante panameño Manuel Noriega. En aquel caso, los tribunales rechazaron el reclamo de inmunidad, entre otras razones, porque Estados Unidos nunca reconoció a Noriega como jefe de Estado de Panamá.
La defensa de Maduro pretende diferenciar ambos casos. Alega que Maduro fue presidente reconocido internacionalmente durante años, permaneció al frente del Estado y fue considerado por Washington como gobernante de facto, aunque posteriormente Estados Unidos cuestionara su legitimidad electoral.
El documento incorpora, además, decisiones de Italia, Francia, Reino Unido y la Corte Internacional de Justicia para sostener que los jefes de Estado en ejercicio disfrutan de inmunidad personal frente a jurisdicciones extranjeras.
La petición final de Maduro
En su conclusión, la defensa afirma que la acusación reconoce que Maduro ejerció las facultades correspondientes a varias posiciones oficiales y que permaneció, como mínimo, como jefe de Estado de facto de Venezuela.
También sostiene que las conductas imputadas están relacionadas con funciones diplomáticas, autoridad militar y policial, uso de instalaciones estatales y declaraciones sobre política nacional.
Sobre esa base, los abogados aseguran que el tribunal carece de jurisdicción por dos razones independientes: la inmunidad personal de Maduro como jefe de Estado y la inmunidad basada en los actos oficiales atribuidos a su desempeño como funcionario extranjero. “El señor Maduro tiene derecho a ambas”, concluye el memorando, antes de solicitar que la acusación sea desestimada con perjuicio.
Qué sucede ahora en el caso
La moción abre una nueva etapa de litigio antes del juicio. La Fiscalía deberá responder los argumentos de inmunidad y defender la jurisdicción de los tribunales federales estadounidenses.
El juez Hellerstein deberá decidir, entre otros asuntos, si el reconocimiento político del Poder Ejecutivo controla la determinación judicial, si Maduro puede ser considerado jefe de Estado a efectos de inmunidad y si las conductas imputadas constituyen actos oficiales o actividades personales desprovistas de protección. La audiencia fue señalada para el 17 de noviembre de 2026 a las 10:30 a. m., salvo modificación posterior del calendario judicial.
Hasta que el tribunal emita una decisión, Maduro continúa acusado y el proceso penal permanece abierto. El Documento 321 contiene los argumentos de sus abogados y no representa una conclusión del juez sobre la inmunidad, la jurisdicción o la culpabilidad del acusado.