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Esta historia comenzará por el final. En la década de los 40 los Passariello arriban a Venezuela como inmigrantes, buscando nuevos horizontes y posibilidades. En poco tiempo se dedicaron a la fabricación de cocinas y con el paso del tiempo empezaron a importarlas desde USA, introduciendo en el país el novedoso concepto de las cocinas empotradas, un negocio que generó millones de bolívares en la pujante sociedad petrolera venezolana, que tenía la clase media de mayor crecimiento en el mundo. La segunda generación, especialmente Remo decidieron meterse de lleno en el negocio bancario, fundando BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo – al mismo estilo CRECEAHORROS, empleada para captar capitales públicos y privados, negocios de dudosa legalidad y trampa cazaahorristas, de acuerdo con un artículo que puede leerse completo en fueradepauta.blogpsot.com.

Años atrás la familia Passariello estuvo a punto de vender la entidad de ahorro y préstamo Banplus, a Carlos Kauffmann y sus socios, según informó en su momento el diario El Nacional. Vale destacar que los Passariello huyeron luego a Italia, donde residen en un castillo medieval, por sus presuntas implicaciones con hechos delictivos y por el acoso periodístico, en el que incluso hubo exigencias de dinero para cesarlo, donde señalaban como principal ejecutor de una supuesta campaña de descrédito y quiebra a un reputado periodista.

Carlos Kauffmann encabezó el grupo que quiso adquirir, a la familia Passariello, la entidad financiera Banplus.

Después de dar una opción de compra para hacer los estudios de factibilidad del negocio, sus asesores se dieron cuenta de que los balances de la compañía demostraban que la institución no estaba en la mejor situación financiera.

Banplus no devolvió el dinero consignado y comenzó un litigio que se resolvió en julio de 2006. Los demandantes solicitaron desde octubre de 2004 que se declarara sin lugar una solicitud de avocamiento contra los dueños del banco: Remo, Rosalía, Carmen, Nilda, Julio César y Remo Alejandro Pasariello Goeldin. Una sentencia de la magistrada Yolanda Jaimes extinguió la causa porque las partes pasaron más de un año sin ejecutar ningún acto, lo que denota que habían llegado a un acuerdo.

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