Las contradicciones del caso (II)

En la trama que por el control de CITGO Petroleum Corporation mantienen en diversos escenarios entidades con diversos intereses, surgen una serie de elementos y contradicciones que hacen cada vez más difícil vislumbrar cuál será finalmente el futuro del activo más valioso de Venezuela en territorio extranjero.

Por Maibort Petit

@maibortpetit

Fuente: Venezuela Politica

El futuro de CITGO Petroleum Corporation se debate en diversos escenarios, jurídicos y políticos, uno de ellos los tribunales federales de los Estados Unidos, donde las decisiones que se adopten finalmente serán determinantes para establecer en manos de quién quedará el activo de mayor valor del estado venezolano en el extranjero.

En toda esta trama en la que intervienen dos gobiernos de una misma nación, empresas y acreedores que reclaman el pago de deudas contraídas por Venezuela o que son consecuencia de la medida de expropiación que en 2011 dictó el entonces presidente venezolano, el finado Hugo Chávez Frías, contra Crystallex International Corp., minera canadiense que estaba al frente —desde 2002— del proyecto Las Cristinas.

Particularmente un accionar ha tenido especial repercusión, el del Procurador Especial designado por el gobierno interino de Venezuela a cargo del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, a saber, José Ignacio Hernández, acusado desde las instancias oficialistas de traición a la patria y de haber actuado en favor de los intereses de la minera canadiense en lugar de los de la república de la que ahora es defensor.

El papel del procurador de Guaidó

José Ignacio Hernández ha jugado un papel fundamental en este asunto al ser quien ahora defiende los intereses de Venezuela y es reconocido como tal por el gobierno de Estados Unidos, pues aparte de este papel que ahora desempeña, declaró como testigo experto convocado por Crystallex en 2017, es decir, poco más de un año previo a su nombramiento como representante legal de la nación.

Ante la corte el entonces testigo experto contratado por Crystallex refirió que el gobierno venezolano había utilizado a CITGO como una herramienta política, una declaración que sustentó la tesis planteada por los abogados de la minera canadiense ante el tribunal para determinar que la filial de PDVSA en los Estados Unidos es un “alter ego” del gobierno venezolano y, por tanto, puede usarse para resarcir a Crystallex en el litigio con Venezuela.

Hernández fue contratado por la firma de abogados Gibson, Dunn & Crutcher LLP que representaba a Crystallex para que, en calidad de experto, proporcionara un informe en relación con la moción de la minera para una orden judicial preliminar contra PDV Holding Inc.

El procurador designado por Guaidó sostuvo frente al juez que era de su conocimiento que «esa moción era parte de una disputa más amplia en la que Crystallex alegaba que PDVH, Petróleos de Venezuela S.A. y Citgo Holding Inc. ejecutaron una serie de transacciones en un intento de obstaculizar y retrasar a los acreedores como Crystallex.

¿Qué declaró Hernández ante la Corte?

Pero veamos en detalle lo expresado por Hernández ante la Corte Federal de los Estados Unidos.

Un documento público del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware relacionado con el caso N° 15-1082-LPS —Crystallex International Corp. (demandante) contra PDV Holding Inc. y Petróleos de Venezuela S.A. (demandados)— en el que José Ignacio Hernández intervino el 10 de abril de 2017 como Testigo Experto convocado por la empresa minera canadiense, establece que este declaró bajo pena de perjurio que, en materia de derecho, PDVSA es un brazo del gobierno venezolano.

Hernández refirió que en el contexto de la disputa entre Crystallex, PDV Holding Inc. y PDVSA se le solicitó su opinión sobre la relación entre la empresa petrolera venezolana y la República Bolivariana de Venezuela bajo los parámetros de la ley venezolana, específicamente se le pidió su consideración acerca de si PDVSA opera como una entidad separada del gobierno venezolano. Explicó que para emitir su criterio revisó la constitución venezolana, los actos jurídicos, los documentos oficiales del gobierno, las decisiones de los tribunales y las opiniones de los académicos sobre la relación entre ambos.

Comenzó su exposición haciendo referencia a que PDVSA fue creada a raíz de la nacionalización de la industria petrolera ocurrida en 1975, como empresa propiedad del estado venezolano. La Ley Orgánica que Reserva la Industria y el Comercio de Hidrocarburos, conocida como Ley de Nacionalización, entró en vigencia en 1976 y establecía que todas las actividades de hidrocarburos, incluido el petróleo, estaban reservadas al Estado y en consecuencia, sólo a este —el Estado— se le permitió realizar tales actividades.

Hernández refirió que en razón del artículo 6 de la Ley de nacionalización, se estipulaba que el Ejecutivo nacional estaba a cargo de la gestión y el funcionamiento de las actividades reservadas a través de empresas estatales, las cuales se rigen por la citada ley y sus reglamentos, por sus propios estatutos, por los reglamentos del Ejecutivo nacional y por el Derecho privado.

Citó el informe de la «Comisión Presidencial para la Inversión del Petróleo» el cual (1974) concluyó que «[para] conducir la industria petrolera nacionalizada y ajustarla al interés más alto del país, es necesario crear la Administración Nacional del petróleo”.

Esta Administración Nacional de Petróleo, según lo expuesto por José Ignacio Hernández ante la Corte del Distrito de Delaware, se concibió como un grupo de empresas estatales con autonomía técnica en la ejecución de operaciones petroleras, pero bajo el control total del Gobierno Nacional. “Por lo tanto, mientras que todas las empresas estatales están bajo el ‘control de tutela’ del Gobierno Nacional, el control del Ejecutivo sobre PDVSA es único y más directo. PDVSA es considerada una empresa estatal de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP). Según el LOAP, aunque PDVSA tiene su propia personalidad jurídica, sus actividades están controladas por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Hernández refirió que la Ley de Nacionalización de 1975 fue derogada por la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, y luego reformada en 2006, estableciéndose que las «actividades primarias» de los hidrocarburos (exploración y explotación) se llevaran a cabo a través de PDVSA y sus filiales. Hizo mención también al Decreto N° 3299 que confirma que si bien PDVSA tiene el mandato de realizar las «actividades primarias» del gobierno, «cumplirá y alcanzará las políticas de hidrocarburos dictadas por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Minería y Energía».

“Más específicamente, PDVSA actúa bajo la supervisión directa de la Vicepresidencia de Economía del Sector (que coordina todas las actividades relacionadas con el petróleo y la minería) y el Ministerio del Poder Popular para el Petróleo. El papel de PDVSA se limita a la ejecución técnica de las políticas petroleras adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente a través de la Vicepresidencia de Economía y el Ministerio del Poder Popular para el Petróleo”, manifestó.

Igualmente, José Ignacio Hernández citó ante la Corte de Delaware, que la Constitución venezolana sostiene que PDVSA es una entidad estatal venezolana y que su papel como tal es el de ser responsable de la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto, esgrimió, está ratificado en el artículo 303 de la Constitución venezolana el cual establece que «por razones de soberanía económica y política y estrategia nacional, el Estado retendrá todas las acciones de [PDVSA]».

Igualmente se remitió al dictamen de la Corte Suprema de Venezuela que determinó que «aunque [PDVSA] es una empresa constituida y organizada como una entidad comercial, es indudable, como se afirma en la Constitución, que la empresa forma parte de la estructura general de la Administración Pública Nacional. La Corte Suprema ha considerado que las actividades de PDVSA juegan un papel fundamental en la economía nacional y que PDVSA tiene todos los privilegios de la República. Esto significa que PDVSA y sus filiales son equivalentes a las agencias administrativas del Gobierno”.

Hernández expuso que el ya referido Decreto N° 3.299 estipula la estructura corporativa de PDVSA, la cual está organizada como una sociedad de cartera estatal, teniendo los funcionarios del gobierno, control sobre sus operaciones comerciales diarias.

Subrayó que este Decreto indica que la máxima autoridad de PDVSA es la asamblea y en razón de que Venezuela es el único accionista, dicha asamblea está representada por el Poder Ejecutivo Nacional de Venezuela. “PDVSA está representada por un Consejo de Administración designado por Decreto Presidencial (Cláusulas 16, 17) (…) El Presidente de PDVSA administra la empresa y es su representante legal (Cláusula 33). PDVSA también tiene vicepresidentes (Cláusula 35) y un Consejo de Accionistas, que también son designados por Decreto Presidencial (Cláusula 38)”.

Seguidamente, recordó que el gobierno también aprueba decretos y resoluciones cuando lo desee, para ordenar a PDVSA que realice ciertas actividades para lograr sus objetivos. Agregó que el gobierno también ha dirigido a PDVSA y sus afiliados a lograr sus objetivos de expropiación y mencionó que de acuerdo a varios comentaristas expertos, PDVSA y sus filiales se consideran una empresa estatal de naturaleza única porque actuarán bajo las políticas del Gobierno Nacional.

José Ignacio Hernández, durante su exposición ante la Corte de Delaware manifestó que a su juicio PDVSA es una herramienta política del gobierno venezolano y para ello se sustentó en el aumento de control que el Ejecutivo venezolano incrementó sobre la empresa petrolera a partir del año 2002 cuando comenzó el gobierno a referirse a ella como la “Nueva PDVSA”. “La principal consecuencia de esta transformación fue que el Gobierno aumentó su control político sobre PDVSA y sus afiliados. La naturaleza técnica de esas compañías fue reemplazada por un papel político bajo el modelo socialista”.

Y agregó: “(…) el Gobierno ahora controla los recursos petroleros del Estado, a través de PDVSA, mucho más íntimamente que antes. Por ejemplo, como se mencionó anteriormente, varios ministros del gobierno son miembros de las juntas directivas de PDVSA. Durante mucho tiempo, el Presidente de PDVSA también fue el Ministro a cargo del sector petrolero. Esto permite al Gobierno controlar el funcionamiento diario de PDVSA”.

Hernández también mencionó el “Plan de Siembra Petrolera” implementado por el gobierno, el cual le asigna objetivos políticos a la empresa de acuerdo a su planificación socialista con el fin de satisfacer las necesidades colectivas bajo el control del Gobierno. Fue así como PDVSA asumió actividades económicas diferentes de sus «actividades primarias». En tal sentido citó el Informe Anual de Gestión 2012, que rezaba: “En el contexto del proceso de transformación de la Nueva PDVSA, la Compañía ha promovido el fortalecimiento del nuevo modelo socioeconómico, a través de la creación de los llamados ‘afiliados no petroleros’. Estos afiliados han sido la piedra angular de la construcción del nuevo modelo de negocio socialista que apoya el proceso de transformación y cambio de la infraestructura productiva nacional”.

Igualmente expuso que “El Gobierno también aumentó su control sobre los ingresos de PDVSA a través de fondos extrapresupuestarios que se administraron bajo las decisiones discrecionales de la Presidente, como el Fondo para el Desarrollo Nacional (FONDEN). Especialmente, PDVSA apoyó los programas sociales del Gobierno Nacional, llamados ‘misiones’, en actividades como alimentación y vivienda”.

Hernández también dijo que el gobierno utiliza a PDVSA como un instrumento para cumplir acuerdos internacionales, tal es el caso de Petrocaribe. También el gobierno impone a PDVSA el deber de proporcionar petróleo a China para cubrir sus obligaciones de deuda.

Concluyó José Ignacio Hernández ante la Corte de Delaware que “el Gobierno ha aprobado varias leyes y decretos que obligan a la conducta de PDVSA a alinearse con sus objetivos sociales y políticos. Del mismo modo, utiliza PDVSA como herramienta política para lograr sus objetivos nacionales e internacionales. PDVSA, a su vez, debe cumplir con estas obligaciones que le dicta el Gobierno”.

Otra actuación de Hernández

Esta no habría sido la única ocasión en que Hernández prestaba sus servicios como testigo experto en favor de una compañía extranjera en un litigio contra Venezuela. También en 2013 ante el tribunal de arbitraje del Banco Mundial, el ahora procurador de Guaidó atestiguó por convocatoria de la Owens-Illinois, ocasión en que el fallo de la corte determinó que el gobierno venezolano debía pagar a la empresa estadounidense USD 371 millones por la nacionalización de sus plantas en 2010. También como ahora, la Owens-Illinois buscaba cobrar el dinero a través de CITGO. Documentos públicos de la corte revelaron que, por sus servicios, Hernández recibió USD 163.720.

Las críticas al procurador de Guaidó aumentaron en el transcurso de los últimos meses. A tales extremos que él mismo, muchos dirigentes de su partido o miembros del gobierno interino, coincidieron en que había una campaña de descrédito en su contra por lo que salieron en su defensa.

Entre estos defensores se cuenta el embajador de Venezuela en la Organización de Estados Americanos (OEA), Gustavo Tarre Briceño, quien ha salido en apoyo de Hernández y su papel en “defensa de los intereses de la República con esmero, dedicación y talento. Todo ello en condiciones de máxima precariedad, pues no tenía a su disposición recurso alguno, ni material ni humano y sin embargo fue acumulando éxitos, muchas veces enfrentado a muy poderosos intereses representados por legiones de abogados expertos”.

Tarre Briceño calificó como una alegre campaña de destrucción moral, la arremetida emprendida por el “gobierno usurpador [de Nicolás Maduro], pero también de unos pocos particulares” al acusarle “no solo de ser responsable por la pérdida del juicio sino de haberse parcializado en favor de quienes adversaban a Venezuela en ocasión de su testimonio. Me parece insólito que existan personas que pretendan construir protagonismos sobre la base de la calumnia y de acusaciones infundadas. No se aportan pruebas, no se esgrimen argumentos, no se razona. Simplemente se trata de destruir a alguien, olvidando la presunción de buena fe y de inocencia. Dejando de lado la objetividad y la justicia. En claro ejercicio del famoso ‘dispare primero y averigüe después’. El testimonio de José Ignacio reposa en los archivos del tribunal y es muy fácil corroborar qué fue lo que dijo o hizo” .

El fiscal general de la república designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció el 31 de julio a través de su cuenta en la red social Twitter, que el Ministerio Público inició una investigación penal contra Hernández por su participación en un juicio en Estados Unidos contra PDVSA propiciando el embargo de CITGO.

Saab aseguró que Hernández habría sido contratado por la empresa Crystallex «para usar sus argumentos jurídicos en contra de los alegatos presentados por PDVSA», al tiempo que calificó estos actos como «traición» y acción fraudulenta ante un tribunal para «propiciar el embargo de CITGO».

Una nota de CNN en Español refiere que el fiscal acusó a Hernández de “impostor” al haber actuado contra PDVSA en un juicio de Estados Unidos que propicia el embargo de CITGO.

“#COMUNICADO El @MinpublicoVE anuncia que ha iniciado una investigación penal con motivo de la participación en un juicio en territorio estadounidense contra PDVSA de un falso funcionario que pretende ostentar el cargo de Procurador Especial para la defensa del Estado #31Jul”, expresó Saab en la red social Twitter.

También contra Hernández se pronunció la vicepresidente ejecutiva de la república, Delcy Rodríguez, a quien lo calificó como un abogado de empresas trasnacionales. “En el caso de Crystallex, vendió la insólita teoría de ‘alter ego’ para ir contra los activos de PDVSA. Se le conoce por ser abogado de empresas trasnacionales por eso fue escogido minuciosamente como una pieza fundamental que conoce bien los juicios contra Venezuela. Es un gran estafador y un mentiroso”.

Rodríguez extendió sus acusaciones hacia Juan Guaidó, a quien señaló de encabezar “una banda criminal” que busca “despojar” de sus activos a Venezuela. “Estamos frente a un golpe jurídico bajo un fraude procesal, ante un caso de prevaricación para despojar a Venezuela de sus activos en el extranjero. Quieren hacer lo que no lograron con el golpe petrolero de 2002”.

Agregó que esta “agresión jurídica” carece de sustento. “Lo que están realizando es un gran festín para repartirse, como botín, los activos del Estado Venezolano en los Estados Unidos. El caso Crystallex es la punta de iceberg, porque ya han hecho un inventario de los casos procesales de Venezuela. Estamos frente al peor despojo republicano en la historia”.

Dijo que la “banda criminal” liderada por Guaidó utiliza al gobierno de EE. UU. en un conjunto de acciones acompasadas. “Señalé en rueda de prensa que el caso de Crystallex es un acto de crimen organizado, y estoy segura que desde hace dos años se venía planificando esta acción”.

Hernández se defiende

José Ignacio Hernández le salió al paso a las acusaciones en su contra y, en primer lugar, asegura que la Orden Ejecutiva del presidente de Estados Unidos, Donald Trump protege cualquier activo que tenga el estado venezolano en Estados Unidos, entre ellos CITGO. Sostiene que la sección primera de dicha orden, en su literal A, bloquea todas las propiedades del gobierno de Venezuela en EE. UU., “todas sin excepción”, mientras que en la sección sexta, establece que “esa prohibición aplica más allá de cualquier licencia que se hubiese podido otorgar en el pasado”. En tal sentido, asegura que este bloqueo evita vender, ceder, traspasar, gravar, ejecutar, embargar ninguno de los activos. Subraya que los tenedores de bonos no podrán tomar control de CITGO en razón de que expresamente se dejó sin efecto la Licencia General N° 5 que acompañó la emisión del Bono PDVSA 2020, la cual permitía hacer uso de las acciones de la filial en caso de incumplimiento de pago.

Tales consideraciones las hizo ante el periodista Andrés Rojas en una entrevista para Hispano Post en la que denunció que quienes lo acusan incurren en los delitos de difamación e injuria.

Advierte que la Orden Ejecutiva de Donald Trump no puede interpretarse como un embargo contra Venezuela, pues ella lo que prohíbe es que una empresa tome control de activos del país o que el gobierno de Nicolás Maduro disponga de activos de la república en Estados Unidos. “Un embargo prohíbe totalmente operaciones de importación y exportación con un país, y esta medida no prohíbe eso. Esta medida lo único que prohíbe es que empresas americanas negocien con Maduro”.

En tal sentido, Hernández sostiene que la “Orden Ejecutiva no prohíbe que empresas en Venezuela importen bienes y servicios desde los Estados Unidos, siempre y cuando no tengan contacto alguno con el gobierno de Maduro”.

Sobre su actuación con Crystallex, José Ignacio Hernández dice que en 2017 preparó un “dictamen de experto independiente del derecho venezolano como propuesta de los abogados de la empresa para explicar cuál es el régimen jurídico de PDVSA y como el régimen de Hugo Chávez había violado la Constitución y las leyes al violentar la autonomía de PDVSA. Ese fue un dictamen estrictamente basado en el derecho venezolano e independiente”. Esto último lo aclara para negar que en el juicio en el que intervino haya analizado la “tesis de alter ego ni los méritos o no de los argumentos del derecho americano. Yo solo expliqué al juez el derecho venezolano; y luego es independiente porque yo nunca defendí o promoví los intereses de esa empresa, ni defendí o promoví los intereses de PDVSA o de la República, es decir, yo no me metí en el juicio. Debo decir que ese dictamen es público, nunca analicé el caso de Crystallex y los abogados me llamaron porque yo había venido explicando cómo Chávez y Maduro destruyeron la autonomía de PDVSA y desviaron ingresos petroleros a través del Fonden (Fondo de Desarrollo Nacional) (…) Nunca hablé de Crystallex y si se le debía plata. Ese no era asunto mío, y para ser sincero y honesto no me leí la demanda de Crystallex para no contaminar mi opinión. Eso fue lo que yo hice. Después de eso no supe más del caso”.

Hace referencia al acuerdo secreto de pago que negoció Crystallex con Maduro para el pago de la indemnización decidida por el CIADI, lo que niega la afirmación de que la negociación se perdió por su culpa. “(…) el señor Maduro dijo en cadena nacional que ellos estaban ganando ese caso y que lo perdieron por mi culpa y es lo mismo que ha dicho el ingeniero litigante. La verdad es que el caso se perdió en agosto de 2018 y en septiembre se firmó una transacción que le reconocieron a Crystallex un pago por 1.400 millones de dólares, le pagaron 425 millones de dólares, pero lo más irregular es que hay una denuncia del propio régimen de Maduro de que la empresa había falsificado una transacción, que había cambiado la transacción”.

Sobre el caso de la Owens Illinois, Hernández refiere que como profesor universitario sostuvo que las expropiaciones implementadas desde 2007 por Hugo Chávez eran inconstitucionales. “En el caso de Owens, en el año 2013 yo di un testimonio experto, y eso es opinión pública, explicando la inconstitucionalidad del decreto de expropiación de Owens Illinois. Yo no fui abogado de la empresa, ni promoví sus intereses, y luego la empresa ha demandado, pero yo no he tenido que ver con esos casos”.

Igualmente negó haber recibido pago personalmente, sino que lo cancelado por la vidriera fue al escritorio jurídico en el cual era socio para ese momento.

Hernández: Me separé del caso

José Ignacio Hernández aseguró haberse separado del caso. “Yo me separé del caso en marzo de 2019. Yo no he tenido que ver en las decisiones de este caso. Me inhibí precisamente para evitar cualquier señalamiento de conflicto de intereses. El testigo experto no es abogado de las partes. Nunca defendí la posición de Crystallex en el juicio ni promoví sus intereses. El testigo experto es básicamente un profesor de derecho público que de manera independiente le explica al Tribunal ciertos puntos del derecho venezolano”.

Recordó que su nombramiento fue anulado por la “ilegítima Sala Constitucional”, la cual acordó “de manera ilegítima” dictar medidas en su contra y agregó que el anuncio de Tarek William Saab solamente es “una clara demostración, otra más, de que en Venezuela hay una persecución política en contra de las legítimas autoridades de Venezuela. Lo lamentable es que algunas personas se sumen a esta persecución”.

José Ignacio Hernández dijo que el gobierno de Juan Guaidó podría plantear como nuevo argumento ante el Tribunal de Primera Instancia, los cambios hechos en las juntas directivas de Pdvsa y de Citgo. “El Tribunal de apelaciones señaló que visto que el Gobierno del presidente Juan Guaidó introdujo nuevos alegatos relacionados con los cambios que aseguran la autonomía y la independencia de PDVSA y de CITGO, esos nuevos hechos podrían ser planteados por el Gobierno legítimo de Venezuela de nuevo ante el Tribunal de Primera Instancia. Esto significa que si todos los recursos que caben contra esta decisión, incluso ante la Corte Suprema de Justicia, fallan, y el caso vuelve al Tribunal de Primera Instancia, el Gobierno legítimo de Venezuela podrá explicar por qué ya no es posible sostener que PDVSA y la República conforman una unidad política vistos los cambios luego de que el presidente Guaidó asumiera la Presidencia de la República”.

Pero el ingeniero y especialista en finanzas, Jorge Alejandro Rodríguez, le salió al paso a lo dicho por Hernández asegurando que Carlos Vecchio y José Ignacio Hernández engañaron al país, pues la carta de separación del cargo presentada por el segundo es “espuria”.

A “Carlos Vecchio y José Ignacio Hernández, los denuncio como personas que están pretendiendo estafar y engañar a Juan Guaidó, haciéndole creer a la directiva del Parlamento que esa separación existió y jamás ocurrió”.

Para sustentar su afirmación, Jorge Alejandro Rodríguez dijo que la metadata de la carta de Hernández demuestra que el documento no existe. “Fue creada este 31 de julio entre las 3:28 y 3:33 de la tarde, es una vergüenza y un bochorno, y esta investigación ahora es cuando debe llevarse adelante”.

La orden Ejecutiva de Trump

El 5 de agosto del presente año 2019, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió la Orden Ejecutiva número 13.884 con la cual adoptó medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13.692 del 8 de marzo de 2015, con sus correspondientes enmiendas, que sirvió de base para ulteriores medidas adoptadas en Órdenes Ejecutivas posteriores, y ante la persistente usurpación del poder por Nicolás Maduro y personas asociadas con él, así como violaciones de los derechos humanos, que incluyen la aprehensión y detención arbitraria e ilegal de ciudadanos venezolanos, interferencia en la libertad de expresión, incluso contra miembros de los medios de comunicación, e intentos continuos de atentar contra el ejercicio de la autoridad legítima en Venezuela por el presidente interino Juan Guaidó y la Asamblea Nacional venezolana.

La nueva medida decreta el bloqueo de todos los bienes y participaciones en bienes del Gobierno de Venezuela por lo que no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados ni negociados de otro modo.

Igualmente, contempla la suspensión del ingreso al territorio estadounidense en calidad de inmigrantes o no inmigrantes a toda persona que haya brindado asistencia material, patrocinio o apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a cualquier persona incluida en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas que lleva la Oficina de Control de Activos Extranjeros cuyos bienes y participaciones en bienes estén bloqueados conforme al decreto; o esté bajo la propiedad o el control, o que haya actuado o procurado actuar en representación, directa o indirectamente, de cualquier persona cuyos bienes o participaciones en bienes estén bloqueados en virtud de este decreto.

Con la medida, queda prohibido realizar cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes o participaciones en bienes estén bloqueados conforme a este decreto; y recibir cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios de tal persona. También se prohíbe toda transacción que evada o eluda, o tenga el propósito de evadir o eludir, viole o procure violar alguna de las prohibiciones establecidas en el decreto.

Las disposiciones del decreto exceptúan las transacciones para llevar a cabo las funciones oficiales del Gobierno Federal por parte de empleados, beneficiarios o contratistas de este y las transacciones vinculadas con la provisión de artículos como alimentos, ropa de vestir y medicamentos que tenga como destino el uso para aliviar el padecimiento humano.

Posteriormente, el gobierno estadounidense enmendó 12 licencias y creó otras 13 que generan excepciones a las prohibiciones de la Orden Ejecutiva, entre ellas la que autoriza transacciones que involucran a “ciertas personas del gobierno de Venezuela”, salvo excepciones y permite desbloquear propiedades, en la nación norteamericana, de individuos amparados en la resolución.

Según el portal Crónica Uno esta licencia se emitió en razón de que hubo personas naturales afectadas por esa sanción que no estaban relacionadas al gobierno de Nicolás Maduro. En tal sentido, las personas autorizadas por la Licencia General N° 34 que desearan desbloquear bienes debían presentar en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se desbloquea la propiedad, un informe detallado y presentarlo ante la Oficina de Asuntos Exteriores Control de activos del Departamento del Tesoro de EE. UU.

Francisco Sucre, presidente de la comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, advirtió que esta licencia no implica un levantamiento de las sanciones individuales impuestas contra altos funcionarios de la administración de Nicolás Maduro.

La Orden Ejecutiva fue celebrada por la oposición venezolana, que estimó que con la misma se protegía a CITGO de los acreedores. Del mismo modo, consideraron que la medida permitía reestructurar “las negociaciones con los tenedores de bonos, lo que había sido prohibido bajo sanciones anteriores. Eso podría ser clave para proteger a CITGO, ya que la mitad de las acciones de la compañía petrolera estatal PDVSA en la refinería se colocaron como garantía para su bono 2020”.

Juan Guaidó había solicitado a Estados Unidos emitir una orden ejecutiva para proteger a CITGO de posibles incautaciones por deudas no canceladas. «Hoy no hay posibilidad de perder a CITGO», dijo Guaidó.

AN debe reconsiderar designación de Hernández

En virtud de toda esta controversia, el economista Francisco Rodríguez, ex-asesor en materia económica del extinto Congreso de la República, emitió una extensa cadena de tweets en los que recomendó a la Asamblea Nacional reconsiderar la decisión de otorgar al Procurador Especial de la República, José Ignacio Hernández, la responsabilidad de proteger los activos de PDVSA.

Alertó que el Poder Legislativo nacional debe cuidarse de tomar decisiones que puedan ser utilizadas en su contra en las cortes estadounidenses y, por ello, estima imprescindible mantener la separación entre las decisiones del gobierno venezolano y las decisiones de PDVSA.

Rodríguez advirtió que el Procurador es abogado de la república y no de PDVSA. “Obligar a PDVSA a adoptar al abogado de la República es una práctica de control directo que da pie al argumento del alter ego y hace a la empresa vulnerable ante embargos en cortes internacionales”.

En tal sentido instó a la Asamblea Nacional a corregir el acuerdo para encomendar a la representación legal de PDVSA todo lo relacionado con la defensa de los activos de la empresa y así evitar que el citado acuerdo sea utilizado en el futuro por quienes demanden al país.

Rodríguez, que considera a la AN como la única institución reconocida por todas las naciones del mundo, llamó a esta instancia del Poder Público a solicitar con urgencia a la Organización de Naciones Unidas (ONU) una resolución para proteger los activos de Venezuela.

Luego de recordar que los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro endeudaron al país en USD 154 millardos a pesar del boom petrolero que le permitió inmensos ingresos, así como la política de expropiaciones violando tratados de protección de inversión suscritos por el país, se refirió a que en 2017 el país cayó en default de su deuda, presionado por la caída de la producción petrolera. Estas acciones trajeron como consecuencia las demandas que los afectados mantienen contra la república en instancias judiciales internacionales.

En razón de que una corte de Delaware decidió que Crystallex podía embargar las acciones de PDV Holding, dueña de la casa matriz de CITGO por el incumplimiento del laudo arbitral del CIADI, Francisco Rodríguez estima que al país le quedan dos opciones legales: solicitar una revisión de la apelación, o llevar el caso a la Corte Suprema, ambas con una baja probabilidad de éxito.

En posterior entrevista con el periodista Román Lozinski, Rodríguez alertó que los gobiernos extranjeros son quienes tienen la potestad de decidir quién controla los activos del estado venezolano en su territorio. “La potestad de controlar activos del estado venezolano en el extranjero, o de decidir quién puede controlar esos activos, le corresponde a los gobiernos extranjeros”.

Igualmente subrayó que ley estadounidense establece que un acreedor puede embargar los activos de una compañía para cobrar la deuda de su dueño “sólo si se prueba que el dueño ejerció ‘control extensivo’ sobre una compañía sin permitirle actuar independientemente. El control extensivo implica que la compañía no es autónoma sino que es utilizada como un instrumento del dueño”.

Del mismo modo, cree que una salida es instar a que Estados Unidos revoque la licencia general 5 correspondiente a los bonos 2020 de PDVSA, que niegue la licencia solicitada por Crystallex y pedir al gobierno de Donald Trump que emita una orden general protegiendo a los activos venezolanos del embargo.

Crystallex requeriría una licencia

Entretanto, el asesor del jefe de la Asamblea Nacional, Alejandro Grisanti, advirtió que para que Crystallex pueda tomar los activos de CITGO luego de la decisión judicial, es necesario que la minera solicite una licencia a las sanciones de Estados Unidos sobre PDVSA.

“La sentencia (…) establece claramente que Crystallex va a necesitar una licencia para poder ejecutar el activo”, le manifestó Grisanti a Reuters.

Por otra parte, Grisanti informó que representantes del gobierno de Guaidó en Estados Unidos solicitaron al gobierno de Trump que emitiera una orden ejecutiva que protegiera a CITGO de la incautación. “Queremos que el gobierno estadounidense entienda que lo peor que puede pasar para el final (del gobierno de Maduro) es no proteger los activos de Venezuela”.

Etiquetas: CIADI, Citgo, corrupción pdvsa, Crystallex, Departamento del Tesoro, Juan Guaido

Tomado de Las contradicciones del caso (II)