Jalal Al Chair: sirio druso que no quiere ser devuelto a Venezuela o a Siria y batalla en tribunal Arizona tras ser detenido por ICE

Jalal Al Chair es un sirio druso que batalla en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona para evitar ser devuelto a Venezuela —país al que huyó en 2007 y del que también escapó en 2024— tras ser detenido por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) de los Estados Unidos.

Al Chair presentó un recurso de habeas corpus contra varios funcionarios de inmigración y alega que su detención prolongada viola sus derechos constitucionales y la ley federal, pues no existe una probabilidad razonable de que sea expulsado en un futuro previsible.

El juez de la causa ordenó, al estimar que efectivamente se superó el período presuntamente razonable de seis meses —según jurisprudencia de la Corte Suprema—, trasladando la carga de la prueba a los demandados.

El tribunal ordenó a los demandados presentar una causa justificada antes del 15 de octubre de 2025, en la que explicaran las razones por las cuales no se debe conceder la petición. También deben abordar los problemas relacionados con la posible expulsión a países terceros como Turquía o Jordania.

Lea también: Corrupción chavista: informe confidencial a Nicolás Maduro revela red de corrupción y de lavado de dinero en el Banco del Tesoro

Jalal Al Chair rebate su detención prologada por ICE

La causa de judicial de Jalal Al Chair contra John Cantu y otros, apunta a que este ciudadano sirio de la minoría religiosa drusa, impugna la legalidad de su detención prolongada por parte de las autoridades de inmigración de los Estados Unidos. Por ello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona un recurso de habeas corpus.

Tal recurso se fundamenta en dos argumentos centrales:

que su detención excedió el período presuntamente razonable de seis meses establecido por la Corte Suprema en el caso Zadvydas v. Davis, sin una probabilidad significativa de su remoción en el futuro previsible, lo que constituye una violación de sus derechos bajo la ley de inmigración y la Quinta Enmienda.

que los intentos de removerlo a terceros países como Turquía o Jordania violan sus derechos al debido proceso, ya que no se le ha otorgado la oportunidad de expresar su temor de persecución en dichos países.

El tribunal reconoció la validez de estos argumentos al determinar que la detención del peticionario superó el umbral de los seis meses y, en consecuencia, la carga de la prueba se invirtió. Esto lleva a que sean los demandados del gobierno, quienes deban demostrar por qué no se debe conceder la petición. El pazo para ello fue el 15 de octubre de 2025.

La orden judicial exigió que la respuesta del gobierno esté respaldada por evidencia documental y aborde cuestiones específicas sobre los derechos del peticionario en caso de ser liberado y re-detenido, así como su posible inclusión en una demanda colectiva relevante.

Jalal Al Chair teme persecución por su religión drusa

Jalal Al Chair es miembro de la minoría religiosa drusa, un factor central en su temor de persecución. Huyó de Siria hacia Venezuela en 2007, donde permaneció hasta 2024, cuando igualmente huyó a los Estados Unidos y se presentó en la frontera en solicitud de asilo, superando una entrevista de miedo creíble.

Pero las solicitudes Jalal Al Chair —suspensión de la remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura— fueron denegadas y su orden de remoción se convirtió en definitiva el 29 de enero de 2025.

El juez de inmigración ordenó su remoción a Siria, con una orden alternativa de remoción a Venezuela. Entretanto, continúa detenido por el ICE en el Centro de Detención de Eloy.

Argumentos centrales de la petición de Jalal Al Chair

Jalal Al Chair presenta tres reclamaciones de amparo, que se sustentan en dos argumentos jurídicos principales:

Detención prolongada Ilegal

El peticionario argumenta que su detención viola la ley federal (8 U.S.C. § 1231(a)(6)) y la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda, puesto que no existe una probabilidad razonable de que su remoción ocurra en el futuro previsible.

Fundamento legal

La petición se basa en el precedente de la Corte Suprema en Zadvydas v. Davis (2001), que establece que la detención posterior a una orden de remoción no puede ser indefinida y presume que un período de seis meses es razonablemente necesario para efectuar la deportación.

Exceso del plazo

La detención del peticionario desde el 29 de enero de 2025 superó este umbral de seis meses.

Falta de esfuerzos de remoción

El peticionario alega que «no tiene conocimiento de ningún esfuerzo significativo por parte de ICE para obtener documentos de viaje para su remoción a cualquier país donde no tema persecución o tortura.

Violación del debido proceso por remoción a un tercer país

Jalal Al Chair sostiene que su detención con el fin de ser removido a un tercer país viola sus derechos al debido proceso porque no ha recibido una notificación adecuada ni la oportunidad de solicitar protección contra la remoción a ese país.

Intentos de remoción a Turquía y Jordania

Un oficial de ICE le solicitó firmar el Formulario I-229a para autorizar su remoción a Turquía o Jordania con la indicación de que «habían obtenido la aprobación de ambos países».

Negativa del peticionario

Al Chair se negó a firmar dicho formulario en razón de ser miembro de la minoría religiosa drusa y teme sufrir persecución o tortura en esos países. Sostiene que no se le proporcionó un proceso para presentar y defender esa reclamación.

Orden y análisis del tribunal

El tribunal, en su orden del 8 de octubre de 2025, tomó acciones significativas basadas en los méritos preliminares de la petición. Se confirmó que la ley «no permite la detención indefinida» y que, una vez transcurrido el período presuntamente razonable de seis meses, la carga de la prueba se invierte. El gobierno debe demostrar que existe una «probabilidad significativa de remoción en el futuro razonablemente previsible».

El tribunal identificó explícitamente los impedimentos que hacen improbable la remoción del peticionario a los destinos designados:

A Siria: Estados Unidos no mantiene relaciones diplomáticas con Siria.

A Venezuela: ICE no ha tomado ninguna medida para removerlo a Venezuela.

A Turquía o Jordania: a Jalal Al Chair no se le brindó la oportunidad de expresar su temor de persecución en relación con estos países.

El tribunal determinó:

DirectivaDescripciónFecha LímiteRespuesta de los demandadosLos demandados deben demostrar por qué no se debe conceder la petición. La respuesta debe incluir evidencia documental y/o declaraciones juradas.15 de octubre de 2025Réplica del peticionarioEl peticionario puede presentar una réplica a la respuesta del gobierno.22 de octubre de 2025Moción de orden restrictivaLa Moción de Orden de Restricción Temporal del peticionario fue RECHAZADA (STRICKEN) por no cumplir con los límites de página de las reglas locales.N/A

Igualmente, además de abordar los méritos de la reclamación principal, el tribunal ordenó a los demandados que respondan a dos preguntas específicas:

1. Derecho a una audiencia: Si el peticionario fuera puesto en libertad con base en su reclamación Zadvydas, ¿tendría derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de cualquier futura detención?

2. Inclusión en demanda colectiva: ¿Es el peticionario miembro de la clase en el caso D.V.D. v. Dep’t of Homeland Sec., y podría su solicitud de procedimientos específicos antes de ser removido a un tercer país resolverse en ese litigio?

Por un error en las citaciones, la corte concedió un día más —hasta el 16 de octubre de 2025— para enviar dichas citaciones corregidas a Pamela Bondi, Fred Figueroa, Kristi Noem y la Fiscalía de los Estados Unidos.

Vea en Sin Filtros “Venezuela: bombarderos de EE. UU. violencia, mentiras y caos | Trump Vs Maduro”:

Tomado de Jalal Al Chair: sirio druso que no quiere ser devuelto a Venezuela o a Siria y batalla en tribunal Arizona tras ser detenido por ICE