27/08/2014 08:33:00 a.m. | Jean Carlos Manzano.- En su lucha contra el contrabando de extracción, el Gobierno publicó en Gaceta Oficial N° 40.481, de fecha 22 de agosto de 2014, la lista de las cinco categorías de productos básicos que está prohibido exportar, dado su carácter de bienes esenciales para la vida humana.
“Se han detectado irregularidades en la comercialización” de estos productos, “afectando sensiblemente los sistemas de abastecimiento estable y suficiente de los venezolanos”, destaca el decreto presidencial en su exposición de motivos.
La semana pasada, el presidente Nicolás Maduro anunció que se tomaría esta medida como parte de las acciones para enfrentar el contrabando; que se intensificaron hace dos semanas con el cierre nocturno de la frontera con Colombia y una serie de operativos en los que se han retenido 539,4 toneladas de productos de diversos tipos.
El decreto presidencial N° 1.190 incluye cinco categorías: alimentos básicos y sus materias primas; mercancías de higiene personal, productos de salud; útiles escolares, materiales e insumos de construcción.
El decreto instruye al vicepresidente Ejecutivo y a los ministerios correspondientes a dictar las resoluciones que sean necesarias para hacer efectiva la medida y delega en “las autoridades militares y policiales” la implementación de los planes de acción a aplicar “a los fines de evitar las prácticas tendientes al contrabando de extracción”.
Restricción ampliada
Desde hace varios años, el Gobierno ha emitido resoluciones que restringían la exportación de algunos productos básicos.
La última resolución fue la publicada en Gaceta Oficial N° 38,876, de fecha 22 de agosto de 2008, que contempla la exigencia de un Certificado de Demanda Interna Satisfecha para la exportación de 80 tipos de alimentos de diversa índole, así como los productos de la cesta básica subsidiados por el Gobierno.