El dictador Chávez se otorga poderes de veto

Hugo Chávez

Hace unos años, las búsquedas de Venezuela en Google News solían arrojar unos 3.000 resultados. Hoy, devuelve más de 25.000. Por desgracia, tal explosión de artículos de noticias no significa que la cobertura objetiva se haya multiplicado por ocho. Sigue faltando. Tomemos, por ejemplo, las noticias de que Hugo Chávez vetó las universidades y las leyes de aumento de impuestos. Hasta el momento, la oficina de AP en Caracas envió un telegrama de Ian James, que fue recogido por el New York Times y Business Week. Sin embargo, el cable de AP no menciona el hecho de que Hugo Chávez no tiene poder para vetar leyes, según la constitución venezolana vigente (art. 214)*. Tampoco implica que hacerlo sea un ejemplo más del comportamiento dictatorial de Chávez.

En un artículo anterior, argumenté que la Venezuela de Chávez era, para todos los efectos, una dictadura. Este hecho, documentado como está, continúa siendo ignorado por corresponsales extranjeros que informan desde Venezuela, editores y agencias de noticias. Mucha gente se ha subido al carro de vamos-golpear-comunista-Chávez, pero la mayoría lo hace sin una comprensión rudimentaria de lo que realmente está pasando en nuestro país. El debate se está impulsando en términos ideológicos y obsoletos, izquierda versus derecha. Pocos analistas se atreverían a decir que las políticas de Chávez se parecen tanto a las de Benito Mussolini, oa las de Juan Perón, como a las de Fidel Castro. Menos aún destacaría el hecho de que Chávez, tan virulento en su retórica antiestadounidense, haya mantenido intacto el tratado de libre comercio de facto de Venezuela con los Estados Unidos, por el cual la producción del país de su único producto básico se envía, casi en su totalidad, al norte. . A nadie le pillarían muerto llamando la atención sobre las concesiones petroleras que ha obtenido Chevron de Hugo Chávez. Y qué decir de la alianza de Chávez con los fundamentalistas de Irán, ¿ese pacto refleja una asociación de izquierdistas?

Según el diccionario, «una persona que ejerce un poder absoluto, especialmente un gobernante que tiene control absoluto e irrestricto en un gobierno sin sucesión hereditaria» es un dictador. De ahí que, más allá de consideraciones ideológicas, y posmodernas, como pueda ser una dictadura sin miles de muertos ni presos políticos, es innegable que Hugo Chávez encarna la definición de dictador. Pues ¿cómo se puede definir a un gobernante que, unilateralmente, sin consulta y en violación de los mandatos constitucionales, se otorga poderes de veto? Hace unos años, nuestro problema era que nadie prestaba atención a la toma de poder y las intenciones criminales de Chávez. Hoy en día, el problema es que hay demasiado ruido y muy poca objetividad en la cobertura.

*Artículo 214: El Presidente de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la reciba. Durante este período el Presidente podrá, mediante resolución del Ministro de Gabinete con exposición de motivos, solicitar a la Asamblea Nacional que modifique cualquiera de las disposiciones de la ley o que deje sin efecto su aprobación en parte o en su totalidad.

La Asamblea Nacional decidirá por mayoría de votos de los diputados presentes sobre los asuntos planteados por el Presidente de la República, y luego le remitirá la ley para su promulgación.

El Presidente de la República deberá proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recepción, sin posibilidad de nuevas objeciones.

Cuando el Presidente de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional, estará obligado a solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del plazo de diez días que le concede el Presidente para promulgar la ley. El Tribunal Supremo de Justicia resolverá dentro de los quince días siguientes a la recepción de la comunicación del Presidente de la República. Si el Tribunal se negare a declarar inconstitucionales las disposiciones que le son referidas o no se pronunciare dentro del plazo señalado, el Presidente de la República deberá promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho plazo.