18-12-2014 05:22:00 p.m. | Emen.- Ante el reciente fallo emitido por el Tribunal Supremo de España que exime a Banco Santander de devolver 150 millones de dólares a B.O.D. tras el intento de compra en 2008, el banco venezolano solicitó una aclaratoria de la sentencia de la Sala Civil de dicha instancia.
La Junta Directiva del B.O.D. sostiene que en el fallo existen sorprendentes y graves equivocaciones que impiden entender si los jueces analizaron apropiadamente el material probatorio, pues se confunde el contrato de “escrow” con el de compraventa y atribuye los efectos y las consecuencias de uno al otro.
La Junta Directiva del B.O.D. ha informado que, cuando se cumplan los pasos establecidos por las leyes españolas, intentará un recurso denominado “incidente extraordinario de nulidad de actuaciones”, en el cual se señalarán al Tribunal las graves violaciones cometidas en la sentencia contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en vista de los importantes e inexcusables errores de juzgamiento que abundan en la decisión.
La cifra que hoy está en disputa corresponde al depósito en garantía que el B.O.D. realizara en el año 2.008 cuando entre ambas instituciones se firmó un contrato para la adquisición por parte del B.O.D. del Banco de Venezuela, en ese momento propiedad del Banco Santander.
En vista de que la transacción no fue permitida por las autoridades financieras venezolanas, el B.O.D solicitó al Santander , apegado al contrato firmado en julio de 2008, el reembolso del depósito en garantía por la opción de compra.
Santander se negó a hacerlo por lo que el B.O.D. demandó a la Institución española ante el Juzgado 26 de Primera Instancia de Madrid que falló a su favor en octubre de 2010 concluyendo que el Banco Santander tenía que devolver el monto total de dinero más los intereses acumulados en los dos años transcurridos.
Sin embargo, cuando el cumplimiento de la sentencia se iba a realizar, el Banco Santander se negó nuevamente a cancelar los $ 150 millones y apeló la decisión ante un tribunal de Madrid.
Si intentado este recurso el Tribunal Supremo de España no reconoce la nulidad absoluta de su sentencia por estar viciada de inconstitucionalidad, entonces B.O.D. procederá a introducir el respectivo recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional para solicitar legalmente el reembolso de su capital .