Bienes y servicios deportivos serán declarados como de utilidad pública

Asamblea Nacional

14/06/2011 08:47:07 p.m. | Mariana Martínez Rodríguez.- El Parlamento canta el fin del juego para patrocinantes privados y entes deportivos. La Ley Orgánica de Deporte reserva para el Ejecutivo la rectoría, planificación y manejo económico. Al tiempo que establece la posibilidad de decretar la «utilidad pública» de todos los bienes inherentes a la actividad deportiva.

La norma aprobada en primera discusión en la Plenaria de la AN deja ponchados en el terreno de juego, no sólo a las empresas privadas que patrocinan equipos, sino que también le quita competencias a clubes, federaciones e institutos deportivos. Según la norma todo queda centralizado por el Estado, y bajo la regencia del Ministerio del Deporte.

1 Strike uno: los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley declaran la práctica del deporte de «interés general, servicio público, utilidad pública, interés social y con prioridad en la masificación».

El diputado Miguel Pizarro, subcoordinador de la Subcomisión de Educación, Deporte y Juventud señala que la declaratoria de utilidad pública abarca todos los bienes y servicios que directa o indirectamente estén vinculados a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física.

El diputado dice que esto limita la posibilidad de que en Venezuela sectores independientes y privados asuman costos sobre proyectos deportivos. «Nadie invertirá en complejos deportivos, ni industrias del deporte sino tiene seguridad jurídica. Las tiendas, comerciantes, producción de bienes, manufactura de ropa e implementos, complejos y clubes están susceptibles a expropiación». En el caso de quienes distribuyen o comercian con bienes deportivos sofisticados, existe la presunción de que podrían estar especulando con los precios según el discurso oficial.

El asambleísta de la MUD, alerta sobre este particular que en la AN «no se puede seguir legislando con la presunción de culpabilidad, todo el mundo debe ser inocente hasta que se pruebe lo contrario. Y mucho menos podemos tener un terreno como el deportivo dividido».

Recursos manejados por el Estado

2 Strike dos: la Ley establece la obligación de empresas públicas y privadas cuyos ingresos brutos anuales superen las 7.000 Unidades Tributarias (UT) a aportar el 1% al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte.

Este fondo será administrado por el Instituto Nacional del Deporte (IND), y los proyectos a financiar con estos recursos serán determinados por el Directorio del IND, previa recomendación de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.

En la actualidad la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) obliga los aportes para la inversión a las empresas con ingresos superiores a 100.000 UT (Bs.F. 7.600.000), es decir «empresas grandes». La nueva ley impone esta obligación desde las pequeñas empresas, pues 7.000 UT representan un ingreso bruto anual de más de Bs.F. 532.000. Esto contabilizado a una UT= Bs.F. 76.

A juicio de Pizarro esto tiene como objetivo disminuir el apoyo económico de privados a deportistas, clubes, obras de infraestructura deportiva, pues se incrementa el aporte.

Las distribución de este recurso queda en manos del Ministerio del Deporte y del IND, razón por la cual no hay una garantía de que se inviertan efectivamente en las necesidades existentes.

Patrocinio el limbo

3 Strike tres: el proyecto de Ley establece que la rectoría queda totalmente en manos del Ministerio del Deporte, y no deja definidos los mecanismos de gestión y patrocinio que realizan las empresas privadas.

La ley en su apartado de Gestión Económica del Deporte, dice en su artículo 51, que esta podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas que se dediquen, con fines de lucro, «1- promoción, desarrollo, formación, entrenamiento, y administración del deporte; 2- producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte; 3- organización de prácticas deportivas; 4- a la gestión e intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas».

Los sujetos de los numerales 1,2 y 4 deberán cumplir con el Reglamento de la Ley que elabore el Ejecutivo nacional y contar con una autorización del Ministerio de Deporte.

Queda expreso en la Ley que el Estado será quien supervise y controle las condiciones de la prestación del servicio público y ejercicio de la actividad económica de gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes y ligas profesionales de quienes prestan servicios de promoción o de auspicio, específicamente las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 51.

El diputado Pizarro señala que en la ley no queda claro qué actividad es la que pueden realizar, «cuando no se dice que la empresa privada puede patrocinar o auspiciar alguna actividad o figura deportiva, sino que remite a un reglamento y una autorización, entonces queda un vacío legal».

Empresas «socio-productivas»

El artículo 56 de la Ley dice que el Estado «como parte de su política de masificación del deporte promoverá la creación de ‘empresas públicas de producción de bienes y servicios deportivos; así como la creación de organizaciones socio-productivas'».

La idea es desarrollarlas de acuerdo a las potencialidades de cada región o comunidad, y que reciban la capacitación técnica y administrativa.