Por Maibort Petit | Venezuela Política
Samark López Bello, acusado de ser testaferro del ministro de petróleo y presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Tareck El Aissami, además de haber sido designado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro por colaborar en la actividades de narcotráfico internacional que encabezaría el funcionario venezolano, demandó la agencia gubernamental estadounidense y ahora exige que el Tribunal para el Distrito de Columbia —donde se lleva la causa— ordene la realización de un juicio sumario y se desestime la moción de la OFAC, pues se le ha afectado al violársele su debido proceso y derechos constitucionales.
El 3 de diciembre de 2021, Erich C. Ferrari, de la firma Ferrari & Associates, P.C., en representación de Bradley T. Smith, director interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorando en apoyo a la moción cruzada de Samark Bello para juicio sumario y la oposición a la moción del demandado para desestimar o, en alternativa, para juicio sumario.
Considera López Bello que el Tribunal debe concederle la moción de juicio sumario; denegar la moción de los demandados de desestimar o, alternativamente, de un juicio sumario; y que dicte sentencia a su favor en todos los reclamos que plantea.
Se plantea la interrogante acerca de si la agencia encargada de administrar las sanciones económicas de los Estados Unidos, puede imponer dichas sanciones sin una notificación justa de la conducta sujeta a regulación y sin tener en cuenta los límites legales impuestos a su autoridad.
Refiere, entonces, que el debido proceso impone el que se formule una notificación justa acerca de qué conducta está regulada antes de imponer sanciones por dicha conducta. Advierte que la OFAC no puede exceder el alcance de las autoridades legales que les otorgó el Congreso. Considera que, si los demandados no brindan el aviso a que hace referencia o actúan en exceso de su autoridad en virtud de la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros, entonces esas acciones deben ser consideradas ilegales y remediadas mediante vacatur.
Recuerda que la OFAC impuso sanciones al Samark José López Bello en virtud de la Ley Kingpin por su presunta asistencia material o provisión de apoyo financiero o tecnológico o suministro de bienes o servicios a las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de Tareck Zaidan El Aissami Maddah y para, supuestamente, actuar en nombre de este. En este sentido, subraya que El Aissami no fue designado en virtud de la citada legislación en el momento en que, supuestamente, ocurrieron los hechos. En otras palabras, el demandante se da cuenta de que sus supuestos tratos con El Aissami eran sancionables cuando se sancionó al funcionario venezolano.
Explica que cuando esto ocurre ya era demasiado tarde para que Samark López ajustara su supuesta conducta a los requisitos de la ley de los EE. UU. puesto que la OFAC anunció la designación del demandante simultáneamente con la de El Aissami. Por lo tanto, el órgano del Departamento del Tesoro designó al demandante por presunta conducta antes de la designación del propio El Aissami. Al actuar de este modo, se le negó a López una notificación justa de lo inadecuado de su conducta.
Para el demandante, se trata de un error de magnitud constitucional, en razón de que viola los derechos de debido proceso de López bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Plantea la moción de López que la OFAC además de lo expuesto, también utiliza la Ley Kingpin en exceso de la autoridad que le otorga dicho estatuto. Específicamente, el texto de la Ley Kingpin es claro: el Secretario del Tesoro (o sus delegados) están autorizados a imponer sanciones a las personas extranjeras que ayuden materialmente o brinden apoyo financiero o tecnológico para, o que proporcionen bienes o servicios a, las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes de, o que actúen en nombre o en nombre de una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin.
Refiere Samark López que como consecuencia de las acciones ilegales de la OFAC. ha visto destrozada su vida en los Estados Unidos; su residencia fue decomisada; sus activos sustanciales fueron bloqueados o sujetos a decomiso; y su persona es objeto de acusación penal por razones que se derivan únicamente de su designación.
“La pregunta para este Tribunal es si los Demandados pueden persistir en tal conducta ilícita sin consecuencias dado el daño causado al Demandante”.
Los hechos
Tareck El Aissami fue designado por la OFAC —el 13 de febrero de 2017— como Narcotraficante Especialmente Designado (SDNTK), de conformidad con la Ley Kingpin, por desempeñar un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos.
Simultáneamente a esta designación, la OFAC designó a Samark López de conformidad con la misma ley, por presuntamente proporcionar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios, en apoyo de las actividades de tráfico internacional de narcóticos de El Aissami y por presuntamente actuar en su nombre.
Igualmente, la OFAC designó o identificó como propiedad bloqueada a trece empresas que eran propiedad o estaban controladas por el demandante, entre ellas, cinco empresas estadounidenses.
En un comunicado de prensa emitido en el momento de la designación, la OFAC alegó que el demandante «es un líder clave de El Aissami y en esa capacidad lava las ganancias de las drogas». Asimismo, alegó que Samark López «es utilizado por El Aissami para comprar ciertos activos» y «maneja acuerdos comerciales y asuntos financieros para el funcionario venezolano, generando ganancias significativas como resultado de la actividad ilegal en beneficio de este.
Como consecuencia de su designación, se bloqueó toda propiedad en la que López mantenga un interés dentro de los Estados Unidos, como también lo está toda persona estadounidense, donde sea que se encuentre, pues generalmente tienen prohibido participar en transacciones o tratos con el demandante o la propiedad en la que mantiene un interés. Además, las personas extranjeras que participan en transacciones o tratos con el demandante están expuestas a sanciones de conformidad con la Ley Kingpin.
El memorándum de la OFAC
Refiere la moción que para determinar que Samark López cumple con los criterios de designación de conformidad con la Ley Kingpin, la OFAC redactó un memorando probatorio que establece la base fáctica y legal de su decisión de designarlo. El demandante recibió solo una versión de este memorando probatorio con porciones sustanciales de las afirmaciones fácticas subyacentes a la designación retenidas de divulgación.
El memorando probatorio de la OFAC establece —entre otras consideraciones— que Samark López actúa como gerente financiero y testaferro de Tareck El Aissami y cita un artículo de julio de 2013 en un periódico venezolano Reportero24 , el cual refiere que el demandante “tiene un patrimonio neto estimado de USD 1 mil millones».
El memorando de la OFAC también establece que López Bello «desempeña un papel documentado en las siguientes entidades», algunas de las cuales son estadounidenses y otras extranjeras. Se especifican aquellas dentro de los Estados Unidos que son propiedad o están controladas por el demandante:
– 1425 Brickell Ave 63-F LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida, para la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello se desempeña como el «administrador único».
– 1425 Brickell Avenue Unit 46B, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Florida, de la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello es el «administrador único».
– 1425 Brickell Avenue 64E LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida, para la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello se desempeña como el «administrador único».
– Agusta Grand LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware, de la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello es el «administrador único».
– 200G PSA Holdings LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware, para la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello es el «único accionista» y se desempeña como gerente.
El memorando de la OFAC también identificó una aeronave propiedad o bajo el control de 200G PSA Holdings LLC, una entidad bloqueada en virtud de la supuesta propiedad o control del Samark López.
La OFAC alega que Yakima Oil Trading LLP, una entidad bloqueada por ser presuntamente propiedad o estar controlada por el demandante, «arrendó 2.437 pies cuadrados de espacio de oficinas en el piso 25 en 375 Park Avenue, Nueva York».
Resúmenes no clasificados de la OFAC
Seguidamente, la moción refiere que el 18 de julio de 2017, la OFAC reveló información adicional no clasificada, no privilegiada y de otro modo liberable del registro administrativo. Según la OFAC, estos resúmenes dan respuesta a la solicitud del demandante, pues, «completan [d] la respuesta de la OFAC a la solicitud [del demandante] de información divulgable» en relación con la base de su designación en virtud de la Ley Kingpin .
Los resúmenes sin clasificar establecían lo siguiente:
– El venezolano Samark José López Bello es el «testaferro» de Tareck El Aissami.
– López Bello está a cargo de lavar el producto de la droga a través de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y organizar las rutas aéreas y marítimas de cocaína para transportarla a Oriente Medio y Asia. Fue utilizado por El Aissami para comprar medios de comunicación en Venezuela que eran los más críticos con el régimen. La compra se habría hecho con fondos provenientes del gobierno venezolano para influir en la opinión pública del país.
– López Bello es identificado como el «representante comercial», «administrador de dinero» y «blanqueador de dinero» de El Aissami.
– López Bello maneja los asuntos financieros de El Aissami; también administra bonos venezolanos; y realiza negocios no específicos que generan ganancias significativas. Actividades estas que se realizan en beneficio de El Aissami vía López Bello. Samark López igualmente ha adquirido vehículos en los Estados Unidos que fueron transportados a Venezuela y, finalmente, a manos de El Aissami y otros funcionarios del gobierno venezolano.
Se indica que la OFAC no ha proporcionado ningún detalle adicional con respecto a la base fáctica de su decisión de designar a López Bello de conformidad con la Ley Kingpin ni ninguna de las pruebas de apoyo para las alegaciones contenidas en estos resúmenes no clasificados.
325 Leucadendra Drive, Coral Gables, Florida
Se hace mención a que el 22 de abril de 2017, la OFAC reveló una versión redactada y no clasificada del memorando probatorio relacionado con el bloqueo de propiedad adicional en la que, el demandante, tenía un interés.
Cree la OFAC que 325 Leucadendra Drive, en Coral Gables, Florida es una propiedad de la que Samark López sería el propietario.
Se indica que Samark López Bello y su familia usaban esta propiedad como su residencia principal en los Estados Unidos. Como resultado directo del bloqueo, esta propiedad quedó sujeta a una orden de ejecución emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida para satisfacer una sentencia contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Apunta la moción que como resultado directo de la designación de López Bello por parte de la OFAC, terceros demandantes han tratado de ejecutar, y han ejecutado, sus sentencias pendientes contra las FARC con propiedades del demandante en los Estados Unidos.
La acusación de López Bello
El 8 de marzo de 2019, la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York anunció cargos penales contra Samark López Bello por presuntas violaciones de la Ley Kingpin.
En la misma fecha, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acusó a Tareck Zaidan El Aissami Maddah, de violaciones de la Ley de designación de cabecillas extranjeros de narcóticos y López Bello fue señalado, específicamente, de eludir o evitar las prohibiciones de la Ley Kingpin, o de conspirar para violar dicha ley, al trabajar con personas estadounidenses y titulares de visas para obtener ciertos servicios de viaje, incluidos los vuelos chárter en jets privados.
Los cargos penales se basan en el alegato de que el demandante, como Narcotraficante Especialmente Designado, buscó participar en transacciones con personas estadounidenses o recibir servicios de ellas en supuesta violación de la Ley Kingpin. Estos cargos criminales no incluyen ningún cargo por tráfico de drogas o lavado de dinero.
Queja enmendada del demandante
El 4 de octubre de 2021, Samark López modificó su demanda de impugnación de su designación por parte de la OFAC de conformidad con la Ley Kingpin por ser arbitraria, caprichosa, abusiva, contraria a la ley en violación de la APA; por exceder la jurisdicción legal, las limitaciones o las autoridades en violación de la APA; y por ser contrario al derecho, poder, privilegio o inmunidad constitucional en violación de la APA.
Además, la Demanda Enmendada impugna el hecho de que la OFAC no proporcione una notificación justa al designar a Samark López en virtud de la Ley Kingpin en violación de la Cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda y alega que con la designación de Demandante se viola su derecho de la Cuarta Enmienda a estar libre de ataques.
Finalmente, la Demanda Enmendada cuestiona el hecho de que la OFAC no le haya notificado adecuadamente a López Bello los motivos de su designación según la Ley Kingpin en violación de la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda y la APA.
Los alegatos de Samark López
Considera Samark López Bello que la designación en su contra por parte de la OFAC es arbitraria y caprichosa, violatoria de la APA, pues la agencia gubernamental no demuestra cómo el demandante ayudó materialmente a Tareck El Aissami en sus actividades de tráfico internacional de drogas.
Esto habría ocurrido porque al momento de la designación de López Bello, Tareck El Aissami no había sido designado bajo la Ley Kingpin, entonces no podía haber una conexión racional entre los hechos alegados en el expediente administrativo y la determinación de la OFAC de que el demandante ayudó materialmente al funcionario venezolano.
Refiere que las designaciones de la OFAC se hacen sustentados en informes de noticias en líneas de Venezuela, sin que esta sean verificadas.
Igualmente, advierte la moción que casi todas las alegaciones fácticas de la OFAC carecen de un nexo aparente con las actividades de tráfico de estupefacientes de El Aissami, un requisito para la designación del demandante la ley.
Asegura que la argumentación de la OFAC para la designación es errónea, pues se sustentó en acusaciones de fuentes de terceros sin evaluar la exactitud ni de unas ni de otras.
OFAC excedió alcance de su autoridad
De acuerdo al criterio de Samark López Bello, la OFAC actuó más allá del alcance de sus autoridades estatutarias en virtud de la Ley Kingpin cuando lo designó por ayudar materialmente o proporcionar apoyo o servicios financieros o tecnológicos a Tareck El Aissami, quien no fue designado en virtud de la Ley Kingpin.
Reitera que El Aissami no fue designado bajo la Ley Kingpin antes de la designación del propio demandante, lo que significa que la OFAC designó a López Bello sobre la base de una supuesta conducta que no era sancionable por el lenguaje sencillo de la citada Ley Kingpin.
Precisa que las acusaciones no pudieron demostrar que el demandante participó en una conducta que involucró a una persona designada bajo la Ley Kingpin en el momento de su ocurrencia.
López asevera que los demandados plantean varios desafíos a la afirmación del demandante de que la OFAC actuó en exceso de la jurisdicción, autoridad o limitaciones legales en violación de la APA. Sin embargo, cada uno de estos desafíos falla porque, primero, la designación simultánea de El Aissami y el demandante por parte de la OFAC era permisible, ya que «la Ley Kingpin no habla sobre el momento o la secuencia de las decisiones de la OFAC relacionadas con las sanciones».
En este caso, El Aissami no era ni un «narcotraficante extranjero significativo», que requiere su identificación como tal en virtud de la Ley Kingpin, ni una persona extranjera designada antes de la designación del propio demandante. Esto significa que el Samark López, como cuestión de derecho, no podría haberse involucrado en una conducta sancionada por por la ley antes de la designación de El Aissami.
Siga leyendo en Venezuela Política