APEDANICA denuncia ante el Partido Popular al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, por permitir el uso de recursos públicos en demandas de carácter personal

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/alberto-nunez-feijoo 

Alberto Núñez Feijóo, presidente del Partido Popular y senador para su conocimiento y traslado al Comité de Derechos y Garantías 

DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-almeida.pdf 

Como mejor proceda se presenta denuncia contra el militante del Partido Popular de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, actual alcalde de Madrid, así como contra todos los militantes que resulten responsables de los siguientes HECHOS:

El Ayuntamiento de Madrid dedica recursos públicos, materiales y humanos (letrados municipales), para demandar por derechos que, por definición, son siempre personales, particulares y privados. Adjuntamos contestación a la demanda en la que puede leerse, textualmente, esto:

LA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, según acredita con el documento que al efecto acompaña (Doc.1), en representación y defensa de Dª MARIA LUZ POLO MORALES, funcionaria municipal, con domicilio a efectos de notificaciones en la Sede de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, calle Montalbán nº 1, planta baja, 28014, Madrid, ante EL JUZGADO comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, por medio del presente escrito, y siguiendo las expresas instrucciones de mi mandante, formulo demanda de juicio ordinario contra D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en la calle Fernando Poo, nº 16, 28045, Madrid, por intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de mi mandante y ello con base en los fundamentos de derecho que se dirán y …

Incluso si la funcionaria demandante tuviera toda la razón (que no tiene) y hubiera sido víctima de terribles ofensas a su honor (no lo ha sido nunca), aún así, ni ella ni nadie puede utilizar recursos públicos para demandar por su honor “gratis total” con “pólvora del rey municipal”. Lo más grave es que no es un hecho aislado, sino que hay otros militantes del Partido Popular que son responsables del mismo ilícito, como puede leerse en el documento adjunto, textualmente así:

La demanda por el honor del entonces Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que firmó el letrado de la comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez fue objeto de un muy crítico informe por parte del fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009, teniendo el demandante que designar abogado y procurador (consta que fue elegida la procuradora Mª ROSARIO VICTORIA BOLÍVAR) para presentar recursos tanto contra el auto judicial contra el uso de letrado institucional, como de la sentencia que desestimó su demanda. Ambos recursos fueron desestimados con expresa condena en costas por sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/94b0a5e81d20c9eb/20120723

de la que esta parte hace suyos todos los fundamentos jurídicos de esa sentencia, y en especial, el EXAMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 15 DE MARZO DE 2.010, del que citamos textualmente: .

  1. a) Planteamiento del recurso.

SEGUNDO.- El Auto de 15 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante, confirma la decisión sobre el defecto de postulación que la Juez apreció en la audiencia previa, de modo que consideró la Juzgadora que el demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado

de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección.

Es también muy ilustrativa de la perversión temeraria de María Dolores de Cospedal García la demanda presentada por la DIRECTORA DEL GABINETE JURÍDICÒ DE LÄ JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Alicia Segovia Marco, contra GREENPEACE ESPAÑA, S.L. pero de la que no consta referencia alguna en la jurisprudencia porque fue retirada con desistimiento expreso de María Dolores de Cospedal García, sin que GREENPEACE ESPAÑA, S.L. hiciera ninguna concesión ni retractación ni rectificación. Esa demanda puede verse completa en

https://www.cita.es/cospedal-malverso-demanda.pdf  

Ni los cargos electos, ni los designados “de confianza”, ni tampoco los funcionarios o empleados públicos pueden utilizar letrados institucionales como ha hecho la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, o antes hicieron Ignacio González González y María Dolores de Cospedal y entendemos que es aplicable lo dispuesto en el CAPITULO II De las infracciones disciplinarias y sus sanciones,del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario y de Garantías publicado en https://www.pp.es/sites/default/files/documentos/reglamento_disciplinario.pdf

No tenemos noticias de hechos similares que sean responsabilidad de cargos electos de otras organizaciones políticas que no sean el Partido Popular. Las “demandas malversadas” son inimaginables en otros países europeos, por lo que, si el Partido Popular no sanciona y garantiza que sus cargos electos no van a repetir ni a consentir lo que aquí denunciamos, nuestra intención es elevar al Parlamento Europeo, y especialmente al Grupo Parlamentario del que forma parte el PP, instando a que sean autoridades europeas las que garanticen la interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica de quienes somos demandados con recursos públicos materiales y humanos, por el honor personal, particular y privado de quien un militante del PP favorezca.

Para su mejor información y el pronto traslado al Comité de Derechos y Garantías, en este PDF de 21 páginas adjuntamos la contestación que nuestro abogado ha presentado, sin perjuicio ni renuncia de todos los derechos que nos reservamos, solicitando pronto acuse de recibo de la DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-almeida.pdf

Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid

  1. O. 1020/2020 (letrada Admin. Justicia MARÍA MICAELA HURTADO YELO)

Demandante: Ayuntamiento de Madrid pero siendo la funcionaria municipal “interesada” María Luz Polo Morales,  SIN PROCURADOR, PDF de 19 páginas publicado en www.miguelgallardo.es/reconviene-mandante-municipal.pdf

Susana Gómez Cebrián, procuradora de los tribunales y del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta en autos, bajo la dirección letrada del abogado colegiado en el ICAM, Dr. José Manuel López Iglesias, considerando la diligencia de ordenación de 20.6.22 como mejor proceda en Derecho se presenta contestación a la demanda y demanda de reconvención, con estas ALEGACIONES:

PREVIA.- La demanda a la que contestamos debiera haberse inadmitido de plano, y de oficio, porque se inicia, textualmente, así:

LA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, según acredita con el documento que al efecto acompaña (Doc.1), en representación y defensa de Dª MARIA LUZ POLO MORALES, funcionaria municipal, con domicilio a efectos de notificaciones en la Sede de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, calle Montalbán nº 1, planta baja, 28014, Madrid, ante EL JUZGADO comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, por medio del presente escrito, y siguiendo las expresas instrucciones de mi mandante, formulo demanda de juicio ordinario contra D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en la calle Fernando Poo, nº 16, 28045, Madrid, por intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de mi mandante y ello con base en los fundamentos de derecho que se dirán y …

Es inadmisible la demanda por derechos personales, particulares y privados, como sin duda lo es el honor de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid. Los funcionarios públicos tienen derecho a defenderse con letrados institucionales (y no en todos los casos), pero NO A DEMANDAR POR SU HONOR PERSONAL con recursos públicos, en este caso, municipales. No se trata solo de una muy temeraria infracción procesal, que sin duda lo es y pedimos que así sea calificada, sino que incluso es indicio racional de presuntos delitos de malversación y prevaricación, o al menos, de reintegro por alcance en la jurisdicción contable, y en todo caso, atenta contra el espíritu y la letra del artículo 9.3 de la constitución que una institución de derecho público, como el Ayuntamiento de Madrid, demande por el honor de un funcionario al que no le gusta lo que pueda decirse por un afectado y gravemente perjudicado por sus acciones, omisiones y disfunciones.

Por ello, esta parte pretende agotar todas las instancias y recursos procesales y extraprocesales, sin renunciar a ninguno, para anular la mera admisión a trámite de ésta y de cualquier demanda por el honor de una persona, sea cual fuere su cargo y función, en la que “gratis total”, o “con polvora del rey”, obliga a un particular como lo es el Dr. Miguel Gallardo, a defenderse de un procedimiento judicial que la aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid tendría que haber iniciado con abogado y procurador, y a su costa, según esta parte ya puso de manifiesto tanto en este Juzgado 77 como en el 89, sin que hasta ahora nos conste ninguna actuación de ningún representante del Ministerio Fiscal, ni siquiera su identificación. Aquí solicitamos que se requiera informe a la Fiscalía sobre la legalidad, o más bien, la ilegalidad, desde el primer párrafo, de la demanda que aquí contestamos.

Hay, al menos, un precedente bien conocido y claro, absolutamente pertinente que también hemos precisado ya en los dos Juzgados que conocieron esta demanda.

La demanda por el honor del entonces Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que firmó el letrado de la comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez fue objeto de un muy crítico informe por parte del fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009, teniendo el demandante que designar abogado y procurador (consta que fue elegida la procuradora Mª ROSARIO VICTORIA BOLÍVAR) para presentar recursos tanto contra el auto judicial contra el uso de letrado institucional, como de la sentencia que desestimó su demanda. Ambos recursos fueron desestimados con expresa condena en costas por sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/94b0a5e81d20c9eb/20120723

de la que esta parte hace suyos todos los fundamentos jurídicos de esa sentencia, y en especial, el EXAMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 15 DE MARZO DE 2.010, del que citamos textualmente: .

  1. a) Planteamiento del recurso.

SEGUNDO.- El Auto de 15 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante, confirma la decisión sobre el defecto de postulación que la Juez apreció en la audiencia previa, de modo que consideró la Juzgadora que el demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado

de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección.

Es también muy ilustrativa de la perversión temeraria de María Dolores de Cospedal García la demanda presentada por la DIRECTORA DEL GABINETE JURÍDICÒ DE LÄ JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Alicia Segovia Marco, contra GREENPEACE ESPAÑA, S.L. pero de la que no consta referencia alguna en la jurisprudencia porque fue retirada con desistimiento expreso de María Dolores de Cospedal García, sin que GREENPEACE ESPAÑA, S.L. hiciera ninguna concesión ni retractación ni rectificación. Esa demanda puede verse completa en

https://www.cita.es/cospedal-malverso-demanda.pdf  

El Dr. Miguel Gallardo también fue demandado por letrados institucionales por el honor de dos funcionarios públicos, ambos catedráticos con dedicación completa en la Universidad Politécnica de Madrid UPM, uno cuyos numerosos peritajes privados para la Sociedad General de Autores y Editores SGAE y otro para la minera BOLIDEN en la catástrofe de la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, fueron criticados por el Dr. Miguel Gallardo, siendo desestimada la demanda con todos los pronunciamientos favorables para el demandado Dr. Gallardo, y la expresa condena en costas a los dos funcionarios públicos demandantes, que tuvieron que pagar de su bolsillo, sin que la sentencia de primera instancia fuese recurrida. Al mismo tiempo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid descubrió y publicó en su Web gravísimas irregularidades en la Universidad Politécnica de Madrid UPM que fueron posteriormente enjuiciadas por el Tribunal de Cuentas

Instamos al juzgado a que requiera informe al Ministerio Fiscal para que la aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid presente la demanda por su honor, por definición, personal personalísimo, particular particularísimo y privado privadísimo, con abogado y procurador de su elección, y a su costa, por las mismas razones que fueron expuestas por el fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009 y confirmó la sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012. Lo contrario sería una permanente inseguridad jurídica porque cualquier cargo o funcionario público en cualquier momento podría “mandar” a cualquier letrado institucional para demandar por su honor gratis total.

Este letrado se pregunta qué otros mandantes tiene la letrada del Ayuntamiento de Madrid, porque no hace falta ser doctor en Derecho Administrativo para cuestionar muy críticamente que la letrada del Ayuntamiento de Madrid tenga ningún otro mandante que no sea el Ayuntamiento de Madrid. Aunque también es verdad que hemos visto cada cosa en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid que más parece un despacho de influencias dedicándose a tareas que nada tienen que ver ni con el interés ni con el derecho municipal que lo más raro e inusual es que los letrados municipales hagan bien lo que tiene que hacer y que no hagan mal lo que nunca deberían haber hecho. Podríamos abrumar con ejemplos de disfunciones municipales arbitrarias, pero los vamos a reservar para aportarlos en jurisprudencia ilustrativa de auténticas aberraciones contra el más elemental fundamento del derecho municipal en el más momento procesal oportuno.Sí señalamos ahora la obvia disfunción que evidencia por el extraño mandato arbitrario y la anómala situación procesal de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

El Dr. Miguel Gallardo expresamente me ha pedido que agote todos los recursos procesales para la interdicción de la arbitrariedad de la que hace responsable al alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, sin perjuicio de todos los derechos que extraprocesalmente él mismo pueda ejercer, aún a riesgo de todos los costes y las represalias o discriminaciones que podamos sufrir. Este letrado no solamente le defiende, sino que se solidariza y comprende que el Dr. Miguel Gallardo ha sido perjudicado por graves arbitrariedades en acciones, omisiones y disfunciones de varios funcionarios y letrados del Ayuntamiento de Madrid. Por ello, esta alegación previa motivará solicitudes, otrosíes y recursos procesales, pero también toda acción extraprocesal amparable por los arts. 9, 14, 20, 24, 105 y 120 de la Constitución Española, con máxima legitimación.

Esta parte impugna todos los documentos aportados por la letrada del Ayuntamiento de Madrid con su demanda excepto los que aquí se reconocen expresamente en lo que sigue. No es admisible que de los archivos y registros del Ayuntamiento de Madrid se despiecen los expedientes municipales para sacar de contexto y tratar de confundir al juzgador omitiendo deliberadamente hechos y datos muy relevantes, dejando en indefensión, y en todo caso, en inferioridad de armas, al aquí demandado Dr. Miguel Gallardo.

Si nuestra información es correcta, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, tiene la responsabilidad de ser el fedatario municipal y debe garantizar a todo interesado legítimo el acceso a todos los documentos de todos los expedientes íntegros.  

Es cierto que el Dr. Miguel Gallardo con fecha de 19 de febrero de 2018 registró una denuncia por la que se procede a la apertura del expediente 102/2018/00581 del que la única responsable conocida es la demandante funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales. Sin embargo la demanda omite todas las numerosas denuncias, y al menos, las presentadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como la anterior 1234386 y posterior  1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal) y cuanto consta en el expediente 102/2018/0051 abierto por esa denuncia del que el Dr. Miguel Gallardo solicitó reiteradamente copia (véase instancia registrada con fecha 24.4.18 a las 12:34 con anotación 2018/446614 en la OAC ARGANZUELA), sin que la demandante, única responsable de ese expediente, se la diera nunca, a pesar de citarle para ello. Es muy evidente y notorio que hay una descoordinación inadmisible entre la Policía Municipal y la demandante, y también que tuvo muy mala fe, hasta la burla más desconsiderada, porque ni siquiera le dio copia de nada nunca, y negó hasta la más notoria evidencia de lo denunciado.

Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid debe proporcionar copia fedatada de todo cuanto consta en los archivos y registros municipales en todos y cada uno de los expedientes, incluyendo las denuncias 1234386, 1440623 y 1503056 (se presentaron al menos 2 más antes, pero confiando en que la Policía Municipal las incorporaría al expediente 102/2018/0051  el Dr. Miguel Gallardo no pidió a los agentes que escucharon al perro ladrar el número del boletín de la denuncia, ni su identificación, como sí hizo con los Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el caso de la denuncia con número de boletín 1440623. Señalamos todos los archivos y registros municipales y policiales que evidencien las omisiones y las disfunciones de la demandante, íntegros y fedatados por un funcionario.

El Ayuntamiento de Madrid últimamente parece tener por costumbre denegar a los interesados más legítimos el acceso a ciertos documentos de expedientes que arbitrariamente censura. Por ejemplo, se ha publicado esta muy ilustrativa noticia:

https://www.epe.es/es/politica/20220306/expropiados-denuncia-ayuntamiento-madrid-informacion-13325004 

TRIBUNALES “Si vienen los expropiados, quitar las carpetillas”: denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid por ocultar información. La abogada interpretada por Emma Thompson en la película ‘En el nombre del padre’, dirigida por el irlandés Jim Sheridan en 1993, observaba estupefacta como tras la enésima consulta al expediente público de sus defendidos -los cuatro de Guilford-, una nota pegada a uno de los documentos advertía: “No enseñar a la defensa”, lo que le permitió dar un vuelco a la situación y ganar el caso. La misma estupefacción debió sentir un vecino del oeste de Madrid que desde hace años pleitea con el Ayuntamiento de la capital por una expropiación que afecta a su finca en la zona de Valdemarín y que, tras varias vicisitudes, logró el pasado 1 de febrero acceder a las oficinas municipales para consultar su expediente. Cuál fue su sorpresa cuando, pegado a la carpetilla, un post-it azul señalaba: “Importante. Si vienen a ver el expediente los expropiados (a continuación se citaban sus nombres) quitar del expediente las carpetillas antes de que lo vean”. El vecino mostró su queja a los funcionarios, que se miraban entre ellos sin saber muy bien cómo reaccionar, llamó a la Policía para que levantara atestado y el asunto dio lugar a una denuncia en el juzgado de guardia que ha recaído en de Instrucción número 25 de Madrid, según señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes del caso.

Esta parte señala, una vez más, todo lo que el Ayuntamiento de Madrid ha retenido en alguno de los numerosos expedientes o en cualquier tipo de archivo o registro municipal, desde la denuncia del Dr. Miguel Gallardo con fecha de 19 de febrero de 2018, hasta el último documento, dato o metadato municipal que pueda servir para su defensa frente a la inadmisible demanda que entresaca únicamente lo que pueda convenir a la aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

A efectos de ilustrar la ignorancia inexcusable, o tal vez deliberada, no solamente de las denuncias presentadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como la anterior 1234386 y posterior  1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal), y todo cuanto consta en los expedientes que afecten al aquí demandado Dr. Gallardo, la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ESTUDIO DE DELITOS ABUSOS Y NEGLIGENCIAS EN INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS APEDANICA dirigió un requerimiento de transparencia al Ayuntamiento de Madrid y a otros, según puede verse en

https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria.pdf

El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con fecha 4 de marzo de 2022 en documento con firma digital de FRANCISCO JAVIER CALVO GARCIA – JEFE DE SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, contesta según puede verse en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

Es fácil comprobar que no hay ninguna referencia a ninguna reclamación relacionada con lo denunciado por el Dr. Gallardo tanto en el expediente del que es responsable de aquí demandante. Es un hecho gravísimo que inmediatamente se puso en conocimiento de Matilde García Duarte – Coordinadora General de Alcaldía este mensaje con copia a quienes mejor pueden comprender el alcance y trascendencia, así:

De: apedanica ong <[email protected]>

Date: jue, 10 mar 2022 a las 11:20

Subject: Matilde García Duarte – Coordinadora General de Alcaldía Fwd: Por OMISIÓN GRAVÍSIMA Re: Ayto. Madrid – Solicitud de Acceso a la Información Pública Expedientes 213/2022/00244 y 213/2022/00246.

To: CG ALCALDÍA – Coordinación General <[email protected]>

Cc: <[email protected]>, <[email protected]>, <[email protected]>, <[email protected]>, <[email protected]>

2 ANEXOS para Matilde García Duarte – Coordinadora General de Alcaldía

Atn.  Ascensión Olivo Morales adjuntanto 2 PDF

https://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

Cc: [email protected], [email protected], [email protected],  [email protected],

[email protected]

Los dos documentos PDF adjuntados evidencian un presunto delito del artículo 413 del Código Penal que podrían ser denunciados ya de plano (como el caso que se ha publicado que investiga el Juzgado de Instrucción 25 de Madrid por denuncia del abogado José Antonio García-Trevijano) considerando los gravísimos antecedentes que constan de denuncias mías y de mi pareja tanto en la Policía Municipal (al menos 4),  como en el registro del Ayuntamiento de Madrid en Arganzuela y en expedientes electrónicos que conocen, al menos, los letrados municipales  Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA.

Si en el plazo de 5 días no recibimos una contestación que explique y subsane la gravísima omisión que aquí y así ponemos en su conocimiento, con los dos ANEXOS, identificando al responsable de la omisión en Arganzuela, nos veremos obligados a iniciar las más duras acciones con la máxima publicidad a nuestro alcance, más aún considerando la confirmación de la gravísima omisión en Arganzuela que ayer recibimos así:

De: apedanica ong <[email protected]>

Date: mié, 9 mar 2022 a las 13:10

Subject: Por OMISIÓN GRAVÍSIMA Re: Ayto. Madrid – Solicitud de Acceso a la Información Pública Expedientes 213/2022/00244 y 213/2022/00246.

To: AGMAyM – Acceso a Información Pública <[email protected]>

Cc: <[email protected]>

Estimada Dª Dolores Sánchez López para su pronto traslado a D. Javier Calvo jefe de servicio RRII en Medio Ambiente Ayuntamiento de Madrid:

Hemos publicado la resolución del expediente  213/2022/00244 en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

Nos parece gravísimo, y estamos estudiando acciones duras, incluyendo una denuncia a la Fiscalía por un presunto delito del art. 413 del Código Penal, que en todo el distrito de Arganzuela no haya, o no reconozcan, ni una sola referencia a denuncia alguna por ladridos de perros en los últimos años. Esa omisión puede tener muy graves consecuencias judiciales por acciones, omisiones y disfunciones de los servicios jurídicos municipales son responsabilidad del alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, coordinadora Matilde García Duarte y ex director general de la Alcaldía Ángel Francisco Carromero Barrios (se ha publicado que ha dimitido con fecha 17.2.202 en medio de un escándalo de espionaje), los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA, responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL que evidencian por sí mismos la gravedad de los hechos ocurridos por ladridos patológicos de perro braquicefálico en Arganzuela.

Para evitar equívocos, le pido por favor que a la mayor brevedad posible vuelva a requerir al Servicio de Inspección reclamaciones TODA DENUNCIA SOBRE LADRIDOS DE PERROS EN ARGANZUELA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, Y QUE SE IDENTIFIQUE, CON SU NOMBRE Y APELLIDOS, EL RESPONSABLE DE TODA LA DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO.

Le reitero que agradezco sinceramente su llamada y su correo, y quedo a la disposición de todo funcionario que pueda depender de la coordinadora general de la Alcaldía, Matilde García Duarte, a quien hacemos responsable de toda omisión o disfunción al respecto, salvo mejor información que insistimos en solicitar. Autorizo expresamente a trasladar este mensaje a la misma coordinadora general de la Alcaldía, Matilde García Duarte, quedando en espera de su noticia, sin perjuicio ni renuncia de ningún derecho que pueda correspondernos, con mi más atento y pendiente saludo.

Fdo.: Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD en www.cita.es/apedanica.pdf

Tel.: 902998352

El mar, 8 mar 2022 a las 15:01, AGMAyM – Acceso a Información Pública (<[email protected]>) escribió:

 

Buenas tardes,

 

Tras la conversación telefónica que hemos mantenido esta mañana, hemos solicitado a la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental que nos aclare la falta de datos en cuanto a las reclamaciones recibidas por ladridos respecto de algunos distritos, incluido Arganzuela, y nos han comunicado que, según los servicios técnicos, no figuran datos porque no constan en el Servicio de Inspección reclamaciones sobre este asunto en esos Distritos.

 

Un saludo.

 

Servicio de Relaciones Institucionales

Secretaría General Técnica

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

C/ Montalbán, 1

A LA FECHA DE HOY NO SE HA RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA A ESE MENSAJE QUE EVIDENCIA UN PRESUNTO DELITO DEL ART. 413 DEL CÓDIGO PENAL Y, EN TODO CASO, GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES POR DISFUNCIONES Y DESCOORDINACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

Por lo que se ve, la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid no ha aportado ningún dato de la(s) denuncia(s) pero tiene todo el tiempo y todos los recursos disponibles para ejercer, y abusar, de sus derechos personales, particulares y privados, y no ha tenido ni un minuto para proporcionar absolutamente nada a quien debe coordinar e informar sobre problemas como el denunciado que, a pesar de todo cuanto consta en los expedientes municipales, se ignora al no constar en el “Servicio de Inspección de Reclamaciones” del distrito de Arganzuela.

Además, este letrado reitera lo ya manifestado, y también los documentos entregados con copia impresa para la letrada del Ayuntamiento de Madrid en la vista en este mismo Juzgado el 16.2.2022. Recordamos y reiteramos especialmente este mensaje que debe constar en el expediente judicial:

El lun, 14 feb 2022 a las 13:54, CG ALCALDÍA – SGCSyFE / Mediación (<[email protected]>) escribió:

Buenos días Miguel Angel, he leído este segundo mensaje que me envía. Me ayuda a comprender el alcance del asunto y las distintas ramificaciones que ha ido teniendo a lo largo de este tiempo, con el consiguiente desgaste emocional para Ud.

 

Reciba un afectuoso saludo

 

Mar Sánchez-Toledo Luque

Consejera Técnica

Unidad de Mediación Administrativa

Oficina de Proyectos

Coordinación General de la Alcaldía

C/Bustamante, 16 – 3ª planta D

[email protected]

Tno. 915132391

Móvil. 689233399

 

De: Miguel Gallardo <[email protected]>

Enviado el: domingo, 13 de febrero de 2022 21:42

Para: CG ALCALDÍA – SGCSyFE / Mediación <[email protected]>

CC: apedanica ong <[email protected]>

Asunto: Sobre el fondo del asunto SEGUNDO MENSAJE solicitando ACUSE SEPARADO Fwd: Comisario Vytenis Andriukaitis y Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal» carta abierta SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

 

AVISO: ESTE CORREO PROCEDE DE UNA DIRECCIÓN REMITENTE EXTERNA AL AYUNTAMIENTO DE MADRID, NO ABRA NINGÚN ENLACE, NI FICHEROS ADJUNTOS SIN CONFIRMAR QUE LA DIRECCIÓN REMITENTE ES DE CONFIANZA

SEGUNDO MENSAJE para Mar Sánchez-Toledo Luque en Exp. 026/21

Unidad de Mediación Administrativa

Ayuntamiento de Madrid

SOLICITANDO TAMBIÉN ACUSE SEPARADO DE ESTE SEGUNDO MENSAJE

 

En este segundo mensaje quiero ofrecerle el testimonio de una auténtica experta que conoce bien lo que ignora inexcusablemente, y tal vez, deliberadamente, quien le pide media. No tengo ninguna confianza en que esa veterinaria comprenda nada de lo que le reenvío más abajo, pero sí quiero que, al menos, usted tenga, y también conste en el  Exp. 026/21,  una opinión de quien, desde Tenerife, nada gana ni pierde por decir la verdad de la perversa “competencia entre criadores por conseguir perros cada vez más chatos sin importar que el perro sufra de hiperventilación el resto de su vida o directamente el Síndrome Braquicefálico“. Ojalá que algún día una autoridad superior se lo haga saber a la funcionaria municipal que, como veterinaria, merece críticas mucho más duras que las mías. En mi opinión, no debería ser tan sobreprotegida por letrados municipales a los que me reservo calificar más oportunamente, sino que esa veterinaria debería profesionalmente examinada a fondo, al menos, sobre lo siguiente:

De: Yumi Barroso <[email protected]>

Date: jue, 31 may 2018 a las 21:21

Subject: Re: perros con BRAQUICEFALIA en Tenerife Fwd: Comisario Vytenis Andriukaitis y Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal» carta abierta SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

To: apedanica ong <[email protected]>

 

Hola

 

Gracias primeramente por solicitar  mi opinión referente a la Cria y comercialización en las razas de perros braquicefalos como las variantes de Bulldog Frances e Ingles y Carlino o Pug.

 

El humano siempre mirara por su beneficio propio antes que por el de los demas, ya sean humanos o animales. Empiezo por esta parte puesto que un Bulldog Frances  se vende entre 800 y 1.200€, sin contar que un color exotico esta valorado DESDE 1.500€ segun el color y hasta he llegado a ver como piden 10.000€ SIN NINGUN TIPO DE PRUEBAS GENETICAS A SUS PROGENITORES. El estandar que marca la FCI indica que deben ser chatos y eso crea una competencia entre criadores por conseguir perros cada vez mas chatos sin importar que el perro sufra de hiperventilacion el resto de su vida o directamente el SIndrome Braquicefalico. Tampoco les importa si nacen con labio leporino y paladar hendido, seguiran criando con esos progenitores puesto que en España no se hacen inspecciones de camadas como en otros paises de Europa y del otro lado del charco.

 

Podria abundar mucho mas pero mi opinion se basa en que se deberia prohibir la reproduccion de estas razas como ya Francia esta poniendo en practica o en el proceso de ello.

 

Un cordial saludo.

Yumi Barroso.

 

 

El 31 de mayo de 2018, 16:14, apedanica ong <[email protected]> escribió:

Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel.  902998352 Fax: 902998379 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro en Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

 

Hemos visto su referencia publicada como JUEZ EVALUADOR canino profesional en Tenerife. Quisiéramos conocer su opinión sobre los criaderos de perros, en especial, los que seleccionan y cruzan maximizando la braquicefalia de bulldogs ingleses y franceses o pug con problemas de salud por genética. Además, en Canarias APEDANICA está investigando los hechos de la noticia siguiente

https://www.diariodelanzarote.com/noticia/la-guardia-civil-cesa-ahora-la-sargento-del-seprona-durante-tres-meses-por-una-queja-del

La Guardia Civil ha cesado en sus funciones a la sargento jefe del destacamento del Servicio de protección de la naturaleza (Seprona) en Lanzarote, Gloria Moreno. Se trata de una medida cautelar, decidida por la Dirección General de la Guardia Civil ante la apertura de un expediente por una falta muy grave.

El cese se hizo efectivo el pasado 20 de abril y durará tres meses, durante los cuales no podrá ejercer sus funciones y cobrará solo una parte de su sueldo. La medida cautelar se ha tomado de forma fulminante sin que la afectada haya podido presentar un informe sobre los hechos, como es habitual en la mayoría de los casos.

El expediente lo origina la queja presentada ante la Guardia Civil por parte del veterinario municipal de Arrecife, Javier López, que acusa a la sargento de acoso por las inspecciones realizadas a las dependencias municipales que derivaron en la apertura de un procedimiento judicial en el que se investigaron delitos de prevaricación y de falsedad documental, en el que estuvo imputado y que fue archivado de forma provisional.

La misma noticia también puede verse en

https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Guardia-Civil-Seprona-irregularidades-Arrecife_0_767824294.html

 

El interés de APEDANICA se comprende leyendo la siguiente documentación (cuyas respuestas institucionales, y en especial, la de la Comisión Europea, estamos considerando para futuras propuestas, iniciativas y proyectos asociacionistas).

De esa correspondencia se desprende que, al menos, hay una responsable municipal en CG ALCALDÍA – SGCSyFE / Mediación (<[email protected]>) capaz de comprender lo que la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid nunca ha reconocido, ni siquiera ha dado el beneficio de la duda. Esa veterinaria nunca hizo nada por entender la gravedad del perjuicio prolongado durante más de un año que soportaron no solamente el Dr. Gallardo aquí demandado, sino también su pareja y su hermana gemela, como le consta al único funcionario municipal que tuvo la amabilidad de recibir a los tres, y cuya identidad, competencias y cargo esta defensa para proponerlo como testigo en el momento procesal oportuno.

Este letrado se pregunta cómo hubiera actuado la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid si el afectado por los ladridos de un perro enloquecido por braquicefalia hubiera sido el famoso primo del alcalde, del que no damos el nombre porque nos tememos que también podría acabar siendo mandante de los letrados municipales para defender su honor “gratis total” con “pólvora del rey”. Que nadie se lo tome como una falta de respeto, pero el artículo 9.3 de la Constitución Española debe garantizar la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad tanto al primo del alcalde, como al Dr. Gallardo aquí demandado, así como a todo el que sufra lo que él ha tenido que soportar sin que la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid hiciera absolutamente nada para resolver tan gravísimo problema humano y animal

  El Dr. Miguel Gallardo ha sido veraz y muy preciso en todos los documentos que, de manera muy parcial, confusa y desordenada, aporta la demanda y que, por cierto, todos fueron retirados antes de que le fuera notificada la demanda como puede comprobar cualquiera y deberá reconocer Olga Pérez San Juan, subdirectora de protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Por ejemplo, el escrito dirigido a la Concejal de Arganzuela, que en su momento era Rommy Arce Legua que la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid no hace más que pedir que se retire, cuando ya fue retirado y ella lo sabe porque no puede dejar de reconocer lo que puede y debe verse en

https://www.miguelgallardo.es/concejal-arganzuela.pdf

En cumplimiento de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada con fecha 10.12.2020 dentro del Expediente Nº: TD/00169/2020, se ha borrado todo el contenido de este documento en la misma dirección de Internet en la que se indicó por la directora, Mar España Martí, y la Secretaria General, Mónica Bando Munugarren. Se cumple la resolución pero se deja constancia aquí del desacuerdo del responsable de lo publicado, y se reservan todas las acciones sobre lo que puede ser considerado CENSURA de hechos ciertos, de interés general y relevancia pública, por la denuncia de una funcionaria pública de la que el único dato personal que se publicó aquí era su nombre y, verazmente, lo que consta en expedientes municipales sobre hechos que pueden afectar gravemente a cualquier vecino.

Posteriormente a esa resolución, la funcionaria aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid volvio a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que resolvió inadmitir todas sus reclamaciones según se ve en el Expediente Nº: E/01566/2021 que el aquí demandado Dr. Gallardo publica en

https://miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-censura-funcionaria-inadmite.pdf 

Pero además, la funcionaria aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid ha llamado por teléfono, escrito y también denunciado a Miguel Delgado González, editor de varios medios con los que colabora el Dr. Gallardo. La Agencia Española de Protección de Datos AEPD también inadmitió todas sus reclamaciones contra Miguel Delgado González y sus publicaciones según se ve en

https://cita.es/aepd-inadmite-censura.pdf  

Se señalan los archivos y registros de la AEPD para evidenciar que, aunque podría haber recurrido la resolución, el aquí Dr. Gallardo prefirió no tener que plantear un contencioso por tutela judicial efectiva. Por lo tanto, hay un motivo más para inadmitir la demanda censuradora, y más aún para desestimarla con expresa declaración de temeridad para su condena en costas que debería abonar la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, y no la institución pública.

Debe diferenciarse bien lo que el Dr. Gallardo eliminó sobre cuanto denunció al Ayuntamiento de Madrid, a las autoridades europeas competentes, al Colegio y Consejo de Colegios de Veterinarios, y al SEPRONA de la Guardia Civil, sobre los patológicos e insoportables de un pobre animal trastornado por selecciones genéticas que deliberadamente producen braquicefalia, que la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid ignoró (nunca vio al perro y siempre eludió cualquier responsabilidad negando las más clamorosas evidencias de inmisiones acústicas por ladridos insufribles durante más de un año), y otra muy distinta aceptar resignadamente la “censura previa” tipificada como delito en el artículo 538 del Código Penal, en posible concurso con otros delitos (señalamos, al menos, el 252, 404, 413, 432, 451-454, 456-458, 538 y 542) de los que existen indicios racionales en todos los expedientes municipales que afectan al Dr. Gallardo aquí demandado y que son responsabilidad de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, pero también, al menos, de Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid y más aún, del actual alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

Una cosa es aceptar una muy discutible y recurrible resolución, bastante arbitraria y contradictoria con otras de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y otra muy distinta la censura previa de todo cuanto pueda decir un vecino de Madrid residente en el barrio de Arganzuela, de lo que la máxima responsable de bienestar animal haga o deje de hacer en su función pública. Esto último es otra ilegalidad más, y otro abuso de los derechos de muy privilegiados funcionarios públicos y en concreto, de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid que llegan a pretender, descaradamente, la censura previa tipificada como delito en el artículo 538 del Código Penal. Este letrado entiende que, además, en el ejercicio de su defensa, el Dr. Gallardo está especialmente legitimado para publicar todo cuanto la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid haga, diga o escriba o haga que otros escriban, más aún desde el momento en el que recibió su demanda.

El demandado Dr. Gallardo no solamente ha sido veraz, riguroso y preciso con los datos y descripciones muy pertinentes de hechos relevantes sobre el fondo del asunto de competencia municipal y veterinaria, y en especial, de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, sino que en todos sus escritos ha contenido la indignación por las acciones, omisiones, disfunciones, descoordinaciones y dilaciones indebidas que se evidencian en los expedientes municipales (incluso cuando están muy mal despiezados para entresacar todo lo que alimente el victimismo de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid).

Parece ser que a la veterinaria responsable del bienestar animal en el distrito de Arganzuela le molesta mucho que se consulte sobre braquicefalia canina y ladridos de perros insufribles a las autoridades europeas competentes, al Colegio y Consejo de Colegios de Veterinarios, y al SEPRONA de la Guardia Civil, pero no parece interesarle absolutamente nada del fondo del asunto, y ni siquiera traslada a la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental ni un solo dato de su responsabilidad en el distrito de Arganzuela.

Tampoco ha mostrado nunca ni la menor comprensión o empatía hacia quienes sufren las llamadas “inmisiones acústicas” por ladridos patológicos de perros trastornados genéticamente como es el caso del bulldog francés que ni siquiera vio nunca, ni escuchó jamás, la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid).

Pedimos la tutela judicial efectiva para que se precise exactamente qué nombre, palabra o frase tiene prohibido publicar. Los funcionarios públicos innombrables y las palabras o frases prohibidas siempre son indicio racional de fenómenos muy preocupantes y todo caso, la historia del Ayuntamiento de Madrid en relación a los delitos tipificados en los artículos 252, 404, 413, 432, 451-454, 456-458, 538 y 542 el Código Penal, y en este caso concreto de las acciones, omisiones, disfunciones, descoordinaciones y abusos de derecho en beneficio de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, siempre en perjuicio del demandado son notorios, desde que puso la denuncia que parece que ningún funcionario leyó hasta ahora.

Este letrado ha sido ofendido, además de perjudicado, en varios expedientes del Ayuntamiento de Madrid, por varios funcionarios municipales y también conoce numerosos casos en los que altos cargos y letrados municipales utilizan un lenguaje mucho más ofensivo e injurioso que el que el del Dr. Gallardo. Hay muy abundante jurisprudencia que ampara sobradamente todo cuanto hasta ahora pueda haber dicho, escrito o publicado el Dr. Gallardo sobre cuanto pueda tener alguna relación con la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid. Lo que realmente atenta contra el honor de una funcionaria veterinaria municipal con la máxima responsabilidad sobre el bienestar animal en el distrito de Arganzuela es, precisamente, que no existan datos publicables ni cuando se requieren por reclamación de transparencia como se hizo con precisión y concisión en

https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria.pdf

El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, contesta según puede verse en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

Ese documento, junto a los aportados por la misma letrada del Ayuntamiento de Madrid, debieran ser suficientes para una inmediata y rigurosa actuación de oficio que inspeccionase todas las denuncias e incidentes relacionados con la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria veterinaria municipal.

La demanda a la que aquí se contesta, en su apartado B) FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES, afirma la “Existencia de intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de la funcionaria pública por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones” considerando que “Son de aplicación la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. También afirma la “Inexistencia de amparo con fundamento en los derechos de libertad de expresión e información” con un estereotipado “corta y pega” de jurisprudencia muy genérica y vaga que no tiene en cuenta nada de lo que bastante tiempo después de que el Dr. Gallardo denunciase lo mejor que pudo los ladridos patológicos de un perro trastornado por braquicefalia y muy probablemente, también otras causas que ningún funcionario municipal inspeccionó, se manifestara lo siguiente, textualmente:

El lun, 14 feb 2022 a las 13:54, CG ALCALDÍA – SGCSyFE / Mediación (<[email protected]>) escribió: Buenos días Miguel Angel, he leído este segundo mensaje que me envía. Me ayuda a comprender el alcance del asunto y las distintas ramificaciones que ha ido teniendo a lo largo de este tiempo, con el consiguiente desgaste emocional para Ud.

¿Cual es el límite del derecho a dar y recibir información veraz sobre lo que ha atormentado a todos los que viven en un domicilio y tras una denuncia y numerosas llamadas a la Policía Municipal no encuentran ninguna otra autoridad competente que la de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria veterinaria municipal?

Lo más indignante para el Dr. Miguel Gallardo, y también para este letrado, es que en la demanda se diga textualmente esto: Sobre la correcta actuación de la demandante y lo infundado de las acusaciones vertidas contra ella. A este respecto debemos incidir que los comentarios emitidos por el demandado presumen una actuación negligente y poco profesional de la demandante, cuando esto en modo alguno se ajusta a la realidad

Es decir, que si ahora mismo, por ejemplo, al primo del alcalde, o al mismísimo alcalde, o a Alberto Núñez Feijóo, o a quien tenga en mente el juzgador, le ladrase día tras día un perro trastornado por braquicefalia patológica y otras posibles causas la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid actuaría exactamente igual que ha hecho con la denuncia del Dr. Gallardo, y por cierto, también la de otra persona que convive con él según consta en los archivos y registros municipales (nótese que no solamente el perro no solamente afectó al Dr. Gallardo, sino a todos los que convivieron con él en algún momento, durante más de un año). Eso es lo pretende hacer creer al juzgado la demanda, omitiendo el hecho muy relevante de que la misma demanda aporta referencias a las numerosas denuncias a la Policía Municipal y que la funcionaria veterinaria municipal nunca puso en conocimiento de ningún otro departamento o autoridad nada relativo a los insufribles perro trastornado por braquicefalia patológica y otras posibles causas, como hubiera sido su deber y obligación. Solamente se ha dedicado a utilizar recursos públicos para pretender la censura sistemática y total, e incluso previa (tipificada como delito en el artículo 538 del Código Penal) de hechos muy relevantes para todo el que sufre inmisiones acústicas por ladridos de perros trastornados genéticamente con una inmoral y despiadada braquicefalia. Nadie que no fuera la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid se presentó ni se dirigió al Dr. Gallardo como competente, pese a las numerosas visitas de la Policía Municipal ya reiteradamente referidas, y sobre este hecho, es de aplicación el artículo 20 de la Constitución Española y la muy abundante jurisprudencia que ampara a quien publica verazmente sobre hechos de relevancia e interés público.

En resumen, nada de lo publicado por el Dr. Miguel Gallardo, al menos en lo aportado por la letrada del Ayuntamiento de Madrid está fuera del ejercicio del derecho a dar y recibir información veraz (no se ha demandado ninguna rectificación de ningún dato o hecho inveraz), ni tampoco se precisa qué palabra o frase no esta amparado por el derecho a la libre expresión de ideas por cualquier medio.

El Dr. Miguel Gallardo es redactor y corresponsal de varios medios de comunicación colaborando con publicaciones internacionales desde hace muchos años. Es doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética) y también es Criminólogo por la Universidad Complutense. Este letrado conoce que tiene una vida muy austera, que pasa la mayor parte de su tiempo estudiando en su domicilio, en el que una vez estuvo la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid y muchas mas varios policías municipales que sí escucharon los ladridos denunciados. El Dr. Gallardo ha sufrido lo indecible junto a la persona con la que convive y sus familiares por lo que de manera parcial, sesgada y bastante manipulada, omitiendo los hechos más relevantes, consta en archivos y registros municipales de los que hacemos responsables, al menos, a Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, como fedatario municipal, y más aún al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I, II y, III (COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTO y, LEGITIMACIÓN).- Conforme con los correlativos de la demanda excepto en todo lo manifestado en la PREVIA, porque debemos reiterar aquí lo ya dicho así:

Es inadmisible la demanda por derechos personales, particulares y privados, como sin duda lo es el honor de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid. Los funcionarios públicos tienen derecho a defenderse con letrados institucionales (y no en todos los casos), pero NO A DEMANDAR POR SU HONOR PERSONAL con recursos públicos, en este caso, municipales. No se trata solo de una muy temeraria infracción procesal, que sin duda lo es y pedimos que así sea calificada, sino que incluso es indicio racional de presuntos delitos de malversación y prevaricación, o al menos, de reintegro por alcance en la jurisdicción contable, y en todo caso, atenta contra el espíritu y la letra del artículo 9.3 de la constitución que una institución de derecho público, como el Ayuntamiento de Madrid, demande por el honor de un funcionario al que no le gusta lo que pueda decirse por un afectado y gravemente perjudicado por sus acciones, omisiones y disfunciones.

Instamos a que el Juzgado actúe de oficio considerando lo expuesto, o al menos, requiera informe al Ministerio Fiscal para resolver sobre la nulidad de la admisión de la demanda si la demandante no la presenta con abogado y procurador a su costa, a la mayor brevedad posible.

IV.- FUNDAMENTOS DE CARACTER MATERIAL O FONDO DEL ASUNTO.-

Todo lo expuesto en las alegaciones previas, señalando todos los archivos y registros del Ayuntamiento de Madrid y como responsables, al menos, a Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, como fedatario municipal, y más aún al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

V.- JURISPRUDENCIA.-

Para la cuestión previa en la que instamos a que el Juzgado actúe de oficio considerando lo expuesto, o al menos, requiera informe al Ministerio Fiscal para resolver sobre la nulidad de la admisión de la demanda si la demandante no la presenta con abogado y procurador a su costa, a la mayor brevedad posible, reiteramos lo siguiente:

La demanda por el honor del entonces Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que firmó el letrado de la comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez fue objeto de un muy crítico informe por parte del fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009, teniendo el demandante que designar abogado y procurador (consta que fue elegida la procuradora Mª ROSARIO VICTORIA BOLÍVAR) para presentar recursos tanto contra el auto judicial contra el uso de letrado institucional, como de la sentencia que desestimó su demanda. Ambos recursos fueron desestimados con expresa condena en costas por sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/94b0a5e81d20c9eb/20120723

de la que esta parte hace suyos todos los fundamentos jurídicos de esa sentencia, y en especial, el EXAMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 15 DE MARZO DE 2.010, del que citamos textualmente: .

  1. a) Planteamiento del recurso.

SEGUNDO.- El Auto de 15 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante, confirma la decisión sobre el defecto de postulación que la Juez apreció en la audiencia previa, de modo que consideró la Juzgadora que el demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado

de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección.

Para la fundamentación del derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, es de aplicación el artículo 20 de la Constitución Española y la muy abundante jurisprudencia que también citamos (véase al efecto la STC 79/2014, de 28 de mayo que en su fundamento jurídico cuarto hace referencia a esta distinción con cita de extensa cita jurisprudencial anterior del mismo Tribunal. Este derecho a la libertad de expresión se configura como un derecho esencial en toda sociedad democrática pues tal y como ha declarado el TEDH en el fundamento 53 de la Sentencia de 12 de noviembre de 2011 de la Sala 2 del TEDH (asuntos 28955/06, 28957/06, 28959/06 y 28964/06)… Por lo que se refiere a su importancia, la citada STC 65/2015, de 13 de abril de 2015 en su fundamento jurídico tercero señala que “el enunciado en el art. 20.1 a) CE hace posible y garantiza la autodeterminación del individuo y, a su través, de los grupos sociales en los que por libre decisión pueda integrarse. Tiene también este derecho, y con reiteración lo hemos dicho, una dimensión trascendente u objetiva (por todas, SSTC 107/1988 , de 8 de junio, FJ 2; y 216/2013 , de 19 de diciembre , FJ 5), así como otra sentencia que sí amparan no solamente lo dicho, escrito y publicado por el Dr. Gallardo, sino muchísimo más, como por ejemplo, STS 1695/2012 (Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS) que confirmó la SAP M 7559/2010 y otras en las que se amparan términos y expresiones mucho más ofensivas que las prudentes y bien medidas palabras del Dr. Gallardo, como por ejemplo la STS 4354/2021 (Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ) que estima motivo de casación habiendo llamado “ladrón” en una Junta de Comunidad de Propietarios así como otras relacionadas con la estimación de motivos de casación en relación al derecho a publicar datos de profesionales en su actividad por encima de cualquier derecho de privacidad o protección de datos personales abusiva, como la STS 2873/2020, de la Sala de lo Contencioso (Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH) haciendo nuestras todas las las citas jurisprudenciales en todo lo aplicable a esta contestación amparada en el derecho fundamental del art. 20 de la CE y otros, como el 9.3, 14, 24, 105 y 120 de la CE.

Además, todas las pretensiones de censura previa de la demanda están expresamente prohibidas por el artículo 538 del Código Penal.

  1. COSTAS.-Serán impuestas al demandante, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones, manifestando temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa inútiles molestias y gastos al demandado. Pero en este caso considerando todo lo expuesto en la PREVIA y en la falta de legitimación de la demandante para ser mandante de un letrado institucional y pretender demandar por su honor personal, particular y privado, “gratis total” y “con pólvora del rey municipal” pedimos un especial pronunciamiento para que todas las costas tengan que ser abonadas por la persona de María Luz Polo Morales, y no por el Ayuntamiento de Madrid, con expresa declaración de temeridad.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, teniéndome por personado en tiempo y forma en nombre del demandado y por contestada la demanda, y en su día dicte sentencia por la que:

  1. Se desestime la demanda presentada de adverso;
  2. Se absuelva a mi representado de todos los pedimentos de contrario; y,
  3. Se impongan al demandante las costas causadas, dada su manifiesta temeridad y mala fe, para que sean abonadas por María Luz Polo Morales como persona física, y no por el Ayuntamiento de Madrid.

RECONVENCIÓN

Formulamos reconvención con arreglo a los arts. 406 y ss de la Ley de Enjuiciamiento civil, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

ÚNICO.-  Según ya consta en el Juzgado, la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid presentó una muy calumniosa e injuriosa denuncia contra el aquí demandado Dr. Miguel Gallardo en la Comisaría de Arganzuela. Esa denuncia, que bien puede ser tipificada como falsa, o como presunta simulación de delito, es, en sí misma, evidencia de injurias y calumnias agravadas por el hecho de haber sido vertidas ante funcionarios de la Policía Nacional que tienen obligación de instruir, que dieron traslado para su reparto al decanato de los Juzgados de Madrid y que, según consta también en las actuaciones previas a esta contestación con reconvención, fue archivada de plano por el Juzgado de Instrucción, que no realizó ninguna diligencia, pero ante el cual la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid también presentó escritos de los que esta parte no dispone. 

En todo caso, los expedientes policiales y judiciales, así como los municipales, a los que esta parte no ha tenido acceso, en relación a este demandado que aquí ejerce su derecho a reconvenir, deben ser requeridos por cuanto pueda documentar más manifestaciones de la demandante, más allá de su denuncia presentada en la Comisaría de Arganzuela con falsas imputaciones, calumnias e injurias graves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA RECONVENCIÓN

Es de aplicación la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en todo cuanto imputa la demandante en Comisaría y Juzgado de Instrucción, así como cuanto falsea, con calumnias e injurias, en expedientes administrativos.

Las acusaciones de la demandante no solamente son calumniosas e injuriosas, sino que fueron vertidas ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, y la Policía Nacional ha abierto antecedentes policiales que tardarán tiempo en ser borrados.

I.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- El Juez competente en las demandas de reconvención es el que esté conociendo de la que hubiere promovido el litigio (art. 406.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

II.-PROCEDIMIENTO.- Conforme con el correlativo de la demanda.

III.- LEGITIMACIÓN.- Conforme con el correlativo de la demanda, siendo evidente que el Ayuntamiento de Madrid no debe defender a quien ofende por calumnias e injurias vertidas, a título personal (así manifiesta que denuncia la misma demandante aquí reconvenida en su propia denuncia en la Comisaría de Arganzuela) y debe designar abogado y procurador particulares para contestar a la reconvención, porque su destinataria es María Luz Polo Morales, y no el Ayuntamiento de Madrid. 

IV.- FUNDAMENTOS DE CARÁCTER MATERIAL O FONDO DEL ASUNTO.- La mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid acusa falsamente de lo que ella misma hace ante funcionarios que tienen obligación de instruir. Es una “proyección”, porque la que calumnia e injuria es ella en su denuncia en la Comisaría de Arganzuela, donde debe ser bien conocida en razón de su cargo público pero denuncia a título personal y particular. Nos remitimos a lo ya manifestado y también documentado en la vista celebrada en el Juzgado el 16.2.22, sin perjuicio ni renuncia a todo cuanto pueda ser requerido para oficiar en la Audiencia Previa de los archivos y registros policiales y judiciales, y para que sean citados los testigos que sean necesarios para declarar sobre el fondo del asunto.

V.- JURISPRUDENCIA.- La acción civil de protección de derecho al honor de esta reconvención no ha caducado, pues concretamente sobre acusaciones calumniosas e injuriosas la STSJ Andalucía, a 14 de enero de 2019 dice textualmente: “Y la STS de 21 de julio de 2008 , sobre un caso de ejercicio de la acción civil de protección del derecho al honor después de haberse archivado las actuaciones penales incoadas en virtud de querella por calumnia y denuncia falsa, afirma de manera explícita y clara que “la jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional han insistido en que la acción penal no interrumpe ni suspende el plazo de caducidad de la acción civil en protección al derecho al honor, pero si la acción penal termina sin sentencia condenatoria, queda libre la acción civil, siempre que no se haya producido la caducidad de la misma” (FJ 2º)”. En este mismo sentido,  entre otras,  SAP Guipúzcoa, a 19 de noviembre de 2012.

  1. COSTAS.- Serán impuestas al demandante reconvenido, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones, manifestando temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa inútiles molestias y gastos al demandado. Además, considerando la irregular situación procesal de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid y todo lo ya alegado en la PREVIA, las costas deben ser completamente abonadas por la persona física María Luz Polo Morales, y no por el Ayuntamiento de Madrid.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, documentos acompañantes y copias, los admita, y por formulada RECONVENCIÓN contra la actora, tenga por formulada reconvención por la cantidad indeterminada (deberá ser determinada una vez se documente y se testimonie con la declaración de policías y de la misma actora aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid), dé traslado a la actora reconvenido para contestar a la reconvención mediante abogado y procurador de su libre elección a su costa, siguiendo su trámite, y en su día dicte sentencia por la que:

  1. Se estime la presente reconvención
  2. Se condene a la demandante reconvenida al pago de la cantidad que se determine a la vista de los hechos y,
  3. Se impongan al demandante las costas causadas, al apreciarse en la actuación procesal de la actora manifiesta temeridad y mala fe, costas que deberán ser abonadas por la persona física María Luz Polo Morales, y no por el Ayuntamiento de Madrid.

OTROSÍ uno digo, que esta parte está dispuesta a cumplir con lo preceptuado legalmente por lo que solicitamos que se nos requiera para la subsanación de cualquier defecto, tanto en la contestación a la demanda, como en la reconvención.

OTROSÍ dos digo, que por lo expuesto en PREVIA, instamos la nulidad de todo escrito de la actora que no venga firmado por abogado y procurador privado, de su libre elección, pero a su costa, y en todo caso, aquí solicitamos que el representante del Ministerio al Fiscal se pronuncie al respecto, a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho procesal o extraprocesal que el demandado pueda ejercer en legítima defensa de sus intereses.

Por ser de hacer Justicia que se pide en la fecha de la firma digital de este PDF de 19 páginas publicado en www.miguelgallardo.es/reconviene-mandante-municipal.pdf 

Fdo.: Abogado Dr. José Manuel López Iglesias y Procuradora de los Tribunales


Lea: https://docs.google.com/document/d/19QHO0CsX6cXyeCEHoaJZotzZBFIL9Y6oIYrqQNXi3bc/edit

Tomado de APEDANICA denuncia ante el Partido Popular al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, por permitir el uso de recursos públicos en demandas de carácter personal