Las reglas que podrían limitar la deportación de venezolanos ordenada por De la Espriella

José Luis Castañeda, director de Migración Colombia, recibió el 28 de octubre de 2026 la orden perentoria del presidente Abelardo De la Espriella de aplicar el procedimiento de deportación inmediata a migrantes venezolanos en condición irregular que hayan incurrido en conductas delictivas o cuenten con anotaciones penales el país.

La instrucción tuvo eco entre la opinión pública al término de una reunión extraordinaria de seguridad en la Casa de Nariño con el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán y fue anunciada con medidas adicionales como la realización de consejos de seguridad mensuales y fortalecimiento diario de la coordinación entre la Nación y el Distrito.

“Los (venezolanos) que estén delinquiendo y tengan anotaciones los vamos a deportar sin ninguna dilación, y es la orden que le he dado al director de Migración Colombia”, enfatizó el jefe del Estado.

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Según el balance oficial entregado tras el encuentro, Bogotá alberga actualmente más de 148.000 ciudadanos venezolanos en estatus migratorio irregular.

Las2Orillas buscó en distintas fuentes datos que permitieran construir un panorama sobre la incidencia de delitos cometidos por venezolanos en Colombia y su impacto sobre la seguridad colectiva.

De acuerdo con un trabajo de investigación preparado recientemente por egresados de la maestría en seguridad de la Escuela Superior de Guerra, titulado grado «Mecanismos de flexibilización migratoria implementados por el Estado colombiano ante la crisis migratoria de la República Bolivariana de Venezuela” se ha presentado una línea estadística ascendente, pese a los esfuerzos de Colombia por regularizar la situación de los migrantes del país vecino.

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En 2020, cuando se presentaba la cresta más alta de la crisis, la Fiscalía general de la Nación reportaba un total de 21.812 capturas en flagrancia, de las cuales 19.898 correspondieron a colombianos y 1.914 a extranjeros, de ellos 1.874 de nacionalidad venezolana. Un año atrás, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, registraba un total de 100.000 personas privadas de la libertad, 2.700 extranjeros y de ellos 1.500 venezolanos.

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El estudio señala que, a partir de esos datos, el 96% de los delitos en Colombia son cometidos por connacionales.

Para entender el alcance de las operaciones anunciadas por De la Espriella es necesario revisar la evolución de la política migratoria colombiana de la última década. La misma investigación documenta cómo Colombia pasó de ser un país emisor a ser el principal receptor del éxodo venezolano en el hemisferio.

De acuerdo con cifras de Migración Colombia citadas en el estudio, en 2015 había 31.471 migrantes venezolanos en condición regular en Colombia. En 2016 la cifra subió a 53.747, con un aumento de 71% respecto al año anterior. En 2017 se registraron 403.702 ingresos, un incremento de 651%. En 2018 el número llegó a 1.174.743 y en 2019 a 1.771.237. En 2020 hubo una leve reducción a 1.764.884 y en 2021 se contabilizaron 1.742.927 venezolanos entre condición regular e irregular.

¿Esfuerzos fallidos?
Frente a ese flujo, el Estado colombiano estableció tres mecanismos sucesivos. El primero fue la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), reglamentada por la Resolución 1220 de 2016 de Migración Colombia, con base en el Decreto 1743 de 2015 que definió el tránsito fronterizo.

La TMF permitía a ciudadanos residentes en localidades fronterizas movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana por un periodo de hasta siete días para actividades como trabajo, estudio, acceso a salud o adquisición de víveres, en lo que el estudio denomina “migración pendular”.

El segundo fue el Permiso Especial de Permanencia, PEP, creado mediante la Resolución 5797 de 2017. El documento fue elevado a condición de identificación para el ciudadano venezolano en Colombia, con vigencia de dos años y con beneficios como el acceso a oferta laboral, la afiliación al sistema de salud contributivo o subsidiado, el acceso a educación básica, secundaria, técnica o profesional, la apertura de cuentas bancarias y la regularización migratoria.

El tercero fue el Permiso por Protección Temporal, PPT, en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, ETPV, establecido por el Decreto 216 de 2021. Ese mecanismo incluyó el Registro Único de Migrantes Venezolanos, RUMV, la entrega de datos biográficos y biométricos y un documento con vigencia de diez años y con elementos de seguridad acordes a estándares internacionales. Quienes habían tenido PEP hicieron tránsito automático al nuevo número de identificación.

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El trabajo analiza cada mecanismo mediante una matriz DOFA. Sobre la TMF señala que permitió iniciar un proceso de caracterización de la población fronteriza, pero presentaba limitaciones para contrastar la identidad del titular y para verificar la información suministrada, además de ser un documento con bajo nivel de seguridad y susceptible de falsificación.

Sobre el PEP indica que representó un avance en materia de recolección de información biográfica y su puesta a disposición de otras entidades públicas y autoridades judiciales, y que permitió caracterizar zonas de asentamiento para la atención local, aunque también presentaba riesgos asociados a la posibilidad de impresión por parte del titular y modificación de datos biográficos.

Sobre el PPT concluye que es la medida más ambiciosa, al incorporar seguridades documentales y datos biométricos que atenúan posibilidades de falsificación y suplantación.

En materia de acceso a servicios, el estudio documenta la articulación interinstitucional. En salud, el Ministerio de Salud y Protección Social definió que con TMF el acceso se limitaba a urgencias y que el costo debía ser asumido por el usuario o mediante póliza. Con PEP y posteriormente con PPT se habilitó la afiliación al sistema.

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En educación, la Circular 16 de 2018 del Ministerio de Educación y Migración Colombia instruyó, durante la administración de Iván Duque, la atención de niños, niñas y adolescentes sin importar su estatus migratorio y se asignó un código temporal en el Sistema de Matrículas Estudiantil, SIMAT.

Según datos de la plataforma R4V citados en la investigación, en 2018 había 34.030 estudiantes venezolanos matriculados y en julio de 2021 la cifra ascendía a 479.818, lo que representaba el 5% del total nacional, con cerca de 68% sin documento de identidad válido al momento del registro.

Inteligencia y cooperación

En relación con el problema de la seguridad, el documento también aborda el contexto que dificultó la identificación plena. Tras la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela en 2019, se volvió complejo el acceso a documentos como apostillas, registros civiles y autenticación de títulos. Ese factor incidió en los trámites de regularización.

La investigación aboga por una política de Estado con enfoque de integración interinstitucional en tres dimensiones: inteligencia, operacional y cooperación transnacional, tomando como referencia la Ley 1621 de 2013. Plantea que los mecanismos de flexibilización se desarrollen desde un enfoque de seguridad multidimensional, centrado en agendas de salud, trabajo y educación, y que su implementación requirió coordinación vertical entre niveles de gobierno, con participación de agencias de cooperación internacional.

La decisión anunciada el 28 de octubre por el presidente De la Espriella podría inscribirse en ese marco legal preexistente. La normativa migratoria colombiana ya contemplaba procedimientos de deportación y expulsión para extranjeros en condición irregular con antecedentes.

La instrucción presidencial ordena la aplicación inmediata de esos procedimientos en los casos con anotaciones, con ejecución a cargo de Migración Colombia y en articulación con autoridades distritales.

Con 148.000 casos de irregularidad reportados solo en Bogotá y con una década de instrumentos que transitaron de la TMF al PPT, la orden marca operativamente el paso de un énfasis en regularización documental a un énfasis en control y verificación de antecedentes, utilizando la base de datos biométrica y biográfica construida durante el proceso de regularización. Hay reglas para que las deportaciones sean ordenadas y no se conviertan en una cacería de brujas.


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