La condena de Juan Carlos Caguaripano entra en revisión: Corte fija audiencia para el 26 de agosto

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo abrió una nueva etapa en el proceso contra el capitán de la Guardia Nacional Bolivariana Juan Carlos Caguaripano Scott y otros 22 condenados por los hechos ocurridos en el Fuerte Paramacay en agosto de 2017. La audiencia oral y pública fue convocada para el miércoles 26 de agosto de 2026, a las 11:00 de la mañana, en Valencia.

La convocatoria aparece en una boleta de notificación fechada el 17 de agosto de 2026 y emitida por la Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Carabobo. El documento constituye la confirmación formal de que el tribunal de alzada conocerá los recursos presentados contra la sentencia dictada en la causa.

La decisión representa uno de los movimientos judiciales más importantes registrados en el expediente de Caguaripano, condenado a 30 años de prisión después de permanecer encarcelado durante más de ocho años. Sin embargo, la convocatoria no equivale a una absolución ni garantiza su liberación: establece que la Corte escuchará los argumentos de las defensas y revisará la legalidad de la sentencia.

El documento judicial confirma la audiencia

La boleta señala que la audiencia corresponde al recurso de apelación identificado con el número DR-2026-83179, al cual fueron acumulados otros recursos relacionados con la misma causa. El asunto principal está registrado bajo el número D-2021-39290.

El documento explica que los abogados defensores deberán comparecer ante la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones para participar en el acto oral y público. La notificación fue suscrita por el abogado Alejandro Chirmelli, identificado como juez superior presidente de la Sala N.° 1.

La convocatoria comprende a 23 personas procesadas en la causa, entre ellas Juan Carlos Caguaripano Scott, Jorge Alayetto Bigott, Gabriel Jesús Barros Romero, Óscar Alejandro Caamaño Valero, Juan José Castillo Rivero, Víctor Yohel Cisneros Torrealba, Darwin Antonio Solís Benítez, Jefferson Gabriel Dos Ramos y Robert Antonio Salas Moreno.

La existencia de varios recursos acumulados indica que la Corte examinará las impugnaciones presentadas por las defensas de diferentes condenados dentro de un mismo acto procesal. Esto no significa que todos recibirán necesariamente una decisión idéntica, pues los argumentos y agravios alegados pueden variar según la situación de cada acusado.

La información fue inicialmente divulgada por el periodista Víctor Ugas y posteriormente recogida por medios como El Impulso y El Nacional. Ambas publicaciones coinciden con los datos esenciales contenidos en la boleta judicial: la identificación del recurso, el número de acusados y la fecha establecida para la audiencia.

¿Qué significa la admisión de la apelación?

La admisión del recurso significa que la Corte de Apelaciones consideró que la impugnación podía ser tramitada y convocó a las partes para escuchar sus fundamentos. No supone que los jueces hayan aceptado anticipadamente los alegatos de la defensa ni que hayan revocado la sentencia.

El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece que, cuando una Corte de Apelaciones admite un recurso contra una sentencia definitiva, debe fijar una audiencia oral. Durante ese acto, los abogados exponen los fundamentos de la impugnación y los magistrados pueden formular preguntas sobre los asuntos planteados.

La Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal explica que una sentencia puede ser apelada por presuntas violaciones de las normas del juicio, falta o contradicción en la motivación, quebrantamientos procesales capaces de causar indefensión, utilización de pruebas obtenidas ilegalmente o aplicación incorrecta de una norma jurídica.

La normativa también señala que la Corte puede decidir al concluir la audiencia o, si la complejidad del asunto lo impide, dentro de los diez días siguientes. Por ello, no puede afirmarse que el 26 de agosto se producirá obligatoriamente una liberación o una sentencia definitiva.

Los escenarios que enfrenta Caguaripano

La Corte de Apelaciones tiene varias posibilidades. Puede declarar sin lugar los recursos y confirmar las condenas; aceptar alguno de los argumentos y anular total o parcialmente la sentencia; ordenar la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal diferente; corregir la pena impuesta o dictar una decisión propia cuando el problema se limite a la interpretación o aplicación de la ley.

Si la decisión determina que debe cesar la privación de libertad de alguno de los acusados, el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ordena a la Corte disponer su liberación. Esa posibilidad existe jurídicamente, pero dependerá del contenido de los recursos, de los argumentos desarrollados por las defensas y del fallo que adopten los jueces.

La boleta analizada no detalla los motivos específicos invocados por cada abogado. Tampoco contiene una orden de excarcelación, una reducción de las penas ni una declaración sobre la inocencia de los procesados. Presentar la convocatoria como una liberación ya acordada iría más allá de lo que efectivamente señala el documento.

Un proceso iniciado tras los hechos de Paramacay

Juan Carlos Caguaripano se convirtió en una de las figuras más conocidas de la disidencia militar venezolana después de los acontecimientos del 6 de agosto de 2017 en el Fuerte Paramacay, sede de la 41 Brigada Blindada del Ejército, en Naguanagua, estado Carabobo. La acción fue presentada por sus participantes como la “Operación David”, mientras que las autoridades la calificaron como un ataque contra una instalación militar.

Caguaripano fue detenido días después y permaneció privado de libertad durante el desarrollo de un proceso caracterizado por extensas demoras. El expediente reunió a militares y civiles acusados por su presunta participación en los hechos, entre ellos personas que han sido reconocidas como presos políticos por organizaciones defensoras de derechos humanos.

El caso avanzó durante años entre audiencias diferidas, actuaciones procesales y denuncias de familiares y abogados sobre presuntas irregularidades. La defensa deberá utilizar ahora la audiencia de apelación para demostrar qué vicios jurídicos o procesales, a su juicio, afectan la validez de la condena.

Una fecha clave, pero no el final del proceso

La audiencia del 26 de agosto coloca nuevamente el expediente de Juan Carlos Caguaripano bajo el escrutinio público. La Corte deberá examinar si la sentencia cumple con las garantías del debido proceso, si presenta una motivación jurídica suficiente y si las pruebas fueron obtenidas e incorporadas conforme a la legislación venezolana.

El acto judicial podría abrir el camino hacia la anulación de la condena, la celebración de un nuevo juicio, la modificación de las penas o la confirmación del fallo. Incluso después de la decisión de la Corte podrían existir nuevas actuaciones, incluido un eventual recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dependiendo del contenido del fallo.

Por ahora, el hecho verificable es que la apelación será debatida públicamente el 26 de agosto. La boleta judicial confirma la fecha y los procesados convocados, pero no anticipa el resultado. La atención estará puesta en los argumentos de las defensas y en la respuesta de una Corte que deberá resolver un expediente marcado por nueve años de encarcelamiento, cuestionamientos procesales y demandas de justicia.