Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago: Clion Limited exige a PDVSA el pago de laudo arbitral por incumplimiento de contrato

Como si el asunto no tuviera fin, Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago, una de ellas las que Clion Limited mantiene contra PDVSA Petróleo S.A. en reclamo de la ejecución de un laudo arbitral internacional emitido originalmente en el Reino Unido por USD 1 095 511,72.

La empresa británica Clion Limited mantiene la exigencia ante varios tribunales estadounidenses de que se reconozca formalmente la referida deuda contra la petrolera estatal venezolana, PDVSA, un reclamo derivado del incumplimiento de pagos en contratos de fletamento de barcos.

Tras un proceso de arbitraje en Londres, el mediador falló a favor de Clion, imponiendo el pago de capital, intereses y costos procesales. La demandante fundamenta su solicitud en la Convención de Nueva York donde procura que la justicia estadounidense otorgue fuerza de ley al fallo extranjero.

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Reconocimiento y ejecución de laudo arbitral

Los reclamos no paran y Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago, por lo que la petición legal presentada por Clion Limited inicialmente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware para obtener el reconocimiento, confirmación y ejecución de un laudo arbitral extranjero y su adenda, emitidos en Londres a favor de la peticionaria y en contra PDVSA Petróleo S.A. (PDVSA).

El conflicto se originó por el incumplimiento de pagos bajo un contrato de fletamento marítimo. El árbitro único en el Reino Unido dictaminó que PDVSA adeuda a Clion una suma principal de USD 1 095 511,72, más intereses compuestos y costos procesales.

El pedido se fundamenta en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) y la Ley Federal de Arbitraje de los EE. UU.

Clion Limited es una corporación constituida bajo las leyes del Reino Unido, la cual es propietaria y operadora de una flota diversificada de embarcaciones y que es proveedora de servicios de transporte de crudo, productos limpios y carga a granel seca.

Como tantos otros, Clion aspira cobrar su deuda con la subasta de CITGO, propiedad de PDV Holding Inc., dueña de las acciones de CITGO Holding Inc., que a su vez es propietaria de CITGO Petroleum Corporation.

Origen de la disputa

El reclamo surge por montos pendientes de pago relacionados con un contrato de fletamento fechado el 3 de agosto de 2015 en el que Clion acordó arrendar y PDVSA acordó contratar el buque M/T LION por un periodo aproximado de dos años, con una tarifa diaria de USD 18 930.

Mediante la Adenda N.º 1 suscrito en junio/julio 2017, se permitió sustituir el M/T LION por el M/T HYDE (propiedad de Fulton Hyde Limited, parte de Union Maritime Group) debido a que el primero debía entrar en dique seco.

Posteriormente, por Adenda N.º 2 suscrito en octubre 2017, se permitió sustituir el M/T HYDE por el M/T MOXON (propiedad de UML Moxon Limited) por razones similares.

Se generaron cargos adicionales por un periodo en el que PDVSA utilizó dos buques simultáneamente e incurrió en cargos netos totales por USD 14 996 855,06, de los cuales pagó USD 1 231 383,07.

El laudo

De acuerdo con la Cláusula 46 del contrato de fletamento, las disputas se sometieron a arbitraje en Londres bajo la ley inglesa.

Aunque PDVSA designó abogados que participaron en alguna correspondencia inicial, la empresa no participó activamente en el arbitraje ni designó a un árbitro. El árbitro determinó que se le otorgaron oportunidades suficientes para participar.

Se emitió un Primer Laudo Parcial y una posterior corrección (Adenda) para incluir intereses post-juicio. El desglose de la deuda reconocida es el siguiente:

ConceptoMonto (USD)Sumas debidas y no pagadas bajo el contratoUSD 837 661,33Intereses por pagos realizados con retrasoUSD   18 284,42Intereses sobre las sumas impagas hasta la fecha del laudoUSD 239 565,97Total principal a pagarUSD 1 095 511,72

Asimismo, por interés post-laudo se estableció una tasa de 5 % anual, capitalizable cada 3 meses, desde la fecha del laudo hasta el pago total.

PDVSA debe reembolsar los honorarios del tribunal y costos del proceso, más intereses del 5 % anual compuesto trimestralmente sobre cualquier adelanto realizado por Clion.

Fundamentos legales para la ejecución en EE. UU.

Clion Limited solicita la intervención de la justicia estadounidense en razón de que el tribunal federal tiene jurisdicción original bajo la Convención de Nueva York (implementada en 9 U.S.C. § 201 et seq.) y como una reclamación de almirantazgo y marítima (28 U.S.C. § 1333).

El distrito de Delaware es apropiado dado que PDVSA posee activos significativos y subsidiarias incorporadas en este distrito (específicamente la estructura corporativa que conduce a CITGO).

Clion afirma que el laudo es vinculante y, según la ley inglesa, no ha sido anulado ni suspendido, y la petición fue presentada dentro del plazo legal de tres años.

Se alega que no existe ninguna de las defensas enumeradas en el Artículo V de la Convención de Nueva York que permita al tribunal negarse a reconocer el laudo.

Tribunal pide aclaratorias

El 5 de enero de 2024, el tribunal emitió una orden crucial en relación con cinco acciones civiles presentadas por diversas empresas contra PDVSA Petróleo S.A. (PDVSA S.A.), a saber, Ostrider Limited, UML Blandford Limited, Union Glory Limited y Clion Limited, las cuales buscaban el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

El juez, Leonard P. Stark, señaló que PDVSA Petróleo no había comparecido ni respondido a las peticiones iniciales, por lo cual exigió a la petrolera venezolana justificar por qué no debería dictarse una sentencia definitiva de forma inmediata. Asimismo, el tribunal cuestionó la validez de ciertos registros presentados por los demandantes, calificándolos como extemporáneos por haber incumplido los plazos establecidos anteriormente.

También solicitó aclaraciones sobre la intención de los demandantes de vincular legalmente a la matriz PDVSA con las deudas de su filial mediante la figura del levantamiento del velo corporativo. El tribunal estableció un calendario riguroso para que ambas partes presentarán sus argumentos antes de decidir si procede la aceleración del proceso o la anulación de los trámites fuera de tiempo.

Traslado de la causa a Tribunal de Columbia

El 21 de junio de 2024, el juez de la causa, Leonard P. Stark, titular

Del Tribunal para el Distrito de Delaware, ordenó que todas las acciones en las que se registra esta orden fueran transferidas al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

El tribunal determinó que el Distrito de Delaware no era el lugar apropiado para estas acciones bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. La orden se emitió sin perjuicio de que PDVSA intente presentar su argumento ante el tribunal de distrito receptor para que se anulen las sentencias dictadas en Delaware.

El 19 de marzo de 2026, el Tribunal del Distrito de Columbia consolidó el caso en dicha corte y, desde entonces, una serie de diligencias han tenido lugar, entre ellas, el envío de una copia de la citación y la demanda, junto con su traducción al idioma oficial del Estado extranjero por DHL a PDVSA Petróleo, de acuerdo a lo dicta la norma.

El 30 de marzo de 2026, la corte estableció el 17 de mayo de 2026 como fecha tope para que PDVSA Petróleo contestara la demanda.

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