Según la nueva Ley de Expropiación, Chávez le puede quitar su inmueble por el precio de costo histórico

VenePirámides 

El Gobierno puede expropiar cualquier bien. Ya se habían disminuido las garantías del derecho de propiedad cuando se prescindió de una previa declaración de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional. Ahora, con la aprobación del Decreto-Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento o Habitabilidad, se relajan más los procedimientos en perjuicio del propietario: a efectos de la correspondiente indemnización no regirán los precios del mercado.

La normativa, aprobada por el Ejecutivo en ejercicio de la habilitación legislativa que le concedió el Poder Legislativo, fue publicada en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012.

Está concebida como un complemento de la ley que regula las emergencias en materia de vivienda y está compuesta por cinco artículos.

El artículo 2 establece que la base de cálculo del justiprecio será «el último valor de compra de dicho inmueble, indicado en el respectivo documento de propiedad debidamente protocolizado».

En algunos casos la apreciación de los bienes inmuebles es vertiginosa. Por ejemplo, hace 7 años se podía comprar un apartamento en la segunda transversal de Los Palos Grandes por 175.000 bolívares. Ahora vale 10 veces más.

El artículo 3 indica que la base de cálculo se actualizará con el promedio aritmético simple de 3 valores: 1) la variación del índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela; 2) la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazo superiores a los 90 días capitalizable mensual; y 3) la tasa de interés activa promedio.

No se tomarán en cuenta las inversiones públicas o privadas realizadas en el entorno del inmueble que aumenten su valor ni las expectativas de rentabilidad derivada de los usos fijados por la ordenación territorial o urbanística. En el caso de Los Palos Grandes, poco valdrá que hace dos años se haya construido una plaza que brinda más posibilidades de esparcimiento o la mejora de los servicios públicos y privados.

La norma, sin embargo, sí asegura al expropiado «el pago en términos justos» (sin mayor detalle sobre la forma de determinar tales términos) del dinero que haya invertido para mejorar el inmueble.

Lo que más podría preocupar al que compró un apartamento en Los Palos Grandes en 175.000 bolívares es el último párrafo del artículo 3: «Para determinar el justiprecio del inmueble no se podrá considerar el precio de mercado o el valor de mercado». Con la nueva legislación, difícilmente podría aspirar a un pago por el orden de 1.750.000 bolívares, según reportó el diario El Nacional.

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