Venezuela pide al Tribunal de Delaware una prórroga de la subasta de CITGO en razón de sentencia en Nueva York que desestimó tesis del alter ego

Las partes de Venezuela, a saber, la República Bolivariana de Venezuela, PDV Holding Inc., y CITGO Petroleum Corportation, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware una moción en la que solicitan una prórroga de 21 días al periodo tope de la subasta de CITGO.

Tal pedido lo sustentan en la decisión que el 20 de mayo de 2025, el juez de la Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York que concedió un juicio sumario a favor de PDVH y PDVSA en los «casos alter ego» y desestimó las reclamaciones con este basamento contra PDVH. Para las partes venezolanas esta sentencia es fundamental en el proceso de subasta de CITGO.

Se trata de que dicha desestimación de los «casos alter ego» da un viraje al proceso al eliminar una incertidumbre significativa en la subasta y, por lo tanto, justifica una extensión del período tope para permitir un proceso de licitación más justa y con mayor valor.

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Venezuela protesta ante el juez conducta del perito especial

Venezuela, PDV Holding, Inc. y CITGO Petroleum Corp. le refieren al tribunal sobre sus intentos de consultar con el Perito Judicial acerca de una moción para extender el período de licitación en el proceso de venta.

Explican que el 22 de mayo de 2025, CITGO y PDVH —se sumaron luego Venezuela y PDVSA— remitieron al abogado del Perito Judicial una carta solicitando que pidiera autorización del tribunal para extender el período tope de la subasta de CITGO, a fin de dar cumplimiento a la orden del 20 de mayo.

Tal pedido fue denegado por el perito judicial el 23 de mayo de 2025, pero indicó que las partes de Venezuela podían solicitar al tribunal dicha medida si consideraban que existía una causa justificada. Venezuela estima que existe una causa justificada para extender el referido período tope.

Argumentan que el tribunal tiene amplia discreción para gestionar sus casos y que la reciente decisión judicial constituye un factor externo que justifica la extensión del período de licitación para permitir a los postores reevaluar sus ofertas.

Los argumentos de la moción

Consideran las partes de Venezuela que la sentencia sumaria del Tribunal de Nueva York constituye un factor externo que justifica la extensión del período de reducción.

Recordaron al tribunal que, en septiembre de 2024, el Perito Judicial manifestó que los casos alter ego “amenazaban con inhibir la capacidad del Perito Judicial para cerrar una transacción de venta que maximizara el valor y cumplir con su mandato”.

Asimismo, citaron que Evercore le dijo a la corte que “los postores habían expresado su preocupación al Perito Judicial y a sus Asesores sobre los riesgos” que planteaban los casos alter ego y que tenían “inseguridad” sobre si las acciones de PDVH se verían “disminuidas por las sentencias de los demandantes alter ego.

También Crystallex y ConocoPhillips manifestaron que, si los casos alter ego prosperaban, podría declarar inexistentes las acciones de PDVH bajo custodia del tribunal, convirtiéndolas en nulas.

ConocoPhillips argumentó que por ello las acciones de PDVH podrían resultar invendibles y que ningún postor puede invertir responsablemente miles de millones de dólares en la compra de las mismas si cualquier tribunal puede dictar una sentencia que impusiera a la empresa adquirida la totalidad de las deudas de PDVSA y Venezuela.

Efectos de la sentencia sumaria

Las partes de Venezuela consideran que la sentencia sumaria a favor de PDVH y PDVSA del 20 de mayo de 2025, por parte del Juez Rakoff en los casos alter ego consolidados de Girard Street Investment Holdings LLC contra PDV Holding Inc. y G&A Strategic Investments I LLC, et al contra Petróleos de Venezuela S.A., desestima las demandas de alter ego contra PDVH.

Refieren que la decisión se describe como la eliminación de una «nube de incertidumbre» que había afectado el proceso de licitación al menos desde junio de 2024.

La extensión permitiría a los licitadores o posibles licitadores, tener en cuenta la eliminación de esta incertidumbre y el impacto de la sentencia. La intención es dar tiempo al juez para emitir una opinión escrita, lo que permitiría analizar cómo los desarrollos en los casos alter ego afectan las ofertas.

También se permitiría al Perito Especial trabajar para aumentar las ofertas a la luz de la decisión del 20 de mayo.

Las partes de Venezuela destacan que el período actual de cinco días hábiles después del fallo del juez Rakoff no es suficiente para que se presenten propuestas competitivas. Por ello, solicitan que el Período de Oferta Superior se extienda al menos veintiún días para que el juez del tribunal de Nueva York pueda emitir un dictamen escrito.

Se trata de un pronunciamiento vital para que los posibles postores superiores analicen cómo la evolución de los casos alter ego puede afectar sus ofertas.

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