La causa penal acusaba a dos empresarios radicados en EEUU, Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, de sobornar a funcionarios de PDVSA para obtener tratos favorables.
Redacción | Primer Informe
El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito revoca la desestimación por el juez de primera instancia de los cargos penales de la FCPA contra dos funcionarios venezolanos
En una decisión reciente, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito le dio una victoria al Departamento de Justicia de los EE.UU. al revocar la desestimación «fuera de lugar» de un juez de primera instancia de dos acusaciones penales separadas que fueron consolidadas en apelación. En ocasiones, es evidente que algunos jueces de primera instancia llegan a una decisión orientada a los resultados sin tener debidamente en cuenta los precedentes judiciales o los términos literales de una ley. La larga y quizá crítica decisión del Quinto Circuito subraya el incumplimiento de la ley y de los precedentes pertinentes por parte de un juez de distrito.
La causa penal presentada por el DOJ acusaba a dos empresarios radicados en Estados Unidos, Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, de sobornar a funcionarios venezolanos de PdVSA para obtener un trato favorable. El juez de primera instancia desestimó el caso contra los dos acusados, dictaminando que la FCPA y los estatutos contra el blanqueo de capitales no se aplicaban extraterritorialmente.
El Quinto Circuito recordó al juez de primera instancia el principio jurídico básico de que la desestimación del caso por motivos jurisdiccionales era errónea porque la extraterritorialidad afecta al fondo del caso y no a la competencia del tribunal para conocer de él.
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Según la acusación, Rafoi y Murta trabajaban en dos empresas suizas de gestión de patrimonios y eran agentes de conspiradores implicados en el blanqueo de capitales procedentes de la trama de sobornos a través de diversas instituciones financieras. Ambos crearon supuestamente cuentas para recibir pagos de sobornos con el fin de facilitar los planes de soborno de los co-conspiradores.
El Quinto Circuito hizo hincapié en que los cargos de blanqueo de dinero no exigían que uno de los acusados, o ambos, cometieran determinados actos en apoyo del plan en Estados Unidos. El DOJ concedió ese punto, pero señaló con éxito que la ley de blanqueo de capitales se aplica extraterritorialmente a casos como éste, en los que personas extranjeras realizan actividades de blanqueo de capitales en Estados Unidos y no están físicamente presentes en Estados Unidos.
En otra parte interesante de la sentencia, el Quinto Circuito revocó la decisión del juez de primera instancia de suprimir una declaración prestada por el acusado Murta a las fuerzas de seguridad portuguesas a petición del gobierno de Estados Unidos. Murta alegó que se habían violado sus derechos Miranda, ya que se encontraba «bajo custodia» en el momento de la entrevista. Al rechazar ese argumento, el Quinto Circuito concluyó que Murta no estaba detenido y, lo que es más importante, estaba representado por su abogado en la entrevista.
Asimismo, el Quinto Circuito rechazó la alegación de los acusados de que no eran responsables como «agentes» de un asunto doméstico, como se alegaba en la acusación. Una vez más, el Quinto Circuito recordó al tribunal de distrito que la desestimación de la acusación no procede cuando la acusación es válida a primera vista y no hay razón para ir más allá de esta conclusión para abordar la suficiencia de las pruebas que apoyan la acusación. Dado que las alegaciones de los acusados eran prematuras, el Quinto Circuito revocó al juez de primera instancia. Al hacerlo, el Quinto Circuito señaló que la acusación es adecuada porque pone a los acusados en conocimiento de la naturaleza de los cargos contra cada uno de ellos y de la ley aplicable. Si la acusación incluye los hechos básicos para establecer la responsabilidad en virtud de la ley aplicable, entonces el gobierno ha cumplido con los requisitos constitucionales básicos y tiene derecho a procesar los cargos y llevar a cabo un juicio para determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados.
Por último, el Quinto Circuito rechazó la determinación del tribunal de primera instancia de que el término «agente» es inconstitucionalmente vago tal como se utiliza en la FCPA. En apoyo de su decisión, el Quinto Circuito señaló que el término «agente» no es vago cuando se aplica a la conducta de los acusados. En opinión del Tribunal, el término «agente» se rige por su significado del derecho consuetudinario y citó el Restatement of Agency, que exige tanto el control del principal sobre el agente como el consentimiento de ambas partes para que el agente actúe en nombre del principal».
Información de JD Supra.
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