13 / feb / 2014 4:11 pm | El Tribunal Supremo de Justicia suspendió el embargo preventivo decretado a Bbva Provincial en días pasados. Cabe destacar que el embargo de bienes muebles propiedad de la entidad bancaria era por la cantidad de Bs. 82.698.823,35.
Lea el comunicado del TSJ a continuación:
Por sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, este Juzgado decretó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa intimada, Banco Provincial, S.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B; hasta por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 82.698.823,35).
Dicha medida fue dictada en el marco de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la mencionada institución financiera.
Ahora bien, establece el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“…A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de la situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso…”.
Como puede apreciarse, de acuerdo a la norma transcrita el juez contencioso administrativo está dotado de los más amplios poderes cautelares a fin de garantizar las resultas del juicio, que deben ejercerse atendiendo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados, así como ciertas gravedades en juego.
Lo anterior resulta relevante, ya que tomando en cuenta el elemento de la mutabilidad como rasgo esencial de las medidas cautelares, corresponde al juez verificar en cualquier estado y grado del proceso si las condiciones que dieron lugar al decreto de la medida se mantienen vigentes o, por el contrario, han sido modificadas sobrevenidamente.
En este contexto, se advierte que el juez contencioso, como se explicó en las líneas que anteceden, debe ponderar lo intereses colectivos involucrados y valorar las gravedades en juego. De ahí que, tomando en cuenta las premisas descritas, este Juzgado suspende el embargo preventivo decretado con ocasión del presente juicio. Así se decide.
Se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, quien es el ente regulador del sector bancario.
Finalmente, notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Jueza,Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 1997-13537
X-2012-0014/DA-JS
En fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,