26-05-2016 07:27:00 p.m. | Eligio Rojas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), determinó que “ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”, según sentencia N° 300 de este año. La sentencia fue aprobada el pasado 27 de abril y se ordenó publicarla en Gaceta Oficial debido a su carácter vinculante. Y efectivamente fue publicada este lunes 23 de mayo en la Gaceta Oficial 40.909.
El pronunciamiento de los magistrados le pone punto final al pleito de una pareja de divorciados que no se ponían de acuerdo sobre la nacionalidad de su hija menor. La madre de la niña llevó el asunto ante el máximo tribunal del país debido a que otros juzgados de Caracas en materia de niños y adolescentes le impidieron tramitar el pasaporte para la menor y le anularon la partida de nacimiento.
“El padre de la niña, ciudadano F.G., le manifestó que ‘no colaborará en ningún sentido para que la niña obtenga los documentos que la acreditaban como venezolana, como lo es su pasaporte, ya que la niña nació en Estados Unidos, y él es de origen Francés”, denunció la madre de la niña el 24 de noviembre de 2014 cuando interpuso un amparo ante la Sala Constitucional.
Para resolver ese problema específico, los magistrados de la Sala Constitucional, dedicaron gran parte de la sentencia a explicar el asunto de la nacionalidad; cómo se pierde, que derechos le asisten a los nacionales, cómo se adquiere por naturalización, entre otros. “De esta manera la nacionalidad como vínculo con el Estado, tiene significación jurídica desde el nacimiento de la persona, por la emisión de la partida de nacimiento”, acotan los magistrados, por ejemplo.
Basado en esas consideraciones, los magistrados anulan las decisiones judiciales que le impedían a la madre de la niña tramitarle su pasaporte y obtener la partida de nacimiento. Pero además, reprochan las decisiones tomadas por los jueces de Caracas que habían negado a la madre de la niña regularizar su situación con los documentos de identidad.
“Ante la controversia que le fue planteada el Juez de Protección, no debió dar preferencia a la nacionalidad estadounidense y francesa en detrimento de la nacionalidad venezolana, que es de rango constitucional; pues estaba obligado a aplicar los preceptos constitucionales, antes mencionados, no existe razón para hacer predominar la condición de extranjera a una niña que se encuentra amparada y protegida por la legislación venezolana….no debió excluir a la niña de su derecho a la nacionalidad venezolana”, señalan los magistrados.
Concluyen aseverando que la posibilidad de que los venezolanos tengan otra nacionalidad “sin perder la venezolana, constituye un avance constitucional que implica la coexistencia en un individuo de un vínculo jurídico con más de una nación”.