Tribunal pauta cronograma de presentaciones posteriores de la subasta de CITGO y estima innecesaria la suspensión ante pedidos de recusación del perito judicial

El Tribunal para el Distrito de Delaware pautó el cronograma de presentación de escritos de la subasta de CITGO posteriores a la audiencia de venta y estimó innecesaria la suspensión del proceso en razón de los pedidos de recusación del perito judicial, Robert B. Pincus.

En el caso Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela, en el que se circunscribe la subasta de CITGO, el objetivo del tribunal es resolver estas disputas antes del 1 de diciembre de 2025, fecha en que expira el financiamiento de la oferta actual.

La orden detalla los plazos para la presentación de escritos y hechos propuestos, con los escritos de apertura y respuesta limitados a 40 páginas cada uno. Además, se programó una argumentación oral para el 21 de octubre de 2025, que se considera que será útil para la resolución de los problemas.

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Orden judicial sobre informes posteriores a la audiencia de venta

El 29 de septiembre de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware emitió una orden judicial que establece un cronograma y un conjunto de reglas estrictas para la presentación de informes posteriores a la Audiencia de Venta en el litigio entre Crystallex International Corp. y la República Bolivariana de Venezuela.

La orden tiene como objetivo principal agilizar la resolución de las múltiples disputas relacionadas con la subasta de CITGO resultado de la «Recomendación Final Actualizada» del perito judicial, Robert B. Pincus.

Los puntos más críticos de la orden son:

Rechazo a la suspensión de la subasta de CITGO:

El Tribunal denegó explícitamente cualquier solicitud de suspensión o retraso de los procedimientos de la subasta de CITGO, a pesar de las mociones anticipadas para descalificar al perito judicial, Robert B. Pincus. La corte diferencia el caso del precedente In re Kensington International Ltd. y afirma que una suspensión no es necesaria.

El Tribunal no cree que las mociones anticipadas para descalificar al perito judicial y/o a sus asesores requieran o incluso sugieran que se deba suspender o retrasar su consideración de la multitud de disputas que fueron objeto de la Audiencia de Venta.

Explica que la diferencia con el caso In re Kensington International Ltd. radica en el hecho de que una suspensión o retraso no es necesario para permitir la presentación de pruebas y posicionar al Tribunal para decidir sobre las mociones de descalificación antes de resolver los otros asuntos pendientes.

Urgencia por plazo de financiamiento:

La corte estableció un calendario acelerado con la intención de resolver las disputas antes del 1 de diciembre de 2025, fecha en que expira el financiamiento que respalda la oferta recomendada.

Cronograma definido:

La orden detalla un calendario preciso para la presentación simultánea de informes, conclusiones de hecho y respuestas, que culminará con una extensa jornada de alegatos orales el 21 de octubre de 2025.

Directrices de eficiencia:

El Tribunal exige a las partes que consoliden sus argumentos en un número limitado de informes, prohíbe la incorporación de argumentos por referencia a documentos anteriores y fomenta la presentación de informes conjuntos para reducir la carga de revisión.

El plazo crítico del 1 de diciembre

La estructura del cronograma está fuertemente influenciada por un plazo financiero externo.

• Contexto del plazo: el financiamiento que actualmente respalda la oferta, la cual es objeto de la «Recomendación Final Actualizada del Administrador Especial», expira el 1 de diciembre de 2025.

• Postura del tribunal: si bien la corte declara que «no se compromete a resolver las disputas presentadas en la Audiencia de Venta antes del 1 de diciembre», también considera «razonable y aconsejable adoptar un calendario que pueda permitirle resolver dichas disputas antes de esa fecha». Esto indica una clara intención de proceder con celeridad.

Cronograma y estructura de los informes

La orden establece un calendario detallado y riguroso para todas las presentaciones posteriores a la audiencia. Se espera que los alegatos orales sean «útiles para resolver la multitud de cuestiones controvertidas».

EventoFecha límiteLímite de páginasPresentaciones simultáneas de conclusiones de hecho propuestasMiércoles, 8 de octubre de 2025, a las 11:59 p. m. ETNingunoPresentaciones simultáneas de informes de apertura post-juicioMiércoles, 8 de octubre de 2025, a las 11:59 p. m. ET40Presentaciones simultáneas de informes de contestación post-juicioMiércoles, 15 de octubre de 2025, a las 11:59 p. m. ET40Presentaciones simultáneas de hechos suplementarios (solo para abordar conclusiones de hecho de otras partes)Miércoles, 15 de octubre de 2025, a las 11:59 p. m. ETNingunoAlegatos oralesMartes, 21 de octubre de 2025, de 8:30 a. m. a 7:00 p. m.N/APresentaciones simultáneas de informes de réplica post-juicioMartes, 28 de octubre de 2025, a las 11:59 p. m. ET25

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