Subasta de CITGO: víctimas de abusos de PDVSA piden al tribunal eliminar restricción de acceso al expediente para poder participar abiertamente

En el proceso de subasta de CITGO, las víctimas de abusos de derechos humanos vinculados a la industria petrolera venezolana presentaron una moción de emergencia para pedir al Tribunal eliminar la restricción de acceso al expediente judicial y así permitir que los afectados participen activamente en el proceso legal.

Leroy A. Garrett en representación de los peticionarios estima que los cambios recientes en el reconocimiento diplomático del gobierno de Venezuela por parte de Estados Unidos invalidan la autoridad previa de ciertas juntas directivas de PDVSA. Procuran la creación de un fondo de liquidación cualificado que priorice las indemnizaciones de las víctimas frente a los intereses de los acreedores comerciales.

Posteriormente, Garrett presentó a la corte un suplemento a la moción de emergencia en la que argumenta que las nuevas licencias generales de la OFAC permiten redirigir ingresos petroleros venezolanos hacia cuentas gestionadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y propuso utilizar estos fondos para establecer un Fondo de Liquidación Calificado que priorice las reparaciones por violaciones de derechos humanos sobre otros intereses comerciales.

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Víctimas de PDVSA quieren participar en subasta de CITGO

El 17 de marzo de 2026, Leroy A. Garrett, actuando pro se en representación de 23 000 sobrevivientes del denominado «Holocausto Petrolero», presentó una moción de emergencia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware para solicitar el levantamiento de las restricciones de acceso al expediente judicial y medidas cautelares bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 60(b)(6).

La moción argumenta que el cambio drástico en la política exterior de los Estados Unidos que reconoció recientemente el gobierno de Delcy Rodríguez, anula la legitimidad de la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA y confirma la «continuidad del régimen» chavista.

El documento sostiene que las víctimas de derechos humanos deben tener prioridad o, al menos, participación equitativa frente a los acreedores comerciales en la distribución de activos a través de un Fondo de Liquidación Calificado (QSF).

Garrett actúa como representante pro se de los referidos 23 000 sobrevivientes del «Holocausto Petrolero», registrados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la Regla 60(b)(6) permite el relevo de una orden por «cualquier otra razón que justifique el alivio», aplicada aquí ante circunstancias extraordinarias de política exterior.

Cambio en el reconocimiento diplomático

La moción de emergencia se sustenta en las declaraciones del Poder Ejecutivo de los EE. UU. emitidas entre el 5 y el 7 de marzo de 2026, en las cuales se reconoció el gobierno provisional de Delcy Rodríguez, lo que efectivamente invalida la posición de la Junta Ad Hoc de PDVSA.

Tal reconocimiento confirma que el actual gobierno es el sucesor legal del régimen de Nicolás Maduro, lo que preserva la doctrina de alter ego y vincula al Estado con las defensas y responsabilidades previamente formuladas.

Respecto a la doctrina de Alter Ego, la moción refiere que PDVSA funciona como un instrumento del Estado venezolano para cometer abusos.

En razón de que los sobrevivientes del “holocausto petrolero” poseen reclamaciones contra PDVSA basadas en la purga y abusos relacionados.

Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia, el tribunal debe ignorar la separación corporativa cuando el Estado ejerce un control extensivo sobre la entidad, como es el caso de PDVSA bajo el régimen chavista.

Prioridad de los DD. HH. sobre intereses comerciales

La moción critica la actual estructura del proceso de subasta de CITGO, el cual parece privilegiar a los acreedores comerciales.

Argumenta que las víctimas de violaciones graves de derechos humanos son «reclamantes naturales o equitativos» cuyos intereses deben considerarse en cualquier marco de distribución.

Leroy Garret sostiene que los principios de equidad exigen la inclusión de las víctimas en el Fondo de Liquidación Calificado (QSF) para evitar que las prioridades comerciales desplacen los derechos fundamentales.

La moción de emergencia asegura que la restricción del expediente constituye un «abuso de discreción» que impone una carga indebida sobre los derechos de las víctimas, lo que dificulta su capacidad para responder a los cambios rápidos en la representación de Venezuela.

La Regla 60

La moción justifica el uso de la Regla 60(b)(6) bajo las siguientes premisas:

Giro en la política exterior: el cambio de reconocimiento del gobierno de EE. UU. constituye un desarrollo excepcional que requiere la reconsideración de las órdenes del tribunal.

Prevención de la evasión: la continuidad del régimen impide que el Estado venezolano evada responsabilidades mediante cambios cosméticos en su representación legal.

Justicia procedimental: la «continuidad del chavismo» vincula a los nuevos representantes con las obligaciones de servicio y defensas anteriores, evitando un reinicio procesal injusto para las víctimas.

Peticiones específicas

La moción de emergencia solicita formalmente al tribunal las siguientes medidas:

Orden solicitadaObjetivo específicoLevantamiento del bloqueoPermitir de inmediato el acceso al expediente para presentaciones pro se necesarias para proteger los intereses de las víctimas.Fondo de Liquidación (QSF)Autorizar, sujeto a la aprobación de la OFAC, un fondo con una reserva del 5 % para asegurar la participación equitativa de las víctimas.Presentaciones suplementariasPermitir documentos adicionales relativos a la asignación equitativa de fondos.Audiencia de emergenciaConceder una consideración acelerada y, de ser necesario, una audiencia debido a la sensibilidad temporal de las circunstancias.

Suplemento de la moción de emergencia

El 20 de marzo de 2026, Leroy A. Garrett presentó un suplemento a una moción de emergencia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware para permitir una participación significativa en el diseño de un Fondo de Liquidación Calificado (QSF).

Estima que las nuevas licencias de la OFAC canalizan ingresos petroleros de PDVSA hacia cuentas gestionadas por el Tesoro de los EE. UU. y, bajo precedentes legales de «alter ego» y jurisprudencia internacional de derechos humanos, las medidas reparatorias para las víctimas de violaciones graves deben tener prioridad sobre los intereses comerciales.

El documento propone específicamente una reserva del 5 % de los fondos como parte del compromiso de los Estados Unidos con una transición equitativa.

Señala las licencias OFAC del 13 de marzo de 2026:

Licencias Generales (LG): las LG 44B, 48A y 49A autorizan la expansión de actividades de PDVSA.

Gestión de ingresos: conforme a la Orden Ejecutiva 14373, los ingresos resultantes se canalizan a cuentas gestionadas por el Tesoro de los Estados Unidos.

Propósito del QSF: este marco regulatorio crea recursos inmediatos y salvaguardados que permiten la aprobación de un Fondo de Liquidación Calificado sin demoras procesales.

Un punto central de la moción es la preservación de las reclamaciones legales basadas en la relación entre el Estado venezolano y PDVSA:

Sucesión de poder: argumenta que el actual gobierno de Delcy Rodríguez representa una continuidad del «régimen chavista».

Preservación de reclamaciones: esta continuidad permite mantener vigentes las reclamaciones de «alter ego» de las víctimas bajo el precedente establecido en el caso Crystallex Int’l Corp. v. Venezuela.

Derechos Humanos sobre intereses comerciales

Leroy Garrett fundamenta la urgencia de su solicitud en la jerarquía de las obligaciones legales internacionales.

La jurisprudencia sostiene que las medidas reparatorias por violaciones graves a los derechos humanos deben tener prioridad sobre los intereses comerciales ordinarios.

Se insta al tribunal a permitir la intervención de los movilizados para asegurar que el diseño del QSF refleje principios de justicia restaurativa.

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