En el proceso de subasta de CITGO los trabajadores despedidos de PDVSA, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, una moción para obligar al perito judicial, Robert Pincus, a responder cuestionarios en los que exigen explicación cómo compensarán sus derechos en el proceso de venta de activos de la refinería.
La ONG Petroamigos de Venezuela busca el resarcimiento de los profesionales despedidos, para lo cual no necesitan un poder de todos los afectados, sino que es un reclamo al verse afectados sus derechos por el despido ilegal de que fueron objeto por parte de la petrolera venezolana.
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Moción de pedido de respuesta al perito de la subasta de CITGO
El 21 de junio de 2024, Leroy Garrett, actuando en nombre de la Organización no Gubernamental Petroamigos de Venezuela, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, una moción para obligar al perito judicial de la subasta de CITGO, Robert Pincus, a responder a los cuestionarios que le remitieron el 28 de abril y el 9 de junio de 2025.
Los trabajadores le refieren a la corte que el Magistrado Especial Pincus no ha respondido a las solicitudes de información relacionadas con sus derechos humanos en reclamaciones contra las partes de Venezuela y PDVSA, vinculadas a la subasta de CITGO.
El escrito plantea la posibilidad de que el tribunal considere una indemnización adicional y equitativa para los acreedores no garantizados y pide una orden que obligue a Robert Pincus a responder y una audiencia para abordar estas cuestiones.
Reiterados incumplimientos de Robert Pincus
Robert Pincus ha incumplido repetidamente con la comunicación de seguimiento
Leroy Garrett, en representación de PetroAmigos de Venezuela, le refiere al tribunal que Robert B. Pincus responda a los cuestionarios relacionados con la evaluación de las objeciones de los trabajadores a su participación en la subasta de CITGO.
Subrayan que Pincus ha incumplido repetidamente con la comunicación de seguimiento y ha violado la Regla Local 7.1.3 que exige una respuesta en 14 días. Destacan la necesidad de equidad y transparencia en el proceso de venta de activos subvaluados y recuerda que la expropiación sin compensación adecuada viola el derecho internacional.
Se indica que, a pesar de las comunicaciones de seguimiento, Pincus no ha respondido a los cuestionarios de Petroamigos de Venezuela, lo que constituye una violación de la norma. Esto obstaculiza la resolución justa de las reclamaciones de derechos humanos de los trabajadores en el caso CITGO.
Expropiación sin compensación adecuada viola la soberanía inherente
Los trabajadores despedidos de PDVSA subrayan que «la expropiación sin compensación adecuada viola la soberanía inherente y el derecho a la propiedad en violación del derecho internacional, y que cualquier propiedad legalmente intercambiada por dicha propiedad está presente en los Estados Unidos en conexión con una actividad comercial llevada a cabo en EE. UU. por el estado extranjero.
Leroy Garrett, en calidad de ciudadano estadounidense y miembro de PetroAmigos de Venezuela, requiere información sobre el proceso de venta y la consideración de sus reclamos. Su objeción principal es contra la confiscación de fondos de los trabajadores de PDVSA, que suman USD 28 millones bajo 28 U.S.C. § 1605(a)(3).
Garrett sostiene que la decisión de la corte en Crystallex International Corp. v. Bolivarian Republic of Venezuela, que determinó que «PDVSA es el alter ego de Venezuela, ya que el gobierno venezolano ejerce un control extenso sobre las operaciones y la toma de decisiones de PDVSA», refuerza su argumento de que la expropiación viola los principios de equidad.
Lo que los trabajadores despedidos de PDVSA piden
Leroy Garrett y Petroamigos de Venezuela piden al Tribubnal de Delaware:
Una orden que obligue a Pincus a responder a los D.I. 1746, 1751 y 1791 antes del 1 de julio de 2025.
Una audiencia antes del 1 de julio de 2025, para abordar esta moción y D.I. 1771.
Licencia para corregir deficiencias sustentado en jurisprudencia que establece que «en ausencia de cualquier apariencia o razón declarada —como retraso indebido, mala fe o motivo dilatorio por parte del solicitante, repetida falla en corregir deficiencias con enmiendas previamente permitidas, perjuicio indebido a la parte contraria en virtud de la admisión de la enmienda, inutilidad de la enmienda, etc.— la licencia debe otorgarse, como lo exigen las reglas, con liberalidad”.
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