Subasta de CITGO: Petroamigos pide explicaciones acerca de la manera en que se compensarán los derechos de los trabajadores despedidos de PDVSA

En el proceso de subasta de CITGO los trabajadores despedidos de PDVSA piden explicaciones perito judicial, Robert Pincus, sobre la manera cómo está previsto comenzar los derechos de los trabajadores despedidos de PDVSA durante la venta.

Agrupados en la Organización No Gubernamental Petroamigos de Venezuela, los 23 mil trabajadores de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) despedidos irregularmente de la industria entre 2002 y 2003 por el finado expresidente, Hugo Chávez, representados por el abogado, Leroy Garrett —uno de los despedidos—, procuran una indemnización y, en tal sentido, presentaron ante el tribunal, una moción que fue admitida en abril de 2024.

Dicha moción —que no demanda— busca el resarcimiento de un grupo de profesionales determinado, para lo cual no necesitan un poder de todos los afectados, sino que es un reclamo —no dirigido a CITGO, pues no fue patrono de los trabajadores— al verse afectados sus derechos al ser despedidos de manera ilegal de la petrolera venezolana.

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Interrogantes acerca del papel de los trabajadores de PDVSA

El pedido ante el Tribunal de Delaware donde cursa la causa Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela, que derivó en la subasta de CITGO Petroleum Corporation, cuyo paquete accionario es propiedad de PDV Holding, filial de PDVSA, cuestiona a Robert Pincus sobre asuntos cruciales que tienen que ver con el proceso de venta de la refinería.

Garrett aborda a Pincus respecto a las inquietudes sobre los derechos que tienen extrabajadores petroleros y mineros de Venezuela, sobre la propiedad y validez del título de los accionistas existentes, y acerca de la manera como perito especial remediará la falta de representación de los transferentes de acciones.

Se preguntan los trabajadores sobre la distribución de las ganancias a las víctimas y si se ha considerado la compensación equitativa para las antiguas víctimas de PDVSA. Puntualizan los Petroamigos si existe alguna propuesta de reserva de fondos para cubrir los daños de los trabajadores y sobre cuál sería la metodología de adjudicación de la venta.

Reclamo legítimo

Petroeamigos de Venezuela plantea a Robert Pincus interrogantes acerca de sus derechos

Los extrabajadores de PDVSA agrupados en Petroamigos de Venezuela sustentan su exigencia en el principio jurídico del Uti Possidetis Iuris y, en tal sentido, cuestionan la base legal y la representación legítima de los funcionarios venezolanos en el proceso de venta de los derechos de petróleo y minerales, los cuales bajo el referido principio son propiedad del pueblo venezolano.

La segunda pregunta de Petroamigos apunta a la distribución de los Ingresos de la venta, toda vez que existe una preocupación central respecto a si los ingresos de la venta de los activos de PDVSA atenderán las reclamaciones de varias partes interesadas, entre ellos los exempleados de PDVSA o de Alter Ego en general, en relación con jubilaciones, beneficios o daños.

Se interroga al perito especial sobre la consideración del tribunal a los reclamos humanitarios, toda vez piden información sobre las exigencias de los exempleados de PDVSA desde una perspectiva de equidad y naturaleza humanitaria.

Para los extrabajadores petroleros es fundamental saber si se plantea la creación de un fondo de reserva de los ingresos de la venta en beneficio de los antiguos propietarios —es decir, los trabajadores— para cubrir las reclamaciones de aquellos impactados humanitariamente.

También, los extrabajadores quieren saber si el perito especial definió un cronograma para abordar litigios paralelos que puedan impactar el proceso de venta.

Cuestiona Petroamigos sobre la metodología de asignación de la adjudicación de la venta, específicamente quieren saber si se basará en «primero en llegar, primero en servir» o en una distribución equitativa.

Sobre la subasta de CITGO, en razón de la importancia estratégica y financiera de la refinería, el cuestionario plantea:

Primero, preguntan si el perito especial, basándose en la solidez financiera de Citgo para honrar las obligaciones de los acreedores incluso sin venderse, consideraría proponer al tribunal un acuerdo en virtud del cual el Departamento de Justicia pueda mitigar la potencial falta de legitimidad de los accionistas y evitar problemas operacionales o de suministro, reconociendo a la empresa como un centro energético y un facilitador de seguridad nacional.

Segundo, quieren saber si se consideraría persuadir al tribunal para permitir a los trabajadores presentar reclamos sin juicios inmediatos, o que los tribunales de quiebra acepten reclamaciones no garantizadas.

Y tercero, si sobre la base de las capacidades de CITGO para honrar sus obligaciones, se podría considerar —para evitar cualquier daño previsible—, someterse a los procedimientos bajo la suspensión automática prescrita por la sección 11 del Código de los Estados Unidos, artículo 362.

Las preguntas

Los derechos petroleros y minerales en general (Uti possidetis iuris) pertenecen al pueblo venezolano. La propiedad de dichos recursos está representada por un apoderado que ejerce un mandato legítimo ante funcionarios gubernamentales. En cuanto al título de propiedad o la condición válida de los accionistas arrendatarios, conocidos en estos procedimientos como las partes de Venezuela, la pregunta aquí es cómo el Perito Judicial remediaría el riesgo de falta de representación de los cedentes de la propiedad accionaria una vez que el proceso de venta designe a un ganador.

¿Los ingresos de las ventas cubrirán las obligaciones de PDVSA con sus ex empleados o con las víctimas de Alter Ego en general, incluidas, entre otras, las pensiones, los beneficios o los daños?

¿Ha considerado el Magistrado Especial otorgar a las ex víctimas de PDVSA una consideración equitativa debido al carácter humanitario de sus reclamaciones?

¿Habría considerado el Magistrado Especial proponer al tribunal, en beneficio de los futuros propietarios, reservar fondos para cubrir el reclamo de los trabajadores, dado su impacto humanitario?

¿El Magistrado Especial ha definido un cronograma para resolver demandas paralelas que puedan tener impacto en el producto de la venta?

¿Cuál sería la metodología de adjudicación de ventas, ya sea “por orden de llegada” o por distribución equitativa?

Basándose en la capacidad financiera de Citgo para honrar las obligaciones de los acreedores sin ser vendida, ¿ha considerado el Maestro Especial proponer a la corte establecer una comisión de acuerdo bajo el Departamento de Justicia? La razón detrás de esta opción es mitigar de antemano una posible falta de legitimidad de los accionistas y evitar posibles problemas operativos o de suministro a la empresa, al ser un centro energético y un facilitador de la seguridad nacional.

¿Habría considerado persuadir al Tribunal para que permitiera a los trabajadores presentar reclamaciones sin sentencias inmediatas, como los tribunales de quiebras aceptan reclamaciones no garantizadas?

Teniendo en cuenta la capacidad de Citgo para cumplir con sus obligaciones, ¿consideraría razonable, para evitar cualquier riesgo previsible, llevar a cabo los procedimientos bajo la suspensión automática prescrita por el Título 11 del Código de los Estados Unidos, Sección 362?

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