Subasta de CITGO: PDVSA insiste ante corte de apelaciones en la nulidad por inconstitucionalidad de los bonos PDVSA 2020

Las aristas de la subasta de CITGO asoman por todos lados, uno de ellos la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, ante la cual, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus filiales presentaron una moción para acelerar el proceso. La petrolera insiste en la invalidez legal de los Bonos PDVSA 2020 emitidos por la anterior administración, los cuales están garantizados por el 50.1 % de las acciones de PDV Holding, propietaria de CITGO Holding Inc. y esta de CTOGO Petroleum Corporation.

Los apelantes argumentan que estos bonos y el acuerdo de prenda asociado son nulos por completo, puesto que fueron emitidos sin la aprobación constitucionalmente requerida de la Asamblea Nacional de Venezuela. La urgencia de la moción radica en el proceso de subasta de CITGO que se lleva a cabo en Delaware, donde la venta de acciones de PDVSA depende directamente de la determinación de estos instrumentos.

PDVSA sostiene que aprobar la oferta principal en esa subasta, que asume la validez de las notas, podría desviar injustamente más de USD 2 000 millones a acreedores con reclamos disputados y resultar en la pérdida de CITGO Petroleum. Por lo tanto, los apelantes solicitan un calendario acelerado de presentaciones que finalice a fines de enero de 2026, aunque la parte opositora se opone a dicha solicitud.

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La moción para acelerar apelación

Las partes de PDVSA —Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA Petróleo S.A., y PDV Holding, Inc. (PDVH)— presentaron una moción urgente ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos para acelerar su apelación contra MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC.

El núcleo de la disputa es la validez de los «Bonos PDVSA 2020», emitidos en 2016 por el régimen de Nicolás Maduro y garantizados con una prenda sobre el 50,1 % de las acciones de PDV Holding Inc. (PDVH), propietaria de CITGO Holding Inc., a su vez titular de CITGO Petroleum Corporation, el activo extranjero más importante de Venezuela.

La urgencia de la moción se deriva de la subasta de CITGO que en paralelo tiene lugar en Delaware en el contexto de la causa Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela que se dirime en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, el cual supervisa la venta de las acciones de PDVH.

La oferta principal actual, presentada por Amber Energy Inc., presupone la validez de dichos bonos y asigna USD 2 125 millones a los tenedores de bonos para liberar la prenda. Los apelantes argumentan que, si se aprueba esta oferta antes de que el Segundo Circuito se pronuncie, se corre el riesgo de desviar más de USD 2 mil millones a acreedores cuyo reclamo es disputado, en lugar de saldar deudas válidas de Venezuela.

La propia corte de Delaware reconoció que sería una «injusticia fundamental» si la venta se basa en un reclamo que posteriormente se declara inválido. La moción busca una resolución rápida para evitar la pérdida del activo estratégico de Venezuela bajo términos que los apelantes consideran ilegítimos y perjudiciales para los intereses nacionales de Venezuela y la política exterior de Estados Unidos.

La apelación surge de una decisión del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, presidido por la Jueza Katherine P. Failla.

Argumento central de la apelación

La transacción disputada: en 2016, el régimen de Nicolás Maduro reestructuró una deuda de PDVSA y emitió los Bonos PDVSA 2020. Para incentivar el canje, se ofreció como garantía una prenda sobre el 50,1 % de las acciones de PDVH en CITGO Holding Inc., la empresa matriz de CITGO Petroleum.

Argumento de invalidez de las partes de PDVSA: los apelantes sostienen que la transacción es nula porque, según la Constitución de Venezuela, requería la aprobación de la Asamblea Nacional (el poder legislativo del país). Los artículos 150 y 187(9) de la Constitución venezolana exigen la aprobación de la Asamblea Nacional para cualquier «contrato de interés público nacional» celebrado con entidades extranjeras no domiciliadas. En respuesta a la propuesta, la Asamblea Nacional aprobó resoluciones en 2016:

– Reafirmó que los contratos de interés público nacional sin su aprobación serían «nulos en su totalidad».

– Identificó específicamente la oferta de canje y «rechazando categóricamente» la prenda de las acciones de CITGO Holding.

Decisión del Tribunal de Distrito: a pesar de los argumentos de las partes de PDVSA, el tribunal de distrito concluyó el 18 de septiembre de 2025 que los Bonos PDVSA 2020 son válidos bajo la ley venezolana. Esta es la decisión que se apela.

Historial del litigio y apoyo del gobierno de EE. UU.

El caso tiene un historial complejo que abarca varios años y jurisdicciones.

Inicio de la acción (octubre de 2019): tras el reconocimiento de EE. UU. a Juan Guaidó y a la Asamblea Nacional como el gobierno legítimo de Venezuela, la junta ad hoc de PDVSA designada por dicho gobierno inició esta acción legal para buscar una declaración de invalidez de los Bonos PDVSA 2020.

Primera decisión del Tribunal de Distrito (octubre de 2020): el tribunal falló a favor de los tenedores de bonos (apelados) y dictaminó que la ley de Nueva York, y no la venezolana, regía la validez de los bonos.

Primera apelación y remisión (julio de 2024): el Segundo Circuito, tras consultar al Tribunal de Apelaciones de Nueva York, determinó que la ley venezolana era la que debía aplicarse. En consecuencia, anuló la decisión del tribunal de distrito y devolvió el caso para su reconsideración bajo la ley venezolana.

Proceso en remisión: durante este período:

La Asamblea Nacional de Venezuela presentó un escrito amicus curiae para explicar por qué los bonos son inválidos bajo la ley venezolana.

El gobierno de Estados Unidos presentó una declaración de interés que reafirmó su reconocimiento de la Asamblea Nacional como el gobierno legítimo e instó al tribunal a dar a sus opiniones sobre la ley venezolana la «misma ‘consideración respetuosa’ … que se le daría a cualquier soberano extranjero».

Segunda decisión del Tribunal de Distrito (septiembre de 2025): el tribunal volvió a fallar a favor de los tenedores de bonos, esta vez concluyendo que los bonos eran válidos según la ley venezolana, lo que dio lugar a la presente apelación.

La urgencia: la subasta de CITGO en Delaware

La principal razón para la solicitud de aceleración es la interconexión con el litigio paralelo en el Tribunal para el Distrito de Delaware, Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela.

La subasta de acciones de PDVH: en este caso se lleva a cabo la subasta de CITGO a través de la venta de las acciones de PDVSA en PDVH para satisfacer las deudas de varios acreedores de Venezuela y PDVSA.

La oferta de Amber Energy Inc.: en octubre de 2025, el perito judicial del caso, Robert B. Pincus, recomendó la aprobación de una oferta de Amber Energy Inc. Esta oferta está estructurada sobre la premisa de que los Bonos PDVSA 2020 y la prenda asociada son válidos.

– Pago a bonistas: la oferta de Amber incluye un acuerdo (TSA) que destina USD 2 125 millones a los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 a cambio de la liberación de su prenda sobre las acciones de CITGO.

– Argumento de los apelantes: las partes de PDVSA alegan que esto representa una «ganancia inesperada e injusta» para los tenedores de bonos si finalmente se determina que su reclamo es inválido. Esos fondos, argumentan, deberían destinarse a reducir la deuda de PDVSA con acreedores legítimos.

Implicaciones estratégicas y de política exterior

La moción enfatiza que el resultado del caso tiene importantes implicaciones para los intereses nacionales tanto de Venezuela como de Estados Unidos.

Activo estratégico venezolano: CITGO Petroleum es uno de los activos estratégicos más importantes de Venezuela. Su pérdida a través de un proceso de venta basado en una deuda disputada se presenta como un resultado devastador.

Posición del Departamento de Estado de EE. UU.: se cita una comunicación anterior del Departamento de Estado al tribunal, en la que afirmaba que la pérdida de CITGO por parte de PDVSA «sería perjudicial para la política de EE. UU.» con respecto a Venezuela y «enormemente perjudicial y quizás irrecuperable» tanto para el gobierno liderado por la Asamblea Nacional como para los objetivos de la política exterior estadounidense.

Consecuencias políticas: validar una transacción realizada por el régimen de Maduro en «desprecio de la condena expresa de la Asamblea Nacional» recompensaría a un régimen que, según el Departamento de Estado, ha «devastado la economía de Venezuela [y] explotado y despilfarrado los activos del pueblo venezolano».

Solicitud de cronograma acelerado

Para mitigar los riesgos descritos, las partes de PDVSA proponen un calendario de presentación de informes acelerado y solicitan que los argumentos orales se programen con prontitud.

Hito procesalFecha límite propuestaEscrito de apertura de los apelantes8 de diciembre de 2025Escrito de respuesta de los apelados7 de enero de 2026Escrito de réplica de los apelantes28 de enero de 2026

Los apelantes señalan que este cronograma no perjudicaría a los apelados, pues el caso ha sido litigado extensamente durante años y todas las partes están familiarizadas con los hechos y argumentos. También indican que los apelados se oponen a esta moción para acelerar el proceso.

Oposición de los apelados

Los demandados-apelados, MUFG Union Bank y GLAS Americas LLC, presentaron ante el Segundo Circuito de Apelaciones de EE. UU., su oposición a la Moción para Acelerar la Apelación presentada por PDVSA.

Los apelados argumentan que el caso, que surge de casi una década de litigio y toca cuestiones complejas, debe avanzar en el cronograma estándar del tribunal para garantizar un proceso de revisión exhaustivo y reflexivo. Refutan el argumento principal de los demandantes, que alega urgencia debido a la subasta de CITGO que se lleva a cabo en un proceso separado en Delaware, pues señalan que la decisión de la venta se espera para fines de noviembre, antes de que inicie cualquier calendario de escritos acelerado.

Además, los apelados critican la moción por imponer una carga injusta al exigirles presentar un escrito de respuesta durante las vacaciones de Navidad y Año Nuevo. Concluyen que la subasta de CITGO procederá independientemente del resultado de esta apelación y que no existe razón válida para acelerar el proceso.

Orden a favor de PDVSA

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos emitió una orden en la que concedió una moción procesal en la que PDVSA solicitaba permiso para presentar un apéndice diferido. La decisión de la corte fue afirmativa y estableció que dicho apéndice podrá ser presentado siete días después de que los apelantes entreguen su escrito de réplica. Un punto clave es que esta moción fue consentida por los apelados, lo que indica un acuerdo entre las partes sobre este aspecto logístico del proceso de apelación.

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