Gold Reserve exigió ante el tribunal de Delaware que la empresa Elliott/Amber informe públicamente sobre cualquier rechazo en sus trámites regulatorios. La disputa surge en el contexto de la subasta de CITGO, donde la primera sostiene que la transparencia es vital para garantizar la viabilidad del proceso de venta.
Mientras que la parte compradora acepta notificar aprobaciones, busca mantener bajo reserva cualquier negativa oficial que pudiera impedir el cierre del trato. Gold Reserve argumenta que el derecho a esta información es fundamental para todos los acreedores involucrados, puesto que un impedimento legal anularía la supuesta superioridad de la oferta de Elliott/Amber.
Entretanto, Amber Energy Inc., notificó oficialmente al juez, Leonard P. Stark, que la Autoridad de Competencia de Turquía dio luz verde a la operación propuesta. Precisó que los reguladores turcos determinaron que la compra no afectará negativamente la competencia del mercado, eliminando así un obstáculo legal importante.
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Disputa sobre la divulgación de aprobaciones regulatorias
En el contexto Resumen Ejecutivo del caso Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela en el que se circunscribe la subasta de CITGO, Gold Reserve solicitó que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware ordene a Elliott Investment Management, L.P./Amber Merger Sub LLC que notifique públicamente no solo las aprobaciones regulatorias para su oferta por las acciones de PDVH, sino también cualquier denegación.
Elliott/Amber aceptó notificar las aprobaciones, pero se opone a revelar las denegaciones en procura de mantener esta información en secreto. Gold Reserve refuta enérgicamente esta posición con el argumento de que la venta de las acciones de PDVH no es un «acuerdo privado», sino una «venta pública» sujeta al escrutinio de todas las partes, incluidos los Acreedores Judiciales Adjuntos como Gold Reserve.
Refiere que una denegación regulatoria es información vital que impacta directamente la viabilidad de la oferta de Elliott/Amber, la cual fue recomendada por el perito judicial sobre la base de su supuesta «certeza de cierre». Retener esta información hasta una lejana fecha de cierre en septiembre de 2026 (o posterior) es inaceptable, puesto que una denegación anularía el valor de la oferta y alteraría fundamentalmente las condiciones de la subasta de CITGO.
El punto central de la disputa es la notificación de denegaciones regulatorias a lo que Elliott/Amber se opone firmemente, mientras Gold Reserve sostiene que ocultarlas es perjudicial para el proceso y carece de mérito legal, por lo que solicita al Tribunal que ordene la divulgación completa, tanto de aprobaciones como de denegaciones.
Argumentos de Gold Reserve a favor de la divulgación completa
Gold Reserve argumenta:
1. Naturaleza pública de la venta judicial
Elliott/Amber alega que Gold Reserve no es «parte» de su «acuerdo» para comprar las acciones y, por lo tanto, no tiene derecho a la información. Gold Reserve contrarresta este argumento de la siguiente manera:
La venta no es un «acuerdo privado» protegido por la confidencialidad comercial.
Se trata de una «venta pública» de bienes embargados que se lleva a cabo bajo el estatuto de Delaware, bajo la supervisión del Tribunal y a la vista del público y de todos los Acreedores Judiciales Adjuntos.
Como uno de estos acreedores, Gold Reserve tiene derecho a acceder a esta información crucial.
2. Importancia crítica de las denegaciones
Elliott/Amber insinúa que Gold Reserve tiene un «motivo impropio» al solicitar esta información, con la intención de «hacer fracasar la transacción de Amber». Gold Reserve responde que este razonamiento «no tiene sentido»:
La obtención de aprobaciones regulatorias es una condición precedente para que Elliott/Amber pueda cerrar la compra.
La probabilidad de obtener dichas aprobaciones fue uno de los criterios declarados en los que se basó el perito judicial para recomendar la oferta de Elliott/Amber.
Por lo tanto, una denegación regulatoria constituye «información vital» que debe ser conocida por el Tribunal, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito (donde hay apelaciones pendientes) y todos los acreedores, ya que afecta directamente la capacidad de recuperación de sus sentencias.
3. Valor cero de una oferta que no puede concretarse
Elliott/Amber argumenta que el asunto está zanjado, ya que el Tribunal «ya ha determinado que la oferta de Amber ofrece el mayor valor y certeza de cierre». Gold Reserve refuta esto con una lógica directa:
• Si Elliott/Amber no puede cerrar la transacción debido a una denegación regulatoria, «su oferta entregará un valor cero a los titulares de los autos de ejecución porque no habrá cierre».
• La premisa de «certeza de cierre» se desmoronaría si existiera un impedimento regulatorio insuperable.
4. Rechazo a la demora y la falta de transparencia
Elliott/Amber propone que todas las partes esperen «en la oscuridad» hasta la fecha límite de cierre, fijada para el 26 de septiembre de 2026, para finalmente revelar su incapacidad de cerrar. Gold Reserve considera esta propuesta inaceptable:
Si existe un impedimento legal para el cierre, el Tribunal, el Tercer Circuito y todas las partes interesadas tienen derecho a una «notificación inmediata».
Esperar hasta 2026 o más tarde no tiene sentido y perjudica a las demás partes.
Utilizar esta nueva información para hacer valer los derechos legales no sería «fabricar una disputa», como afirma erróneamente Elliott/Amber, sino una consecuencia lógica de que una de las afirmaciones centrales de su oferta (la mayor certeza de cierre) resulte ser incorrecta.
5. Insuficiencia del argumento de mitigación
Finalmente, Elliott/Amber sostiene que una denegación no sería el fin de su oferta, ya que podrían tomar medidas para mitigarla. Gold Reserve responde que:
La mitigación puede o no ser posible dependiendo de la naturaleza de la denegación (por ejemplo, una denegación de la OFAC).
El punto operativo es que Gold Reserve y el público «tienen derecho a los hechos básicos».
Si Elliott/Amber tiene la intención de mitigar una denegación, puede declararlo en su notificación pública.
Si, por el contrario, la mitigación no es una opción o deciden no seguir adelante (perdiendo así su depósito de USD 50 millones), esa información también debe ser revelada de manera pública e inmediata.
Notificación de Amber Energy sobre aprobación regulatoria clave
Por otra parte, el 18 de diciembre de 2025, Amber Energy Inc. notificó formalmente al Tribunal para el Distrito de Delaware sobre la obtención de una aprobación regulatoria clave por parte de la Autoridad de Competencia de Turquía.
Dicha aprobación, documentada en la decisión N.º 25-48/1168-656 del Consejo de Competencia turco, concluye que la transacción propuesta por Amber no obstaculiza significativamente la competencia efectiva. De tal manera, se cumple con el compromiso previo de Amber de mantener informada a la Corte sobre dichos avances.