El destino de la demanda de Servicios Ojeda contra Chevron en un tribunal de Texas estaría definido por las especificaciones que las licencias de la OFAC establecen para permitir que la petrolera estadounidense opere en Venezuela en el contexto de las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos.
Servicios Ojeda C.A., empresa venezolana que demanda a Chevron Corporation y Chevron U.S.A. Inc. en el Tribunal del Distrito Sur de Texas en reclamo del pago de una deuda de más de USD 24 millones por servicios esenciales prestados entre 2016 y 2020, exige documentación relacionada con las licencias OFAC que le permitieron operar en Venezuela.
La solicitud abarca desde comunicaciones con la OFAC hasta detalles de operaciones conjuntas con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), planes de recuperación de deuda y proyecciones de producción.
Por su parte, los demandados solicitaron a la Corte una suspensión del descubrimiento hasta que se resuelva la moción de desestimación por ellos presentada bajo el argumento de que tienen razones sólidas para ello.
Estima Chevron que el pedido de Servicios Ojeda es excesivo y que una suspensión no retrasaría el litigio en caso de que las reclamaciones sobrevivan.
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Lo que Servicios Ojeda pide de Chevron
El 3 de julio de 2025, Servicios Ojeda C.A. presentó un conjunto de solicitudes de producción de documentos a Chevron Corporation y Chevron U.S.A. Inc., las cuales buscan información detallada sobre las operaciones de Chevron en Venezuela, específicamente en relación con sus licencias generales emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y sus interacciones con Petróleos de Venezuela S.A. (PdVSA) en el contexto de las sanciones de EE. UU.
Las solicitudes cubren un período que abarca desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha relativa con la aplicación, cumplimiento y actividades autorizadas bajo las Licencias Generales 8 y 41, así como comunicaciones y acuerdos con PDVSA.
Servicios Ojeda quiere todos los datos de las operaciones de Chevron en Venezuela bajo el régimen de sanciones. Los documentos solicitados podrían revelar detalles sobre:
Alcance y limitaciones de las Licencias de OFAC: cómo Chevron interpreta y opera dentro de los confines de las licencias de la OFAC, y si ha habido alguna actividad que Servicios Ojeda considera que excede o viola estos términos.
Relación financiera y operacional con PDVSA: la naturaleza y el alcance de la colaboración de Chevron con PDVSA, especialmente en lo que respecta a la recuperación de deuda, los objetivos de producción y la gestión de las empresas conjuntas.
Impacto de las sanciones y excepciones: cómo las licencias han permitido a Chevron mantener una presencia y operar en Venezuela a pesar de las amplias sanciones estadounidenses.
Cumplimiento y transparencia: capacidad de Chevron para demostrar el cumplimiento con las regulaciones de la OFAC y la transparencia en sus comunicaciones con el gobierno de EE. UU.
Chevron pide suspensión de descubrimiento
El 15 de julio de 2025, Chevron Corporation y Chevron U.S.A. Inc. solicitaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas en el que se dirime la demanda que contra ellos interpuso Servicios Ojeda C.A., la suspensión de descubrimiento.
Los demandados Chevron Corporation y Chevron U.S.A. buscan dicha suspensión a través de la pendencia de su moción de desestimación. El demandante Servicios Ojeda C.A. objeta el pedido por lo que el desacuerdo ha quedado como materia a considerar por la Corte en la Conferencia Previa al Juicio Inicial y de Programación.
En la comunicación que los demandados remitieron a la juez de la causa, Lee H. Rosenthal’s, refieren que el tribunal tiene una «amplia discreción y poder inherente para suspender el descubrimiento hasta que se determinen las cuestiones preliminares que puedan disponer el caso».
Los demandados estiman que existe «buena causa» para una suspensión cuando el descubrimiento adicional impone una carga o gasto indebido sin ayudar a la resolución de las mociones dispositivas.
Entre los factores que Chevron informa sobre la discreción de la corte están:
la amplitud del descubrimiento solicitado;
la carga de responder a dicho descubrimiento; y
la solidez de la moción dispositiva presentada por la parte que solicita una suspensión.
Argumentos de Chevron para la desestimación del caso
Chevron Corporation y Chevron U.S.A. refieren que todos los reclamos del demandante Servicios Ojeda C.A. están prohibidos bajo la ley de prescripción de Texas.
Indican que el objeto de todas las reclamaciones cuasicontractuales del demandante se rige por un contrato y, por lo tanto, están prohibidos tanto por la ley de Texas como por la ley venezolana. Agregan que los reclamos basados en contratos están sujetas a una cláusula de elección de foro obligatoria que establece la jurisdicción exclusiva en un tribunal venezolano.
Chevron cree que existe una inaplicabilidad del descubrimiento y especifica que ninguna cantidad de este superaría estas barreras legales a las reclamaciones de Servicios Ojeda y ninguna enmienda puede eludir la desestimación por estas bases.
Sostienen que la moción de desestimación «es muy probable que impida o reduzca la necesidad de descubrimiento», lo que justifica una suspensión.
Incluso, advierte Chevron, si el demandante volviera a presentar la demanda y alguna reclamación sobrevive, «la demanda enmendada necesariamente sería sustancialmente diferente de la Demanda Original.»
«Suspender el descubrimiento promueve la eficiencia y reduce la duplicación de esfuerzos que surgirían de la realización de un descubrimiento sobre una demanda que seguramente cambiará sustancialmente, si no es desestimada en su totalidad», expresó Chevron al tribunal.
Amplitud y carga del descubrimiento solicitado por Servicios Ojeda
Servicio Ojeda C.A. presentó 19 solicitudes de documentos que los demandados debían responder antes del 4 de agosto de 2025 sin una suspensión.
Alerta Chevron que el pedido del demandante «no ayudará a la Corte a decidir la moción de desestimación» y agrega que no buscan información específica sobre la conducta de los demandados.
Mas bien, los documentos pedidos por el demandante tienen que ver con cualquier persona asociada con Chevron respecto a las licencias que la Oficina de Control de Activos Extranjeros emitió permitiendo a las subsidiarias de Chevron Corp. operar en Venezuela.
Se trata, apunta Chevron, de «documentos comercial y políticamente sensibles relacionados con la implementación operativa de las licencias recibidas, totalmente divorciados de cualquier presunta conducta indebida dirigida a la demandante».
Las partes propusieron conjuntamente una Orden de Programación con una fecha límite de descubrimiento del 5 de octubre de 2026, dejando «tiempo amplio para el descubrimiento después de un fallo sobre la moción de desestimación».
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