Servicios Ojeda contra Chevron en batalla legal: la petrolera estadounidense busca desestimación del caso y el demandante venezolano insiste en la acción legal

En el contexto del caso Servicios Ojeda contra Chevron, el demandante respondió al intento de la petrolera estadounidense de desestimación del caso e insiste en la demanda de incumplimiento de contrato por impago de millonaria deuda.

En su respuesta legal., Servicios Ojeda C. A. argumentó que existen múltiples causas de acción válidas según las leyes de Texas y Venezuela, entre ellas, la aplicación de la doctrina del «propósito principal» para evadir el estatuto de fraudes de Texas y las teorías de agencia y alter ego bajo la ley venezolana para responsabilizar directamente a Chevron.

Servicios Ojeda acusa a Chevron por incumplimiento de contrato y otras reclamaciones relacionadas con facturas impagas por servicios prestados en Venezuela a la empresa conjunta Petropiar, controlada por Chevron. Además, refuta que la cláusula de selección de foro presente en los contratos originales con Petropiar sea aplicable o vinculante para desestimar el caso.

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La respuesta de Servicios Ojeda a Chevron

El 7 de noviembre de 2025, Christina Ponig, de la firma León Cosgrove Jiménez LLP, presentó ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, la respuesta del demandante de su representada Servicios Ojeda C.A., a la moción de desestimación presentada por los demandados, Chevron Corporation y Chevron USA Inc.

El argumento fundamental del demandante es que en 2023 se formó un contrato nuevo, directo y distinto con Chevron Corp, independiente de cualquier acuerdo previo con la empresa conjunta venezolana Petropiar. Según la demanda, Chevron Corp se comprometió a pagar la deuda pendiente de Petropiar con Servicios Ojeda a cambio de que este último reanudara los servicios de perforación, considerados críticos para que la petrolera estadounidense pudiera reiniciar sus operaciones en Venezuela bajo la Licencia General 41 de la OFAC.

Para contrarrestar los argumentos de d

esestimación de Chevron, Servicios Ojeda presenta varias teorías legales clave:

Validez del contrato bajo la ley de Texas:

Sostiene que el acuerdo de 2023 supera el Estatuto de Fraudes a través de múltiples comunicaciones escritas (correos electrónicos) y, de manera crucial, bajo la «Doctrina del Propósito Principal». Esta doctrina argumenta que la promesa de Chevron no era simplemente garantizar la deuda de un tercero, sino servir a su propio interés económico primordial: asegurar servicios compatibles con la OFAC para proteger su inversión y reanudar la exportación de crudo venezolano.

Responsabilidad por agencia:

Se alega que Chevron Corp es responsable ya sea directamente, a través de las acciones de sus propios empleados que negociaron el acuerdo, o indirectamente, con Petropiar actuando como su agente debido al control operativo y financiero total que Chevron ejerce sobre la empresa conjunta.

Reclamos bajo la ley venezolana:

Como alternativa, la demanda se fundamenta en el derecho venezolano con el argumento de que las acciones de Chevron constituyen un «abuso de derecho» que justifica la perforación del velo corporativo. Adicionalmente, invoca la doctrina de la «responsabilidad grupal», que considera a Chevron y Petropiar un grupo económico con obligaciones indivisibles.

Transferencia fraudulenta (TUFTA):

Servicios Ojeda acusa a Chevron de participar en transferencias fraudulentas continuas al recibir sistemáticamente el crudo de Petropiar sin proporcionar un valor razonablemente equivalente, dejando a Petropiar en un estado de insolvencia y sin capacidad para pagar a sus acreedores.

Jurisdicción y prescripción:

El demandante rechaza el intento de Chevron de hacer cumplir una cláusula de selección de foro de los contratos de Petropiar con el argumento de que Chevron no es parte de dichos contratos, que la cláusula es permisiva y no mandatoria, y que los reclamos actuales surgen de un acuerdo completamente nuevo. Asimismo, afirma que todas las acciones son oportunas, ya que la causa de acción principal surgió en 2023.

Argumentos de Servicios Ojeda

Servicios Ojeda insiste en la existencia de un nuevo contrato formado directamente con Chevron Corp en 2023, el cual se distingue intencionadamente de los contratos de servicios originales que Servicios Ojeda mantenía con Petropiar.

Tras la emisión de la Licencia General 41 por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. (OFAC), Chevron Corp tenía una necesidad comercial urgente de reiniciar sus operaciones de extracción y exportación en Venezuela. Para ello, requería proveedores de servicios confiables y que cumplieran con las normativas de la OFAC.

Servicios Ojeda, a quien Petropiar le adeudaba más de 24 millones de dólares, se mostraba reacio a reanudar los trabajos. Para superar esta resistencia, Chevron Corp, a través de su gerente de adquisiciones, Armando Castelli, presuntamente prometió «garantizar» el pago de la deuda histórica a cambio de dos acciones por parte de Servicios Ojeda:

Reanudar su relación comercial y aceptar nuevos trabajos para las empresas conjuntas de Chevron en Venezuela.

Someterse a un exhaustivo y costoso proceso de «reconciliación financiera» de las facturas pendientes, un requisito no estipulado en los contratos originales con Petropiar.

El proceso de reconciliación, gestionado por empleados de Chevron con direcciones de correo electrónico «@chevron.com», culminó en reuniones y comunicaciones en abril de 2023 que confirmaron la finalización de la «reconciliación financiera» y el monto final de la deuda. El demandante sostiene que este proceso definió los términos precisos del pago y demostró la intención de Chevron de asumir la obligación.

Refutación de las defensas procesales de Chevron

La respuesta de Servicios Ojeda C.A. concluye abordando los argumentos de Chevron sobre la prescripción de las acciones y la jurisdicción.

Oportunidad de los reclamos

Se argumenta que todas las acciones son oportunas porque la causa de acción principal (incumplimiento del acuerdo de 2023) surgió en 2023.

Alternativamente, el proceso de reconciliación de 2023 constituyó un «reconocimiento de la deuda» que, según la ley, revive el plazo de prescripción para las deudas más antiguas.

El reclamo de TUFTA es oportuno porque las transferencias de crudo son continuas y ocurrieron dentro del período de cuatro años anterior a la presentación de la demanda.

Inaplicabilidad de la cláusula de selección de foro

Servicios Ojeda rechaza categóricamente el argumento de que el caso debe ser desestimado y trasladado a Venezuela con base en una cláusula en los contratos entre Servicios Ojeda y Petropiar.

Fuera de alcance: los reclamos actuales no se basan en los contratos con Petropiar, sino en el nuevo acuerdo de 2023 con Chevron Corp y en el reclamo de transferencia fraudulenta, que es un agravio extracontractual.

Inexigibilidad por un no firmante: Chevron, como no firmante de los contratos de Petropiar, no puede hacer valer la cláusula. Se califica de «inequitativo» que Chevron argumente su separación corporativa de Petropiar para evitar la responsabilidad, pero al mismo tiempo reclame estar «estrechamente relacionado» para beneficiarse de la cláusula.

Carácter permisivo, no mandatorio: el lenguaje de la cláusula establece que las partes «acuerdan someterse» a la jurisdicción de los tribunales de Maturín, pero carece de un lenguaje de exclusividad —como «únicamente» o «con exclusión de cualquier otro»—, que sí está presente en las cláusulas adyacentes sobre la ley aplicable. Por lo tanto, la cláusula es permisiva y no prohíbe la litigación en otros foros.

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