Por considerar que US Litigation Trust incurre en un fraude a la ley y en la comisión de un delito al reclamar 10 millardos de dólares, propiedad de Pdvsa, los abogados Carlos Ramírez López y Norma Camero y el economista Federico Alves recurrieron este lunes al Tribunal de Distrito Sur de Florida y emplazaron a que consignen los documentos que certifiquen que fue autorizada por la Asamblea Nacional para representar a Venezuela, y exigieron que una delegación de diputados asista a la audiencia fijada para el 4 de abril. Ramirez López consignó un nuevo documento, en el cual solicita ser admitido como abogado en nombre de los intereses de la nación y les permita ejercer las acciones para evitar lo que denominó “un intento de robo” de fondos de Pdvsa.
“El reclamo ha sido realizado por Pdvsa US Litigation Trust del cual no hay información en el archivo, su constitución o documento de registro no ha sido registrado, lo cual es esencial para determinar la legalidad de su acción y la calidad del reclamante. Solo en los medios de prensa los abogados de los demandantes han dicho que la petrolera estatal Pdvsa asignó los derechos de cobro a ese fideicomiso, pero ni en el expediente se ha asignado ese documento de asignación para determinar la legalidad de tal operación. Los abogados de los demandantes han dicho a la prensa que esta demanda incluye la suma de diez mil millones de dólares (US $10.000.000)”, expusieron los abogados en el escrito entregado.
Por su parte, Camero indicó que la directiva del Parlamento fue informada del caso No. 1: 18-cv20818-DPG, en el cual Pdvsa US Litigation Trust demanda a Lukoil Pan Americas Llc, para que asistan al juicio, pautado para el 4 de abril en el Tribunal Sur de Florida.
Ramirez Lopez, Camero y Alves alegan: “La cesión de los derechos litigiosos es un contrato para la transferencia de propiedad perteneciente a la empresa estatal que como tal debe ser autorizada por nuestro Poder Legislativo [Asamblea Nacional] según lo establecido en los artículos 150 y 187.9 de la Constitución de la República de Venezuela“:
Artículo 150: La ejecución de contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
Artículo 187.9: Corresponde a la Asamblea Nacional. (9) Autorizar al Ejecutivo Nacional a celebrar contratos de interés nacional, en los casos que establezca la ley.