Rusoro Mining Ltd. asegura que la demanda de Gold Reserve Ltd. interfiere directamente con la subasta de CITGO y la segunda —con el apoyo del perito judicial— se defiende y argumenta que su acción no constituye una violación ni existe un riesgo inminente de interferencia.
Así lo refleja un informe de estado conjunto presentado ante el juez de la causa — International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela—, Leonard P. Stark, del Tribunal de Delaware, presentado por orden judicial.
En dicho reporte, además, se establece el calendario de presentaciones en el Tribunal de la Cancillería de Delaware para la Moción de Desestimación de Rusoro en respuesta a la demanda de Gold Reserve.
Además, también ejecutaron una Orden Estipulada de Confidencialidad que regirá la difusión de documentos en la acción a la par que detallan las posiciones opuestas de Rusoro y Gold Reserve sobre si la Acción de la Cancillería de esta última viola las disposiciones de mandato judicial de la Orden de Venta del Tribunal de Distrito.
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El informe conjunto de Rusoro y Gold Reserve
El 12 de diciembre de 2025, Rusoro Mining Ltd. y Gold Reserve Ltd. presentaron un informe conjunto ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, en el que detallan la disputa legal en curso entre ambas empresas en razón de una demanda iniciada por la segunda contra la primera en el Tribunal de Equidad de Delaware, conocida como la «Acción de Cancillería».
El punto central de la controversia es si esta acción viola una disposición cautelar de una Orden de Venta emitida previamente por el Tribunal de Distrito en el caso principal Crystallex International Corporation contra la República Bolivarioana de Venezuela.
Rusoro sostiene que la demanda de Gold Reserve, al buscar una medida cautelar para detener la subasta de CITGO, interfiere directamente con la Orden de Venta y, por lo tanto, la viola. Por el contrario, Gold Reserve argumenta que su acción no constituye una violación y para ello cita la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Equidad sobre el contrato subyacente y la falta de un riesgo inminente de interferencia. Esta conclusión la respalda el perito judicial de la subasta de CITGO, Robert B. Pincus.
El informe también establece el estado procesal de la Acción de Cancillería e incluye un cronograma acordado para la presentación de escritos relacionados con la moción de desestimación de Rusoro y la ejecución de una orden de confidencialidad para facilitar el intercambio de documentos no censurados con las partes del caso del Tribunal de Distrito.
El informe tiene por objetivo actualizar al Tribunal de Delaware sobre el estado y las implicaciones de un litigio separado, a saber, la Acción de Cancillería (Gold Reserve Ltd. v. Rusoro Mining Ltd., 2025-1292-LWW), que se desarrolla en el Tribunal de Equidad de Delaware. Esta acción fue iniciada por Gold Reserve mediante una demanda y una solicitud de medida cautelar preliminar.
El cronograma para la moción de desestimación
Rusoro y Gold Reserve estipularon un calendario para la presentación de escritos relativos a la respuesta de Rusoro a la demanda de Gold Reserve.
Fecha límiteAcción a realizar30 de diciembre de 2025Rusoro debe presentar su Moción para Desestimar la Demanda y su Escrito de Apertura.30 de enero de 2026Gold Reserve debe presentar su Escrito de Respuesta en Oposición a la Moción de Desestimación.16 de febrero de 2026Rusoro debe presentar su Escrito de Réplica en Apoyo a su Moción de Desestimación.
Una vez que Gold Reserve haya presentado su escrito de respuesta, los abogados de ambas partes coordinarán con el Tribunal de Equidad para programar una audiencia oral sobre la moción.
Orden de confidencialidad
Rusoro Mining Ltd. y Gold Reserve Ltd. ejecutaron una Orden de Confidencialidad Estipulada de acuerdo con las directrices del Tribunal de Equidad de Delaware. Una vez que esta orden sea formalmente ingresada por el tribunal, permitirá que otras partes interesadas en el caso del Tribunal de Distrito —acreedores judiciales adicionales y las partes de la subasta de CITGO— ejecuten un anexo de dicha orden. Al hacerlo, tendrán derecho a recibir copias no censuradas de la demanda de Gold Reserve, su solicitud de medida cautelar preliminar y los documentos adjuntos.
Controversia sobre la subasta de CITGO
La principal fuente de conflicto detallada en el informe es la interpretación divergente de la Orden de Venta —subasta de CITGO— del Tribunal de Distrito emitida el 29 de noviembre de 2025 y su efecto sobre la Acción de Cancillería.
Posición de Rusoro Mining Ltd.
Rusoro afirma que la Acción de Cancillería de Gold Reserve constituye una violación directa de las disposiciones cautelares de la Orden de Venta. Específicamente, Rusoro se basa en el párrafo 6 de dicha orden, que establece:
«Se prohíbe y se ordena a todas las Partes Interesadas y a cualquier Persona o entidad que actúe en concierto con ellas que tomen cualquier medida que afecte negativamente, interfiera, sea susceptible de frustrar o sea de algún modo inconsistente con la capacidad del Administrador Especial o sus Asesores y agentes para transferir las Acciones de PDVH al Comprador de conformidad con el Acuerdo de Compra de Acciones y esta Orden…».
El argumento de Rusoro es que, dado que la demanda de Gold Reserve en el Tribunal de Equidad busca explícitamente una medida cautelar para prohibir a Rusoro tomar acciones necesarias para consumar la transacción autorizada por la Orden de Venta, la continuación de dicho litigio viola directamente los términos de esta disposición.
Posición de Gold Reserve Ltd.
Gold Reserve sostiene que su Acción de Cancillería, presentada el 7 de noviembre de 2025, no infringe la Orden de Venta del 29 de noviembre de 2025. Su posición se basa en los siguientes puntos:
Jurisdicción del Tribunal de Equidad: el Tribunal de Equidad de Delaware ya evaluó las preocupaciones de cortesía judicial y determinó que es «el foro exclusivo para resolver disputas» que surjan del contrato subyacente entre las partes.
Ausencia de interferencia inminente: el perito judicial, en una carta al Tribunal de Distrito del 20 de noviembre de 2025, señaló que la decisión del Tribunal de Equidad de no acelerar los procedimientos para la medida cautelar preliminar «parece haber eliminado cualquier riesgo inminente de que el Tribunal de Equidad emita una orden que interfiera con el proceso de venta de este Tribunal en el futuro cercano». Esto, según Gold Reserve, confirma que no existe un riesgo real de interferencia.
Limitaciones de la Ley Anti-Censura: Gold Reserve argumenta que, si Rusoro sugiere que el Tribunal de Distrito debe emitir una orden para detener el proceso en el Tribunal de Equidad, dicha acción estaría prohibida por la Ley Anti-Censura (28 U.S.C. § 2283), puesto que no se cumple ninguna de las estrictas excepciones que permitirían tal medida.
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Tomado de Rusoro Mining acusa que demanda de Gold Reserve interfiere directamente con la subasta de CITGO