A través de una orden oral, el Tribunal de Delaware advirtió que la recomendación final del perito judicial de la subasta de CITGO, no implica el rechazo automático de todas las objeciones presentadas por las partes de Venezuela a las cláusulas específicas de la orden de venta propuesta.
Además, el tribunal enfatizó que no se compromete a una fecha determinada para fallar sobre dichas objeciones específicas, pero, para acelerar el proceso si se acepta la recomendación e insta a las partes involucradas —perito judicial, Amber Energy y las partes de la subasta de CITGO— a reunirse y presentar conjuntamente, a más tardar el 20 de noviembre, una tabla detallada de las disputas y una versión de la orden de venta que muestre claramente, con codificación de colores, las disposiciones en conflicto y el texto alternativo propuesto.
Las partes de Venezuela instaron al tribunal a pronunciarse sobre sus objeciones basándose exclusivamente en los méritos legales y fácticos de las mismas, «sin dejarse influir por la presión indebida del Perito Judicial y Amber».
Lea también: Hasta que no se escoja al ganador de la subasta de CITGO el Tribunal de Nueva York suspende sentencia sobre de prenda de acciones de la refinería
La orden
El 18 de noviembre de 2025, el juez, Leonard P. Stark, del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, emitió una orden oral con el objetivo de aclarar que sus declaraciones previas con respecto a la Recomendación Final Actualizada del perito judicial de la subasta de CITGO.
El juez corrigió la interpretación del perito judicial, Robert Pincus, y Amber Energy, e indicó que su intención de decidir sobre la aceptación de la recomendación para el 30 de noviembre no implica el rechazo automático de todas las objeciones presentadas por las partes de Venezuela a las cláusulas específicas de la orden de venta propuesta.
Dijo que si bien se encuentra en proceso de decidir si acepta la Recomendación Final Actualizada y de evaluar todas las objeciones a dicha recomendación, la expectativa del tribunal sobre su aceptación para el 30 de noviembre, aproximadamente, no significa —contrariamente a lo sugerido por el perito judicial y Amber Energy— que, de aceptarla recomendación, desestimará todas las objeciones que las partes de Venezuela presentaron a disposiciones específicas de la propuesta de orden de venta.
La Corte tampoco se compromete a pronunciarse sobre dichas objeciones a disposiciones específicas de la propuesta de orden de venta en una fecha determinada. La única manera en que Amber Energy puede garantizar que el Tribunal firme rápidamente una orden de venta en el momento en que emita su decisión es presentando una propuesta de orden de venta sin objeciones (aparte de las formuladas para preservar los derechos de apelación).
No obstante, el perito judicial, Amber Energy y las partes en el proceso de subasta de CITGO pueden ayudar al Tribunal a resolver cualquier objeción a la propuesta de orden de venta, reuniéndose, deliberando y presentando, a más tardar a las 17:00 horas del jueves 20 de noviembre, lo siguiente:
una tabla elaborada conjuntamente que identifique, de la manera más clara y concisa posible, (i) la disposición en disputa y su ubicación en la propuesta de orden, una breve descripción de los parámetros exactos de la disputa sobre dicha disposición y una argumentación de no más de 250 palabras por parte para cada posición sobre la disputa;
una versión de la orden de venta propuesta que muestre, con la mayor claridad posible, dónde se encuentran las disposiciones en disputa y que incluya, en diferentes colores, el texto alternativo propuesto por Amber Energy y las partes que se oponen.
Respuesta de las partes de Venezuela al perito judicial
El 17 de noviembre de 2025, la representación legal de las partes de Venezuela acusó al perito judicial de la subasta de CITGO y a Amber Energy de emplear tácticas de presión indebida para influir en una decisión judicial del juez, Leonard P. Stark.
Considera Venezuela que el perito judicial y Amber amenazan con el posible fracaso de la subasta de CITGO si la corte modifica la Orden de Venta Propuesta (PSO) y el Acuerdo de Compra de Acciones (SPA) presentados. Advierten que los tenedores de bonos de PDVSA 2020 podrían rescindir un acuerdo clave después del 1 de diciembre de 2025, eliminando un descuento significativo de aproximadamente USD 735 millones.
Venezuela calificó esta advertencia como un «intento transparente e inapropiado» de coaccionar l tribunal. Sostiene que cualquier problema relacionado con la fecha límite del 1 de diciembre es una situación «creada por Amber». Además, argumenta que no hay evidencia de que las cláusulas objetadas por Venezuela sean requisitos indispensables para los financistas de Amber o los tenedores de bonos.
En este sentido, refiere que los acuerdos contractuales estipulan que el consentimiento de estas partes está sujeto a un estándar de «razonabilidad» y no puede ser negado arbitrariamente. Insta al tribunal a evaluar las objeciones de Venezuela basándose estrictamente en sus méritos, sin ceder a la presión externa.
Vea en Sin Filtros “El mundo presiona: EE.UU.–Venezuela, Ecuador en caída, Epstein al rojo vivo”: