Diversos han sido los intentos por parte de familiares y asociados de quienes actuaban como presuntos prestanombres de Pedro León Torres y Jonnathan Marín, quienes desde varios frentes han intentado recobrar el control sobre fondos y bienes inmuebles incautados por autoridades de los EE. UU. por provenir de actividades delictivas, reseñó Maibort Petit en Venezuela Política.
Familiares y personas asociadas a los supuestos testaferros del exdirector de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), Pedro León Torres y del exalcalde de Guanta, Jhonnathan Marín, bregan en tribunales de los Estados Unidos para anular el caso y rescatar el dinero y otros bienes incautados por las autoridades federales, por tratarse de activos provenientes de actividades de lavado de dinero, pero sus aspiraciones han sido truncadas por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida que lleva la causa.
Los reclamos de los fondos y activos en proceso de decomiso por parte del Departamento de Justicia provienen de Daniel Santilli García, Carmela Tomasicchio, Leonardo Santilli Tomasicchio, Sabrina Santilli Tomasicchio, SGO Group LLC, Brickell Miami 5210 LLC, SGO Group Ltd., Ribet International Ltd., PLD Inversiones C.A, y Constructora COSACO C.A. Igualmente, Guillermo A. Montero, Manning 90064 LLC, 2377 Glendon LLC, 10421 Northvale LLC y Peck/Jones Construction, Inc., reclaman propiedad casi en los mismos términos que los demandantes Santilli. Por último, Janeth Bayona expone varios argumentos generalizados y adopta la moción de las demandantes Santilli. Otro Demandante, J&D Investments of Miami, LLC, presentó lo que se titula una respuesta, pero no ha presentado nunca una moción de desestimación.
Leonardo Santilli García, quien falleció —fue asesinado el 1 de septiembre de 2020, según versión del fiscal del régimen de Venezuela, Tarek William Saab y sus homicidas fueron condenados a 18 años de prisión[1]—, y Daniel Santilli García eran dueños o controlaban cuatro empresas, a saber, Constructora Cosaco C.A., PLD Inversiones C.A., SGO Group Inc. y A&M Support Group, Inc., las cuales obtuvieron contratos para la provisión de bienes y servicios a las filiales de PDVSA.
La acusación contra los Santilli refiere que, a partir de 2014, estos transfirieron fondos a cinco funcionarios venezolanos a través de cuentas del Mercantil Bank en el Distrito Sur de Florida, sobre las cuales tenían control.
En la acusación se detallan una serie de transferencias a los funcionarios de PDVSA, Petromonagas, Petrocedeño, Sinovensa y Petropiar, quienes recibieron en sus cuentas USD 146 millones.
La fiscalía determinó que los fondos se entremezclaron con frecuencia con las cuentas de la empresa, así como con las cuentas personales de los Santilli. Del mismo modo, el dinero de las cuatro cuentas de las empresas Santilli se transfirió directamente a varias de las cuentas de los demandados.
En julio y agosto de 2018, las fuerzas del orden público ejecutaron órdenes federales de incautación de fondos en todas las cuentas de los demandados, excepto una, que fue restringida.
Tribunal niega mociones de los demandantes
El 15 de noviembre de 2021, el juez de distrito, Roberto N. Scola Jr. negó las mociones para desestimar la causa, de quienes reclaman los fondos y activos — catorce cuentas que suman USD 45 millones y siete bienes inmuebles— que serían el producto de delitos de soborno y bienes involucrados en el lavado de dinero, los cuales el gobierno estima decomisar.
El gobierno ha presentado siete reclamos en procura del decomiso de los activos del demandado.
El primero de estos reclamos es por estimar que son producto de delitos de soborno en el extranjero; el segundo, por ser propiedad involucrada en una conspiración de lavado de dinero; el tercer reclamo dos), por ocultamiento de transacciones de lavado; el cuarto reclamo por ocultamiento internacional de transacciones de lavado; el quinto, por transacciones promocionales de lavado; el sexto, por transacciones internacionales de lavado promocional; el séptimo por transacciones de lavado mayores a USD. 10.000.
Ante estas acciones, varios demandantes solicitan la desestimación de la denuncia, con perjuicio, argumentando, de diversas maneras, que el caso está prohibido por la doctrina de la cortesía internacional; que la queja no establece un reclamo bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 12(b)(6); que las reclamaciones de decomiso están prescritas. Entretanto, la fiscalía se opone a la moción algunos de los demandantes han respondido oportunamente, pero el tribunal, después de su revisión, negó estas mociones.
El juez Scola estimó que los argumentos de abstención de los demandantes en virtud de la doctrina de la cortesía internacional no dan en el blanco y negó su moción de desestimación a ese respecto.Asimismo, los argumentos de los demandantes no convencieron a la de que la fiscalía no ha presentado un reclamo de reparación o que no ha presentado hechos suficientemente detallados para respaldar una creencia razonable de que el gobierno podrá cumplir con su carga de la prueba en el juicio. Los demandantes tampoco convencieron al juez de que los reclamos hubieran prescrito.
Fuente: Prensa América