Precisiones imprescindibles, sindéresis necesaria | Venergia.org

“Si la Asamblea Nacional/Comisión Delegada consideran que no se debe seguir participando en los litigios en curso, debe pronunciarse de manera clara e inequívoca al respecto”.

El presidente de la Junta Administradora ad hoc de PDVSA le plantea a Julio Borges: “Mientras esta decisión no sea comunicada de manera oficial, estamos obligados a seguir cumpliendo con lo establecido en el Estatuto que rige la Transición y en el Decreto de nuestro nombramiento en función de defender los activos patrimoniales de la República”

 

Horacio Medina / La Gran Aldea (Venezuela) – 19/10/2021

En incontables oportunidades hemos escuchado, leído y visto a Julio Borges, abogado, coordinador nacional del partido Primero Justicia, diputado y actual representante para Asuntos Exteriores del Gobierno interino y legítimo de Juan Guaidó, expresar sus ideas y planteamientos sobre los activos patrimoniales de la República en el exterior y sobre la indebida práctica de administrar y gestionar empresas y activos por parte de los partidos políticos.

Julio Borges, a quien, de forma pública y privada, hemos recordado que existe un canal directo de comunicación para asuntos inherentes a nuestro cargo, acompañado del economista y diputado José Guerra, con quien hemos transitado ya casi cinco décadas de amistad, compartieron de manera pública un Foro Zoom (“webinar”) titulado: ¿Cómo salvar los activos en el exterior?

Durante su fase introductoria y aún durante la respuesta a algunas preguntas, Julio Borges insistió en el tema del Fideicomiso y lo inconveniente de la participación de entes políticos en la gestión de los activos.

Para nosotros, su intervención no se ajustó, en modo alguno, a las expectativas creadas, dado que, como también lo resaltó en distintas oportunidades, Primero Justicia tiene más de un año haciendo la recomendación de conformar un Fideicomiso para proteger nuestros activos de los acreedores, de la gestión política y de la corrupción. Su alocución de este 13 de octubre fue enunciativa y, en ningún momento, se dieron ideas de cómo hacerlo, de su alcance y del fondo de la propuesta.

Desde la primera vez que oímos sobre la propuesta del Fideicomiso, nos dedicamos a explorar la viabilidad de la misma, dado que nos lució interesante. Sin embargo, luego de decenas de consultas con abogados, financistas, constitucionalistas y expertos en gestión de instituciones multilaterales hemos recogido, con desaliento, una negativa general que se refiere a la inviabilidad de tal planteamiento.

De manera primordial y expresa estas consultas han derivado, en que, para ejecutar un Fideicomiso como se ha planteado, primero hay que lograr un acuerdo con los acreedores toda vez que los activos, en este caso, las acciones de PDVSA Holding, empresa estadounidense, constituida en Delaware, y que se pretenden transferir, tienen una medida de embargo ordenada por el juez federal Leonard Stark como consecuencia de la demanda interpuesta por Crystallex (Fondo Tenor Capital). Además, implica que, con este mecanismo se podría tratar de burlar las deudas que tiene PDVSA con terceros acreedores, lo cual puede producir una denominada “transferencia fraudulenta” (“fraudulent conveyance”) de los activos en detrimento de los acreedores, lo cual acarrearía posibles acciones legales en contra de PDVSA, y sus administradores.

Existen otras razones que podemos compartir, pero solo en vista de lo anterior, resulta difícil, por no decir imposible, que los activos puedan ser transferidos a una estructura que los proteja, como en teoría lo sería el Fideicomiso, antes de resolver los asuntos legales y de cumplimiento de obligaciones.

Sin embargo, seguimos buscando algún mecanismo que puede derivarse de esta propuesta, en particular, si no se logra articular, con verdadera intención política, algún mecanismo que prolongue la figura de Gobierno interino, objetivo primordial del ente político y para lo cual, no parece haber consenso.

Adicionalmente, queremos precisar con relación exclusiva a lo inherente a PDVSA ad hoc que la intromisión político-partidista en la gestión de los activos no ocurre, ni ha ocurrido, por petición de quienes tenemos a nuestro cargo esta gestión de activos. Se intenta una y otra vez por la equivocada y altamente cuestionable interacción de agentes políticos, en quienes los partidos han delegado la gestión de contacto y seguimiento, necesaria y pertinente, pero que, en la práctica, tratan de ir mucho más allá, perturbando el ambiente corporativo, lo cual hemos enfrentado de manera contundente (en el caso de Primero Justicia, citamos al diputado Jorge Millán). En tal sentido, la acción política dista, en mucho, de la retórica de Borges que luce ser correcta. Existen ejemplos claros e inequívocos.

Por otra parte, nuestro apreciado amigo, José Guerra, durante su intervención y respuestas a las preguntas, nos lució equilibrado y expresó puntos de vista respetables, algunos compartidos y otros no, pero respetables al fin. Sin embargo, se hace imprescindible precisar una inexactitud, nada trivial, en la cual incurrió.

En primer lugar, la decisión de demandar en el caso de los Bonos 2020, no se tomó a priori ni, como señaló el diputado Guerra, cuando el activo correspondiente puesto como colateral del préstamo (50,1% acciones de Citgo), en una decisión inconstitucional de la PDVSA del régimen de Maduro, estaba protegido.

Debemos precisar que, tal como indicó José Guerra, en abril de 2019 la Asamblea Nacional legítima, electa en 2015, aprobó bajo protesta el pago de los intereses a los bonistas, lo hizo para preservar el activo, ya que los bonistas tenían licencia para ejecutar los activos y no había protección. Luego se inició un proceso de acercamiento con estos bonistas que se prolongó por unos dos meses para tratar de explorar soluciones consensuadas, lo cual no fue posible dado que se vencía un pago de capital de unos 900 millones de dólares y no existía protección del Gobierno de Estados Unidos; teniendo los bonistas licencia para ejecutar, se decidió demandar la inconstitucionalidad del colateral al no haber sido aprobado por la Asamblea Nacional como establece la Constitución. Vale acotar que, a pesar de que los activos de PDVSA en EE.UU. están protegidos como consecuencia de la designación de PDVSA como una SDN (Specially Designated Nationals), la única licencia establecida por la OFAC que permite a acreedores cobrarse con dichos activos fue la otorgada a los tenedores de los Bonos 2020. Es entonces cuando la Junta Administradora ad hoc de PDVSA logró que se suspendiera dicha licencia, como de hecho lo está en este momento, y proceder a demandar en un claro cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea Nacional.

Para finalizar, debemos ser enfáticos al afirmar que si la Asamblea Nacional/Comisión Delegada consideran que no se debe seguir participando en los litigios en curso y otros que pueden surgir, debe pronunciarse de manera clara e inequívoca al respecto y comunicarlo a todas las instancias pertinentes. Mientras esta decisión no sea comunicada de manera oficial, estamos obligados a seguir cumpliendo con lo establecido, de manera expresa, en el Estatuto que rige la Transición y en el Decreto de nuestro nombramiento en función de defender los activos patrimoniales de la República y, por tanto, la no aprobación por parte de la Asamblea Nacional/Comisión Delegada del presupuesto para la defensa judicial constituye, en nuestra opinión, una negligencia legislativa que entorpece nuestra gestión de defensa de los activos de la República.

Artículo publicado en La Gran Aldea el día 15/10/2021

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