Hay un registro que distingue a las administraciones de Hugo Chávez y Nicolás Maduro con gobiernos anteriores en Venezuela: cantidad de demandas internacionales presentadas contra PDVSA. Las razones son variadas, pero todo se reduce a otra característica única tanto de Chávez como de Maduro: el desprecio total por los contratos y sus aspectos legalmente vinculantes. La ley no es algo que alguna vez se interponga en el camino de la Revolución Bolivariana. Si no pudiera modificarse sobre la marcha para adaptarse a las necesidades revolucionarias, simplemente sería ignorado. Desde 1999, Chávez y Maduro han hecho caso omiso de una gran cantidad de obligaciones contractuales a las que se había comprometido PDVSA, pero en un fallo de 2004, su propia Corte Suprema les dio a las partes demandantes un argumento legal imbatible: el Precedente Saet.
PDVSA se ha enfrentado a una gran cantidad de juicios internacionales en diferentes jurisdicciones de todo tipo de acreedores. Una característica común es la negativa de PDVSA a cumplir con sus obligaciones. Otro aspecto típico es el uso repetitivo del argumento del alter ego por parte de PDVSA. El objetivo de esta estrategia es armar el velo corporativo para proteger los activos en poder de PDVSA y/o sus filiales. En resumen, se pide a los demandados que establezcan un vínculo entre PDVSA y sus subsidiarias, y que presenten pruebas de que PDVSA ejerce control ejecutivo, administrativo y operativo sobre sus filiales, algo que las doctrinas del alter ego y el velo corporativo hacen casi imposible.
Por ejemplo, en un caso presentado contra PDVSA por incumplimiento de los pagos debidos a los tenedores de bonos, CITGO no puede ser considerado responsable. Invariablemente, el argumento del abogado defensor es que CITGO y PDVSA son entidades completamente separadas, por lo que no se puede obligar a CITGO a pagar las deudas de PDVSA, ni se pueden embargar los activos de CITGO a una adjudicación otorgada a una parte reclamante. CITGO es solo una de las muchas subsidiarias de propiedad total de PDVSA. Para todos los efectos prácticos, PDVSA es el propietario beneficiario final (UBO) y controlador de cada una de las subsidiarias del grupo.
Si bien PDVSA ha tenido cierto éxito con el argumento del alter ego en disputas internacionales, la propia Corte Suprema de Venezuela dictaminó en el Precedente Saet (reiterado en numerosas ocasiones desde entonces) que tal cosa no se aplica. En un conflicto laboral, un trabajador presentó una demanda contra su empleador (Transporte Saet La Guaira C.A.), que a su vez era filial de otro (Transporte Saet La Guaira C.A.). La sentencia estableció que ni la sociedad controladora ni su filial podían sustraerse a la responsabilidad de demandar al empleado, ya que el director general de ambas entidades era la misma persona y el principal accionista de la filial era Transporte Saet C.A.
En un artículo titulado “Levantando el velo corporativo y PDVSA”, Carlos Eduardo Acedo razonó:
“Cuando el Saet Precedente levantó el velo societario, la Sala Constitucional no
establecer un fraude o cualquier otro agravio, que justificaría obligar a una empresa a pagar una deuda
adeudada por otra empresa del mismo grupo. El razonamiento es que la indivisibilidad de
las obligaciones del grupo empresarial da lugar, por regla general, a un pasivo de grupo,
que previene un fraude u otro agravio. Por lo tanto, un fraude u otro agravio no es un requisito de la
responsabilidad de grupo; en cambio, el fraude u otro agravio es lo que la responsabilidad del grupo busca prevenir.
Esta responsabilidad de grupo surge, por regla general, de la indivisibilidad de las obligaciones de
las empresas del grupo.”
“Así, de conformidad con la Constitución y la Ley de Hidrocarburos, el grupo PDVSA está
formada por PDVSA, cuyo único accionista es la República, y la PDVSA
subsidiarias; y todas estas empresas están sujetas al control del Ministro. Respectivamente,
PDVSA y sus Filiales son solidariamente responsables bajo el Precedente Saet.”
“El Tribunal Supremo ha aplicado los principios del Saet Precedente a PDVSA
y sus Afiliados. Por ejemplo, la Sala de lo Social dictó sentencia el 16 de abril de
2013, en el caso laboral de Marco Tulio Acosta Ferrer contra PDVSA (el “Acosta
precedente”).83 En este caso, PDVSA había presentado una defensa según la cual había
sin legitimación, ya que Marco Tulio Acosta Ferrer trabajaba para PDVSA Petróleo, S.A. (“PDVSA
Petróleo”), otra subsidiaria del grupo, y no para PDVSA, que es una entidad legal diferente.
entidad. Esta defensa fue rechazada por un tribunal de apelaciones; por lo que PDVSA presentó recurso de casación
apelación ante la Sala de lo Social, que ratificó la decisión de la corte de apelaciones. el tribunal de
La decisión de apelación de rechazar la falta de defensa permanente de PDVSA se describe a continuación por
la Sala Social en el Precedente Acosta”
“Queda así evidenciado que, si bien la empresa comercial PDVSA
Petróleo, S.A. y la sociedad comercial Petróleos de Venezuela, S.A. son
personas jurídicas separadas, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. es una
subsidiaria de Petróleos de Venezuela, S.A., y que la sociedad comercial
Petróleos de Venezuela, S.A. es el único accionista de PDVSA Petróleo, S.A…,
es decir, la sociedad comercial PDVSA Petróleo, S.A., y Petróleos de
Venezuela, S.A., constituyen una unidad económica”85 (énfasis añadido).
“CONCLUSIÓN. Bajo la legislación venezolana vigente, el velo societario entre entidades de
el mismo grupo puede ser traspasado estableciendo la relación entre ellos; entonces el
el velo corporativo entre PDVSA y sus Filiales puede ser levantado estableciendo que el
Republic es propietaria de PDVSA, que a su vez es propietaria de sus Afiliadas, todas las cuales están controladas
directa o indirectamente por el Ministro. La Constitución y la Ley de Hidrocarburos exigen
esta propiedad y control. En la actualidad, para levantar el velo corporativo, no hay
necesidad de establecer un fraude contra los acreedores del grupo de empresas o cualquier otra ilegalidad.
De ello se deduce que no es necesario establecer que PDVSA, sus Filiales o la República
incurrido en un abuso de poder o cualquier otra conducta ilícita. Según la legislación venezolana, como
La Corte Suprema y otros tribunales la aplican actual y constantemente, los jueces pueden levantar la
velo corporativo por el mero hecho de que PDVSA y sus Filiales pertenecen a un grupo de empresas
propiedad y control de la República. Así ha sido desde el año 2004, cuando
la Sala Constitucional, en ejercicio de su facultad de crear precedentes vinculantes conforme a
a la Constitución, declaró que el único requisito para levantar el velo corporativo es la
existencia de un grupo de empresas, que resulte de la propiedad, del control o de
la Ley. Por lo tanto, en la medida en que se aplique la ley venezolana, la perforación de la sociedad
velo debe tener lugar porque PDVSA y sus Filiales forman un grupo de empresas”. [negrita añadida]
De manera crucial para todas las partes que demandaron a PDVSA, el 30 de marzo y con base en el precedente Saet, un tribunal de La Haya falló contra BARIVEN (subsidiaria de propiedad total de PDVSA) y conjuntamente contra PDVSA, en un caso presentado por Sealing Gasketing & Corrosion Controls LLC.
También se produjeron dos fallos más por parte del juez adjunto AM Voorwinden del tribunal de La Haya, en la misma fecha y Saet Precedent, en demandas presentadas por IGS TECHNOLOGIES & SERVICES LLC, y ADVANCED PRODUCTS SUPPLY LLC.
Así como el Precedente Saet establece, en la jurisprudencia venezolana, que PDVSA y todas sus filiales forman un grupo económico y son solidariamente responsables, el juez Voorwinden establece un precedente internacional contra PDVSA y sus filiales sobre la base del Precedente Saet.
Los fallos de La Haya no solo establecieron jurisdicción, sino que podrían abrir las compuertas en hasta la última disputa que enfrentan PDVSA y sus filiales a nivel internacional. Forzará un replanteamiento de la delimitación de los activos de CITGO en los EE. UU., así como una revisión del proceso de reestructuración en Nynas en Suecia. Brindará argumentos validados por sentencia a todos los acreedores que busquen la liquidación de laudos. Dados los montos de deuda pendientes y la cantidad de acreedores que esperan para apoderarse de los activos propiedad de PDVSA, desencadenará una carrera que PDVSA no podrá ganar. Espere un fallo que invalide Saet Precedent de los jueces de Maduro en la Corte Suprema de Justicia de Venezuela.