Jul 02, 2010, 06:24 PM | (EMEN).- La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, anunció que el Ministerio Público (MP) presentó hoy ante formal acusación en contra de los ciudadanos Luis Pulido, Ronald José Flores y Mercedes Veleika Betancourt, por su presunta participación en los delitos de boicot y peculado doloso en el caso de los alimentos descompuestos de Pdval.
Ambos delitos están previstos en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, y en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.
En declaraciones a los medios de comunicación social, la Fiscal General señaló que el escrito de acusación fue interpuesto ante el Tribunal 1° de Control de la circunscripción judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, los hoy acusados incurrieron presuntamente en omisiones que impidieron de manera directa la distribución y comercialización oportuna de alimentos declarados de primera necesidad.
En este sentido informó que los fiscales 6° Nacional, 25° Nacional, 9° y 13° de Carabobo, María Alejandra Pérez, Pedro Buitriago, Armando Galindo y Asdrúbal Durán, respectivamente, consideraron que todos los elementos de convicción y de pruebas presentes en la investigación eran suficientes para presentar como acto conclusivo la acusación.
Ahora, corresponde al Juez de Control fijar la oportunidad para la audiencia preliminar a los fines de determinar si estas personas pasan o no a juicio. Así mismo, la titular del Ministerio Público informó que el escrito acusatorio contentivo de 357 páginas contiene la explicación completa de lo que significan el delito de boicot y el de peculado doloso.
Explicó que el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, dice «quien conjunta o separadamente desarrolle o lleve a cabo acciones, incurran en omisiones o incidan de manera directa o indirecta en la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad serán sancionados con prisión de 6 a 10 años».
Mientras que el peculado culposo, previsto en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, establece que cualquier persona indicada en el artículo 3 (referida a los funcionarios públicos), que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
La investigación sigue abierta
Dijo Ortega Díaz que el Ministerio Público ha cumplido una parte del proceso, porque la investigación sigue abierta.
Agregó que, de acuerdo a lo que establece la propia acusación presentada por los fiscales, que los imputados debieron ser más diligentes con los bienes adquiridos por el Estado venezolano, para garantizar la seguridad alimentaria de la nación, y así evitar el deterioro de los mismos. Esto refiriéndose a que los containers estaban bajo la custodia de Pdval.
La titular del MP explicó que hay veces que los elementos de convicción son tan confiables que dan la certeza de la culpabilidad del imputado, sin embargo no se logra establecer el móvil, ya que eso es intrínseco del fuero interno de la persona.
Al ser consultada sobre si al darle continuidad a la averiguación se investigarían empresas privadas, respondió que no se descarta la participación de las mismas, sin embargo, por razones obvias no es conveniente adelantar más información al respecto.
Prensa MP.